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23 de enero de 2019 | Nacionales

Problemas con el DNU

A UC se le escapó la tortuga: Por qué es realmente inconstitucional la ley de Extinción de Dominio

Tanto economistas como juristas opinaron al respecto, desnudando las vulnerabilidades de la polémica norma. Unidad Ciudadana no advirtió la existencia de un acuerdo internacional vigente.

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La ley de Extinción de Dominio se debate en Argentina desde hace ya un buen rato, tanto como el 2011. Durante los últimos dos años, Elisa Carrió fue quien tomó la posta de impulsarlo a como dé lugar, presionando al presidente Mauricio Macri a la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) al respecto. De hecho, en diciembre le presentó el expediente pero, ya sea por falta de voluntad u otras prioridades, el mandatario lo archivó.

Algunas semanas después, y ya de regreso de sus extendidas vacaciones en Villa La Angostura, Macri se decidió a firmar el DNU. El mismo tendrá una retroactividad de veinte años y, básicamente, obliga a aquellas personas investigadas por narcotráfico, corrupción, crimen organizado, terrorismo, trata de personas y otros delitos graves a demostrar que los bienes que poseen fueron adquiridos en forma legal. De lo contrario, la futura Procuraduría de Extinción de Dominio le quitará al imputado la propiedad sobre el bien en cuestión.

El decreto, que fue ampliamente celebrado durante las primeras horas, comenzó a exhibir cierta desprolijidad jurídica que lo vuelve vulnerable. Incluso respetados abogados que denunciaron hechos de corrupción durante el gobierno kirchnerista, como Ricardo Monner Sans, afirmaron: “El decreto es bienvenido pero, ¿de cualquier modo vale?”.

El problema radica, acorde a economistas como José Luis Espert y destacados juristas como Fabián Medina, en dos aspectos controversiales. El primero de ellos, es que la reforma constitucional de 1994 establece que el decreto de necesidad y urgencia se permite siempre y cuando no se refiera a un tema penal. El DNU de extinción de dominio, si bien se desarrolla en un proceso civil, éste se inicia una vez que la sede penal dicta una medida cautelar sobre los bienes cuestionados.

Por otro lado, Medina sostiene que Argentina firmó y adhirió a la ley modelo sobre la Extinción de Dominio, firmada en abril del 2011 en el marco del programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Esto implica que la firma de ésta ley, creada hace ya nueve años y firmada por Argentina en un acuerdo internacional, hace que el DNU de Macri, que modifica algunos de sus artículos, sea inconstitucional.  

De este modo, el decreto del presidente, como tantas otras cosas en el país, parecieran estar destinadas a la polémica aún antes de nacer. La impericia jurídica de sus autores o la simple desidia anticipan un año complicado en materia de lucha contra la corrupción. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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