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16 de octubre de 2020 | Opinión

Sin estándares de legalidad

Comentarios sobre el fallo de la CIDH en “Fernández Prieto y Tumbeiro”

El caso, el 1 de septiembre tuvo sentencia y se declaró la responsabilidad internacional del país por violaciones a derechos en perjuicio de los nombrados, como restricción a la libertad de movimiento y revisión de las pertenencias que llevaban consigo, ya fuera en virtud del registro del automóvil de Fernández Prieto o la requisa de Tumbeiro.

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por:
Jorge Walter López

La Corte encontró que en ambos no se cumplieron los estándares de legalidad, fueron arbitrarias y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas. También que la detención de Tumbeiro fue discriminatoria y una violación a los derechos, a las garantías y a la protección judicial, ocurridas por la falta de control, adecuado en las diversas instancias judiciales durante el proceso penal seguido en contra de los nombrados.

En consecuencia, concluyó que el estado era responsable por la violación a los artículos 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y la dignidad) y 25.1 (protección judicial); además de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de ambos y por la violación a los artículos 24 (igualdad ante la ley) y 1.1 (deber de no discriminación) de la Convención, en perjuicio de Tumbeiro.

La Corte determinó como garantías de no repetición: 1) adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que se evite la arbitrariedad en los supuestos de detención, requisa corporal o registro de un vehículo; 2) implementar un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la provincia de Buenos Aires y de la PFA, el MP y el PJ, incluyendo información sobre la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas y; 3) la producción de estadísticas oficiales respecto a la actuación de las fuerzas de seguridad en materia de detenciones, registros y requisas. La CIDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia.

Es interesante destacar el temario de la capacitación que ordena la CIDH porque no cabe ninguna duda que la legislación deberá nuevamente ser modificada: a) que la policía indique las circunstancias objetivas en que procede una detención, registro y/o requisa sin orden judicial, y siempre con relación concreta a la comisión de un delito; b) que dichas circunstancias deben ser de carácter previo a todo procedimiento y de interpretación restrictiva; c) que deben darse junto a una situación de urgencia que impida solicitar una orden judicial; d) que las fuerzas de seguridad deben dejar constancia exhaustiva en las actas del procedimiento de los motivos que dieron origen al registro o la requisa; y e) omitir la utilización de criterios discriminatorios para llevar a cabo una detención. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir información sobre la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas. En el caso del MP y el PJ, dicha capacitación deberá estar dirigida a concientizar sobre la necesidad de valorar adecuadamente los elementos que motivan una detención y requisa por parte de la policía como parte del control de las detenciones.

En dichos fallos, la Corte Suprema de Justicia de la nación expuso que resultaba válido el procedimiento de requisa practicado sobre la base de la “actitud sospechosa” observada por los agentes policiales, la cual derivaba no de un elemento externo objetivo que permitía conectar en forma razonable esa actividad y la conjetura policial, sino que la sola fórmula alcanzaba y quedaba validada por la experiencia subjetiva que poseen los funcionarios del orden.

 

(*) Jorge Walter López es vicepresidente de la Red de Jueces Penales Bonaerenses y juez de Garantías del Departamento Judicial Lomas de Zamora.


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