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17 de mayo de 2019 | Judiciales

En pos de la inclusión

La Justicia ordenó readecuar el transporte público para hacerlo accesible a personas con discapacidad

Los jueces exigieron al ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense tomar medidas concretas. Una cuenta pendiente del estado y las empresas con la sociedad podría comenzar a ser saldada a partir de sentencias como la de los camaristas platenses, que decidieron fallar a favor de la asociación Azul.

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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata falló a favor de la asociación Azul en la demanda contra Transportes La Unión Línea 202 Sociedad Anónima, revocando la sentencia del juzgado en lo Correccional Nro. 5 y “garantizando la accesibilidad como parte fundante del derecho a la libre circulación”. La decisión busca asegurar la readecuación del transporte público de la ciudad, en pos de la inclusión de las personas con discapacidades motrices.

En este sentido, los jueces Gustavo Juan De Santis, Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia Angélica Matilde Milanta, resolvieron ordenar al ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense que -en el término de 48 horas- inicie un procedimiento administrativo con el fin de implementar un programa de Acción. El objetivo de los magistrados es “garantizar el acceso de las personas en condición de discapacidad al sistema de transporte urbano”.

Asimismo, los jueces ordenaron convocar a una audiencia con la participación de la asociación Azul, la empresa Transporte La Unión Línea 202 S.A. y cualquier otra parte interesada, a fin de poder pensar y poner en funcionamiento el plan de readecuación. “La implementación del programa de acción no podrá superar el plazo de sesenta (60) días”, sentenciaron los camaristas.

EJECUCIÓN Y CAPACITACIÓN

Una vez realizada la audiencia, a la cual debe convocarse a través de los medios de comunicación y la página web del ministerio, los jueces ordenaron que el plan de acción debe ser ejecutado por la empresa Transporte La Unión Línea 202 S.A. “dando estricto cumplimiento a las etapas que dicho designio establezca”.

La ejemplificadora sentencia señala además que “el estado provincial -en general- y la empresa -en el caso en particular-, deberán llevar a cabo las tareas de capacitación de las personas involucradas en el transporte de personas con discapacidad”. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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María Eugenia Vidal

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