6 de octubre de 2025 | Nacionales
Durante las últimas horas se anunció la baja del primer candidato a diputado nacional de la alianza La Libertad Avanza, José Luis Espert. Aún no se conoce el trámite que se impondrá a este procedimiento: si se presentará la renuncia del candidato o, por el contrario, si será la alianza —con conformidad de sus integrantes— la que solicitará su exclusión de la lista.
Tampoco se sabe si se invocarán las disposiciones del decreto reglamentario 171/09 para procurar su reemplazo respetando la paridad de género o si, una vez más, se dará otro paso hacia la invisibilización de las mujeres, evitando el corrimiento de la lista y dejando a la segunda postulada como primera, admitiéndose la incorporación excepcional de un último candidato suplente para completar la nómina.
Sea como fuere, la baja del primer candidato es un hecho al menos mediático. La incógnita es qué pasará con la novedosa aplicación de la Boleta Única de Papel (BUP): ¿Es factible su modificación y reemplazo por otra con la imagen de quienes encabezarán la lista -ya sea Diego Santilli, Karen Reichardt o viceversa-?
Hagamos brevemente un repaso de la instancia del presente proceso electoral.
La Justicia Electoral -tanto la nacional, representada por la Cámara Nacional Electoral, como la bonaerense, por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires- ha sostenido que el cronograma electoral está constituido por una serie concatenada de actos, procesos y plazos electorales. Estos plazos son perentorios, fatales e improrrogables. Cumplida una etapa, no puede volverse atrás.
Así las cosas, presentadas las listas de candidatos y verificadas sus calidades constitucionales, se procede a oficializarlas. A partir de ese momento, las listas, en alguna medida, dejan de “pertenecer” a la fuerza política para pasar a estar bajo la jurisdicción del organismo electoral.
Consentida esta etapa, se procede a recibir los modelos propuestos por las fuerzas políticas intervinientes, a fin de proyectar la Boleta Única de Papel.
Posteriormente, se convoca a la denominada “audiencia de boletas” del artículo 63 del CEN, al menos cuarenta y cinco días antes de la elección, con un plazo de 48 horas para realizar cambios y, en caso de disconformidad, apelar ante la Cámara Nacional Electoral.
Aprobados y consentidos los diversos modelos, se procede a imprimir las Boletas Únicas de Papel por parte de la administración, con los fondos presupuestariamente destinados a tal fin (en el sistema anterior, las boletas partidarias eran aprobadas por la Justicia, pero su impresión corría por cuenta de los propios partidos, en parte sufragada por el estado según la cantidad de electores inscriptos por distrito).
Cabe señalar también que, usualmente, con treinta días de anticipación, el material electoral comienza a ser remitido al interior -en el caso de la provincia de Buenos Aires- y, posteriormente, al área del AMBA.
Podemos afirmar que toda esta tarea, plazos y procedimientos ya han sido cumplidos acabadamente. Ahora bien, frente al hecho público y notorio del apartamiento del primer candidato, Espert, de La Libertad Avanza, ¿qué posibilidades existen?
- Que la Justicia Federal con competencia electoral acepte la baja del postulado y lo tenga presente hasta la oportunidad de proceder a la adjudicación y proclamación de bancas, obviamente sin proclamarlo ante la circunstancia.
- Que, por los motivos que se invoquen para excluirlo, la misma Justicia Federal proceda a retirarlo de la lista y, por ende, de la Boleta Única de Papel.
Este último caso sería un procedimiento inédito y opinable, sea cual fuere la causa invocada, y susceptible de ser recurrido por cualquiera de las fuerzas políticas intervinientes en el presente proceso electoral ante la alzada.
Estamos a veinte días del acto comicial. Veamos: ¿Ha habido casos excepcionales asimilables en esta etapa? ¿Y cuáles fueron las resoluciones adoptadas?
- En las elecciones convocadas para el 13 de marzo de 1962, el candidato a gobernador de la Unión Cívica Radical del Pueblo, don Crisólogo Larralde, falleció durante un mitin político en Avellaneda el 23 de febrero de ese año. Fue reemplazado por el postulado a vice, y este a su vez por Parodi.
- En las elecciones del 14 de mayo de 1995, el candidato a presidente Juan Carlos Onganía, del Partido Conservador, renunció por razones de salud (falleció el 8 de junio siguiente). Su vice, Ricardo Paz, lo reemplazó, y este fue sustituido por el doctor Adolfo González Chaves, manteniéndose la boleta original en el cuarto oscuro.
- En los comicios de 2015, el candidato a senador de Juntos por el Cambio por Córdoba, Luis Juez, declinó su candidatura, pero se lo mantuvo en la boleta partidaria.
- En las elecciones de 2019, el candidato a senador Horacio Quiroga, de Juntos por el Cambio en Neuquén, falleció quince días antes de los comicios. También se lo mantuvo en la boleta.
- En 2023, en la provincia del Chaco, se dio de baja a las candidaturas de Emerenciano Sena y Marcela Acuña por estar involucrados en un caso de femicidio. Sin embargo, se los mantuvo en las boletas.
- En la provincia de Córdoba falleció el candidato a gobernador Enrique Sella, del partido País. Fue reemplazado por el postulado a vice, sin reimpresión de boletas.
He consignado solo algunos casos ocurridos en fechas próximas al acto comicial. Distintas podrían haber sido las soluciones en situaciones más alejadas de la elección, fundamentalmente en casos de fallecimientos de los postulados.
Pero deben señalarse las grandes diferencias entre los casos mencionados -solo a modo de ejemplo- y el que aquí nos ocupa. En los anteriores se trataba de boletas partidarias, cuya impresión estaba a cargo de los partidos políticos (aún con aportes parciales del fondo partidario permanente), mientras que el caso actual involucra una Boleta Única de Papel, cuya impresión está a cargo, en forma exclusiva y excluyente, del estado.
En el primer caso, la Justicia Federal recababa solo dos ejemplares “testigo” para introducir en cada urna y otros para su resguardo. La Boleta Única de Papel, en cambio, es íntegramente responsabilidad estatal.
Por vía de hipótesis, supongamos que la Justicia Federal con competencia electoral en el distrito provincia de Buenos Aires aceptara la exclusión de Espert de la BUP:
1.- Debería convocar a una nueva audiencia de boletas, al margen de las disposiciones legales vigentes.
2.- Esa audiencia debería contar con el consentimiento de la totalidad de las fuerzas intervinientes.
3.- Adoptada la aprobación de una nueva BUP, su resolución debería ser consentida y/o recurrida ante la Cámara Nacional Electoral.
Todo ello dentro del constreñido plazo de veinte días.
Ahora bien, siempre en el terreno de las suposiciones, y si el procedimiento derivara en la aprobación de una nueva BUP, ¿quién se haría cargo de su impresión?
En el caso de las boletas partidarias, está claramente establecido que esa responsabilidad recae en la asociación política pertinente.
En este caso, ¿quién asumiría los costos de la nueva impresión de la BUP y de toda la papelería y logística correspondiente? Obviamente, no podrían provenir de fondos del estado, cuyos gastos ya fueron afrontados con las partidas presupuestarias asignadas.
¿Podría el estado nacional pagar una nueva impresión de Boleta Única de Papel sin quedar incurso en las disposiciones del artículo 260 del Código Penal, que tipifica la malversación de caudales públicos?. (www.REALPOLITIK.com.ar)