11 de diciembre de 2025 | Judiciales
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una resolución que encendió alarmas en el ámbito judicial y político: ordenó la realización de un peritaje psicológico y psiquiátrico integral sobre Melody Rakauskas, querellante en la causa CCC 24074/2021/TO1, pese a que su participación procesal ya se encontraba plenamente acreditada en etapas anteriores y sin que existiera un fundamento clínico previo que justificara dicha medida considerada intrusiva.
La disposición, notificada el 10 de diciembre mediante cédula electrónica, instruye al Cuerpo Médico Forense a evaluar su capacidad de estar en juicio y de formular denuncias, un estándar habitualmente reservado para situaciones excepcionales, lo que reavivó cuestionamientos sobre la utilización de peritajes como mecanismo de desacreditación de denunciantes.
Luego de recibir la notificación, Melody Rakauskas expresó a REALPOLITIK: “El TOC 16 actúa en paralelo con el intendente del municipio de La Matanza, Fernando Espinoza, y adopta las mismas posturas de Mónica Cuñarro y Leonel Gómez Barbella. Ya está: con esto me dieron el pie necesario para acudir a los organismos internacionales sin tener que pasar por ningún organismo nacional más”.
La referencia apunta a un patrón procesal cada vez más visible: tanto la fiscal Cuñarro como el fiscal General Mauricio Viera habían solicitado el sobreseimiento del imputado Fernando Espinoza, poniendo en duda el relato de la víctima. Ahora, el tribunal ordena un examen integral de la querellante, una herramienta que —según especialistas— muchas veces funciona como un filtro disciplinador para silenciar o desgastar a quienes denuncian.
Fuentes del caso señalan que Melody Rakauskas viene denunciando hace tiempo obstaculizaciones, dilaciones y decisiones que la colocan en una situación de desigualdad estructural frente al aparato judicial, y que esta última resolución fue interpretada como una confirmación de que el sistema agotó su capacidad de brindarle garantías.
La controversia no termina en el peritaje. La defensa de Espinoza presentó un extenso planteo técnico solicitando la conversión de la acción pública en acción penal privada. ¿La razón? Tanto la fiscal Cuñarro como la fiscalía General pidieron el sobreseimiento del acusado, declarando que “el hecho no se cometió” y cuestionando la credibilidad de la víctima.
Ese pedido, sostienen abogados, implica que el ministerio Público Fiscal renunció al interés social en el caso, por lo que el proceso debería continuar exclusivamente entre las partes privadas: defensa y querellante.
Pero la discusión genera un doble impacto para Rakauskas: Si la acción pasa a ser privada, ella queda sola sosteniendo su acusación, sin apoyo del estado. Y si el ministerio Público insiste en intervenir bajo la figura de “control de legalidad”, la querellante queda sometida a un actor estatal que ya había descartado su palabra.
En cualquiera de los dos supuestos, la posición de la víctima aparece debilitada y expuesta a nuevas vulneraciones.
Diversos especialistas consultados coinciden en que la solicitud de un examen psiquiátrico a una víctima sin un fundamento médico previo suele ser un indicio de inversión del eje procesal: en lugar de indagar la conducta del imputado, se coloca bajo escrutinio la integridad mental de quien denuncia.
Ese mecanismo —señalan— fue históricamente utilizado para deslegitimar denuncias, justificar demoras o construir la narrativa de una víctima “inconsistente”.
La propia resolución del TOC 16 reconoce que aún debe tratarse la recusación presentada por la querella contra uno de los peritos, lo que abre interrogantes sobre la neutralidad de los profesionales seleccionados.
La causa, iniciada en 2021 y elevada a juicio en 2025, atraviesa un camino irregular: la querella impulsó la elevación, la fiscalía pidió el sobreseimiento, la fiscalía General ratificó ese criterio, la causa llegó a juicio sólo por impulso privado, y ahora el Tribunal somete a la víctima a un examen integral de capacidad.
Ese recorrido, afirman fuentes allegadas a Rakauskas, configura un escenario donde el proceso se dirige menos hacia esclarecer los hechos y más hacia poner bajo sospecha la palabra de la denunciante, algo incompatibles con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de víctimas.

La frase de Rakauskas sintetiza el clima actual del expediente. Tras cuatro años de idas y vueltas, pericias cuestionadas, recusaciones pendientes y decisiones que -según afirma- la colocan en una situación de vulnerabilidad institucional, la querellante evalúa activar mecanismos ante la CIDH, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o incluso el Relator Especial de la ONU sobre independencia judicial.
Para organismos internacionales, la utilización de peritajes psiquiátricos para condicionar o deslegitimar a víctimas es considerada una práctica incompatible con el enfoque de derechos humanos.
Por todo ello, la causa Rakauskas no es sólo un expediente: es un ejemplo de cómo el sistema penal argentino, en determinados escenarios, puede desdibujar la protección de las víctimas, confundir roles, dilatar decisiones esenciales y abrir espacios a la revictimización. La decisión del TOC 16, lejos de resolver las tensiones, parece haber profundizado la sensación de desamparo institucional.
Mientras se define si la acción será pública o privada, si el Ministerio Público debe apartarse y si el peritaje será finalmente realizado, el expediente ingresa en su fase más sensible. Y la advertencia de Rakauskas ya quedó registrada: si la Justicia argentina no garantiza un proceso imparcial, buscará la intervención internacional. (www.REALPOLITIK.com.ar)