11 de octubre de 2025 | Nacionales

¿Influencia estadounidense?

Patricia Bullrich y su “nuevo ejército” 

El decreto 454/2025, impulsado por Patricia Bullrich y avalado por Javier Milei, invade competencias del Ministerio de Defensa de Luis Petri al otorgarle carácter militar a la Gendarmería, creando una fuerza paralela y abriendo una peligrosa confusión entre defensa y seguridad interior.

Por medio del decreto 454/2025 fue derogada la ley 19.349 orgánica de la Gendarmería Nacional Argentina y modificó parcialmente la ley 18.711 de Jurisdicción de las Fuerzas de Seguridad. El fundamento vino de la mano de las facultades delegadas al poder ejecutivo en los términos del artículo 76 de la constitución nacional y la ley 27.742, tesis más que objetable, dado que la modificación de leyes, es competencia del Congreso. 

Por razones de espacio nos centraremos en un aspecto que ha pasado desapercibido del decreto 454/2025, más allá de ser una norma inconstitucional: los gendarmes tienen estado militar y en caso de conflicto armado, se la define como “Instrumento Militar Terrestre”, definición que tiene el Ejército Argentino en los reglamentos militares. 

La normativa, busca actualizar la vieja ley orgánica de Gendarmería, que preveía aspectos tales como su dependencia del Comando en Jefe del Ejército (desde 1984, reemplazado por el jefe de Estado Mayor General) e ironías del destino, el artículo 3 de la citada norma señalaba: "Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas". En otras palabras, la vieja ley imponía restricciones al empleo de la Gendarmería en tareas de orden público. Una lectura stricto sensu, el empleo de la citada fuerza federal en manifestaciones, cortes de ruta como lo hemos visto de manera frecuente, quedaría descartado. Según la ley solo podría intervenir cuando la situación se salga de control para las fuerzas federales. Algo común, en los países que cuentan con fuerzas de seguridad intermedia militarizadas, que operan como una suerte de “reserva” de las fuerzas policiales. 


Patricia Bullrich y Luis Petri.

El nuevo “yo” de la Gendarmería, según el decreto 454/2025 además de las funciones de policía de seguridad y judicial en el ámbito federal, introduce una serie de novedades, como competencias en materia de legislación ambiental, protección de bienes históricos, arqueológicos, bienes culturales; policía auxiliar financiera, tributaria, económica; prevención de delitos y actividades terroristas en el ciberespacio; y una curiosidad, la competencia de policía de seguridad en el espacio aéreo fronterizo. Esto no es algo nuevo, en su momento, durante la gestión de Bullrich como titular de Seguridad en la presidencia de Mauricio Macri, tuvo una polémica con sectores de la Fuerza Aérea, dado que trascendió que desde su cartera aspiraban a quedarse con los aviones Raytheon Texan II, que podían tener la capacidad de realizar interceptaciones de aeronaves que violaran el espacio aéreo.  Al respecto podemos señalar que el inciso l del Artículo 5 del Decreto 454/2025 avanza sobre el Artículo 91 de la Ley 26.102 al otorgar competencias de policía de seguridad en el espacio aéreo fronterizo” en apoyo al control del tráfico aéreo irregular. El artículo en cuestión indica: “Las misiones y funciones asignadas por la Ley 21.521 a la Policía Aeronáutica Nacional y que no hayan sido asignadas por la presente ley a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, serán ejercidas por la Fuerza Aérea Argentina. En tal sentido, queda como responsabilidad de dicha fuerza todo lo atinente, a la vigilancia y control del espacio aéreo en materia de defensa nacional.” Por ende, las competencias en materia de policía en el espacio aéreo, es responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina.  

El nuevo marco legal para Gendarmería considera –artículo 5, inciso q– que en caso de conflicto armado/guerra, dicha fuerza de seguridad se constituiría en “instrumento militar terrestre” según lo disponga el poder ejecutivo nacional y en los términos de la ley de Defensa Nacional.  Aquí hay un punto que entra en colisión con la citada norma, dado que la misma señala que en caso de conflicto, los medios de la Prefectura Naval o Gendarmería se integrarían en los comandos operacionales o territoriales a crearse. En ningún momento la ley de Defensa, define a la Gendarmería como instrumento militar terrestre, término que define al Ejército Argentino como surge de los reglamentos vigentes. En otras palabras, el decreto 454/2025 solo sirve para prestar confusión y crear una suerte de “ejército paralelo”. 

Lamentablemente desde el restablecimiento del orden constitucional y sobre la experiencia de Malvinas (donde Gendarmería tuvo su papel), no hubo interés de definir su papel en el ámbito de la Defensa Nacional. En modelos comparados como Italia (Carabineros), España (Guardia Civil), Países Bajos (Policía Real) o Francia (Gendarmería), las fuerzas de seguridad en caso de conflicto, cumplen funciones de policía militar y protección de infraestructuras críticas, etcétera. En el momento que se llevó a cabo la elaboración del actual decreto 1112/2025, especialistas dentro del ministerio de Defensa de Argentina, que conduce Luis Petri, intentaron definir el rol de la Gendarmería Nacional en el Sistema de Defensa. La injerencia del ministerio de Seguridad nacional de Patricia Bullrich, significó dejar vacíos, por una cuestión de mezquindad política. 


Ministerio de Defensa.

Los cambios impuestos a la legislación orgánica de Gendarmería, en materia de personal, determina que tienen “estado militar”. La ley anterior, definía que los gendarmes tenían “estado policial” y solo tendrían “estado militar” bajo determinadas circunstancias y en la sanción de determinadas faltas del derogado Código de Justicia Militar. 

El decreto 454/2025, avanza sobre competencias propias del Congreso de la Nación Argentina, especialmente el artículo 75 inciso 27: "Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno". Esto fundamenta el carácter inconstitucional del derecho. 

La nueva fuerza que plantea la nueva normativa es una suerte de “cuarta fuerza armada”. Su personal tiene “estado militar”, actúa en el espacio aéreo con responsabilidades que se vinculan con la vigilancia y control aeroespacial, competencia propia de la Fuerza Aérea y el asumir en caso de conflicto armado, el rol propio del Ejército. Tal vez estos sean los primeros intentos que la diferencia entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, aspecto que responde al tradicional interés de la política estadounidense en la región, desde la década del 90, de que las fuerzas militares de los países de la región estén orientados aspectos vinculados a la seguridad interior, bajo la excusa de las denominadas “nuevas amenazas”: narcotráfico, crimen organizado y terrorismo. (www.REALPOLITIK.com.ar)