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2 de octubre de 2019 | Judiciales

Duro revés

Fallo de la Corte: Las provincias no deberán financiar las medidas de alivio de Macri

Ayer la Corte Suprema determinó que el “costo fiscal” que implican las medidas de "alivio" aplicadas por el gobierno nacional luego de las PASO -como la eliminación del IVA en alimentos y la reducción de Ganancias- no pueden afectar los fondos de coparticipación correspondientes a las provincias. 

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por:
Alberto Lettieri

Consecuentemente, el fallo cautelar dispuso que los costos fiscales de su aplicación deben ser asumidos con recursos propios del estado nacional, sin afectar las finanzas de las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. La sentencia sostiene que para modificar la masa coparticipable debe intervenir el Congreso.  

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. La jueza Highton de Nolasco no votó y el presidente de la Corte, Rosenkrantz –como sucede habitualmente- se pronunció en favor del gobierno nacional. Se trata de una medida cautelar en defensa de los intereses provinciales, en respuesta a la presentación formulada por quince provincias, que consideraron afectados sus intereses en detrimento de las disposiciones constitucionales vigentes en materia de coparticipación. Sin embargo, la Corte Suprema no se expidió aún respecto de la inconstitucionalidad o no del decreto 567/19, que estableció la eliminación del IVA sobre un conjunto de alimentos y del decreto 561/19, que modificó el base de aplicación del impuesto a las ganancias sobre los salarios.
La sentencia analizó puntualmente el caso de la provincia de Entre Ríos, extendiendo su criterio al resto de las provincias afectadas. La Corte refiere en su dictamen a un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estima la aplicación de esas medidas implicarían una reducción de alrededor de 1.000 millones, restricción que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales y la atención de las necesidades básicas de su población.
En opinión de la Corte, el daño a las arcas de Entre Ríos “podría resultar irreparable, en la medida en que los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar”.

La decisión de la Corte Suprema fue interpretada como un duro revés para el gobierno nacional, a pocos días de que el máximo tribunal tomara otra decisión negativa sobre los negocios del presidente argentino: la causa del Correo Argentino SA.  

A poco de conocido el fallo, el ministro de Justicia, Germán Garavano, salió a cruzar a la Corte, argumentando que el dictamen "no es claro", quejándose de que "la Corte rompíó una tradición de no tratar estos temas en años electorales”. 

"No comparto el voto de la mayoría de tres jueces ni la forma en que dispusieron esta medida cautelar, que no es clara en su aplicación práctica”, agregó Garavano.  

Por el contrario, el candidato del Frente de Todos, Alberto Fernández, celebró el pronunciamiento del máximo tribunal. “La Corte hizo lo que razonablemente tenía que hacer. Está recomponiendo a las provincias”, sentenció.  

La decisión de la Corte Suprema ha sido convalidada por los especialistas, que subrayan que el gobierno nacional no puede modificar por decreto cuestiones relacionadas con la coparticipación, ya que la constitución nacional dispone explícitamente que, para ello, resulta indispensable la sanción de una ley positiva por parte del Congreso Nacional. 

De este modo, el gobierno nacional –como ya ha sucedido en el pasado-, insistió en ignorar la legalidad vigente, pasando por encima de los derechos consagrados de las provincias y del Congreso Nacional. No le fue bien. La Corte Suprema le impuso un freno. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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