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24 de mayo de 2018 | Judiciales

Panorama REALPOLITIK

Un juez prohibió cortar el gas por falta de pago, pero Enargas lo niega y mantiene los cortes

La medida respondió a una presentación llevada adelante por la Asociación de Consumidores Argentinos, que inició una demanda de inconstitucionalidad y la consiguiente nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de nuevos precios.

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A través de un fallo dictado por el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla, se ordenó a las prestatarias de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago. La medida respondió a una presentación llevada adelante por la Asociación de Consumidores Argentinos, que inició una demanda de inconstitucionalidad y la consiguiente nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de nuevos precios. Además, pidieron:

1) La suspensión de la aplicación de nuevo cuadro tarifario previsto en las últimas 10 resoluciones del Enargas.

2) Que se ordene al ministerio de Energía y Minería de la Nación que convoque a una nueva audiencia para fijar el valor del gas.

3) Que se ordene fijar las nuevas tarifas de acuerdo a los valores de mercado vigentes.

Como consecuencia, el doctor Ramos Padilla ordenó a las prestatarias la prohibición del corte de gas en casos de falta de pago, interpretando que en muchos casos se trata de “sectores socialmente vulnerables o en los que se encuentra comprometida la vida digna”.

No obstante la orden del juez, Enargas no notificó a todas las prestadoras de la medida, por lo que aun existen algunas que mantienen la potestad del corte de gas en casos de falta de pago.

En Enargas, el ente que regula la actividad, se excusaron indicando que no fueron notificados de ninguna medida judicial. “Si somos parte en la causa, se puede dar la apelación. Pero como no fuimos notificados no sabemos si el fallo está dirigido sólo a la distribuidora. Si la notificación judicial llega al Enargas, ingresará al departamento legales y desde ese momento el ente tiene tres días hábiles para tomar una decisión”. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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