
Cultura
La medida durará hasta el 31 de marzo. La prórroga también afectará a los plazos para pagar deudas y el número de cuotas para regularizar la situación será de hasta 12 pagos.
El gobierno de la nación extendió la medida de congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos hasta el 31 de marzo. Además, estableció que, cuando la medida finalice, los pagos de deuda podrán realizarse en 12 cuotas. Hasta el viernes, el número de cuotas para regularizar la situación era de 3 a 6.
De esta forma, los inquilinos tendrán por otros dos meses más el beneficio que se había brindado a comienzos de la pandemia, el 11 de marzo del año pasado.
También, el documento establece la prórroga de la vigencia de los contratos que venzan antes del 31 de marzo. No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades, previstas en el contrato, tanto en el cobro de diferencias entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá abonarse por la medida, como para el pago de deudas.
Los contratos alcanzados, informó Infobae, por el decreto son los destinados a vivienda única o rural; así como también habitaciones en pensión u hotel, los destinados a actividad cultural o comunitaria, rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias. También los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MIPYMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
Cabe destacar que no se suspende el pago de alquileres, sino que, aquellas personas que no puedan pagarlo acumularán una deuda que deberá ser saldada y puede incluir intereses compensatorios, no punitorios ni moratorios.
En torno a los casos de desalojo, se invitó a las provincias y CABA a establecer una mediación previa y obligatoria, gratuita o a bajo costo, “con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones”. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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