16 de noviembre de 2018 | Provincia

Un respiro para final de año

ARBA sale al auxilio de los contribuyentes: Se podrá pagar IIBB en tres cuotas sin interés

La resolución apunta a aquellos contribuyentes que hayan declarado hasta 2 millones de pesos durante el año 2017, descartando así a los grandes contribuyentes.

La resolución número 44/18, que entrará en vigencia en las próximas horas, promete ser un esfuerzo denodado de la cartera que dirige Gastón Fossati en salir en auxilio a una población bonaerense que se acerca particularmente golpeada a los últimos dos meses del año.

Si bien entrará en vigencia en partes, estará vigente en toda su extensión a partir del 1 de enero de 2019.

La resolución afectará a todos los contribuyentes locales que hayan declarado durante el año 2017 hasta 2 millones de pesos en ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos, provenientes del desarrollo de cualquier actividad. Al estipular este monto, la provincia se asegura de estar impactando positivamente en la franja más golpeada por la recesión económica, y no en los grandes contribuyentes.

La resolución, número 44/18, viene a colación como medida excepcional y transitoria en un intento de mitigar los efectos económicos actuales por los que atraviesan los contribuyentes en cuanto a los tributos provinciales.

Para poder acogerse a este beneficio, es necesario presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 10 y 11 del corriente año. Aquellos que no puedan pagarlas, podrán acogerse a un plan especial de pago de 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento para el pago en el día 10 del mes siguiente de la formalización del acogimiento.

En caso de que alguna cuota quede impaga, a los 45 días corridos de vencida la cuota caducará el plan y volverá todo atrás. Además, se podrán reingresar planes de regularización que hayan sido otorgados desde enero del año 2000 en adelante, y que luego por circunstancias personales hayan caducado. En estos casos, se permitirá el reingreso a los planes de regularización, siempre y cuando ya no tenga título ejecutivo iniciado y apremio.

Están excluidos del plan: regímenes de retenciones sobre créditos bancarios; regímenes especiales de retención para tarjetas de compra, de crédito o similares y régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al sistema SIRCREB. (www.REALPOLITIK.com.ar)