24 de septiembre de 2025 | Interior
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la comunidad mapuche Fvta Xayen en la disputa por un campo en Tratayén, Vaca Muerta, lo que representa un nuevo revés judicial para el colectivo indígena. El caso pone en tensión los derechos territoriales de los pueblos originarios frente al avance de los intereses privados y petroleros en la cuenca neuquina.
El TSJ, mediante la resolución interlocutoria N° 299 del 19 de septiembre, resolvió que el recurso presentado por Diego Martín Rosales y Liliana Romero —quienes se identifican como logko y werken de la comunidad— junto a otros tres integrantes, no cumplía con los requisitos de la Ley 48 ni con las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El tribunal subrayó la falta de acreditación formal de la personería jurídica de los representantes, la ausencia de fundamentación autónoma y la omisión de una crítica concreta a la sentencia previa. Además, condenó a los recurrentes al pago de costas.
El campo en cuestión, ubicado en Los Pilares, Tratayén, pertenece a la familia Galván, que lo adquirió en 1977 y hoy está en manos de Carolina y Fernando Galván, herederos con títulos debidamente inscriptos.
La comunidad Fvta Xayen sostiene ceremonias en el lugar desde 2024 y asegura que el Estado provincial nunca emitió el decreto para formalizar su personería jurídica, a pesar de existir dictámenes favorables. Esta falta de reconocimiento colectivo es la principal traba para sostener sus reclamos territoriales.
En julio de 2024, la comunidad había llegado a un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, encabezado por José Gerez, para evitar condenas por la denuncia de usurpación presentada por las familias Galván, Formaro y Ferracioli. Aunque reconocieron la titularidad privada de las tierras, los mapuches insistieron en mantener su reclamo territorial bajo el amparo del Convenio 169 de la OIT y la derogada Ley 26.160, que suspendía desalojos hasta completar el relevamiento de comunidades indígenas.
Sin embargo, el DNU 1083/24, firmado el 9 de diciembre de 2024 durante el gobierno de Javier Milei, derogó la Ley 26.160, debilitando las protecciones legales y abriendo la puerta a revisiones de reclamos territoriales.
Tras este fallo adverso, se espera que la comunidad presente un recurso de queja ante la Corte Suprema, con la esperanza de revertir lo resuelto en la justicia provincial. Mientras tanto, el TSJ mantiene la postura de que, sin personería jurídica, los mapuches no pueden actuar como sujeto colectivo, reduciendo sus reclamos a simples actos individuales.
Desde la comunidad rechazan esta visión y advierten: “La falta de personería no puede negar nuestra existencia como pueblo ni nuestro vínculo con la tierra”. (www.REALPOLITIK.com.ar)