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20 de agosto de 2022 | Interior

Chaco

Derechos Humanos tiene una ley para dar trabajo a las víctimas de trata de personas pero no la aplica

Pasa el tiempo y aún teniendo la ventaja de ser la segunda provincia en el país que tiene la ley 3475 de Cupo Laboral para las Víctimas de Trata, promovida por la diputada Elda Insaurralde y sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia desde 2021, no hay aplicación de esta importantísima herramienta.

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La Secretaría de Derechos Humanos es la autoridad de aplicación para la inclusión laboral de personas que han sido víctimas de este flagelo. Infoqom no pudo acceder al registro de cuántos han sidos beneficiados por este derecho adquirido.

La ley 3475 de Cupo Laboral, aún no está reglamentada, no se puede aplicar, pero quien debería ocuparse de las víctimas y facilitar el acceso al trabajo es la Secretaría de Derechos Humanos, ya que según el artículo 5, es la autoridad de aplicación. La norma legal designa a ese estamento estatal para que permita la inclusión laboral de las personas que han sido víctimas de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades.

Este medio intentó en reiteradas oportunidades conseguir información al respecto con la actual secretaria Silvana Pérez, sin respuesta alguna. Incluso, solicitamos entrevistarla en dos oportunidades, sin recibir respuestas.

¿Cuántas víctimas tienen trabajo con el beneficio de esta Ley? 

“Nadie reconoce que no hay un programa para las víctimas de Trata de Personas, somos la segunda provincia del país que la tiene (a la Ley 3475)...pero, al no estar reglamentada por el Ejecutivo, no se la implementa. Las víctimas No tienen un soporte económico de carácter permanente, ni la inclusión laboral que permitiría, no solamente reincorporarla socialmente, sino dignificarlas con un reconocimiento laboral y no con una beca. Los programas nacionales como el Potenciar o Ayudar no están saliendo y programas específicos no existen”, destaca un agente judicial interiorizado en la temática.

Infoqom viene investigando acerca de este tema, en repetidas notas, porque la Trata de Personas trae aparejado un engranaje delictivo en el que intervienen diferentes actores para poder realizarla, ejemplo captadores, transportadores más conocidos en México como coyotes, explotadores o el vulgar término caficho o madama. En definitiva, se trata de un gran engranaje mafioso.

Y en nuestra provincia existe un caso emblemático es el de Kilo Vallejos donde la explotación sexual está muy vinculada al propio Estado Provincial, con funcionarios que formaron parte del gabinete de Jorge Capitanich y Domingo Peppo, uno de ellos hoy detenido en la U7 y otros investigados por usar estos "servicios" de explotación sexual que ofrecía el extinto personaje.

Estas víctimas no se pueden visibilizar, fueron rescatadas, sustraídas de su tormento y el anonimato, eso es fundamental.

El Estado debe brindar no solo un acompañamiento a las víctimas, debe tener sólidas políticas de inclusión en la sociedad de estas víctimas, que en muchos casos no han visto la luz del día por un largo período. Algo tan horrible, que por ello este tipo de delitos fue calificado de "imprescriptible".

Se crean centros de atención a víctimas de violencia de género, pero, ¿con qué fin? Solo contención momentánea. Quienes los administran, ¿realizaron algún proyecto con el Ministerio de la Producción y Empleo, para su reinserción social y laboral?

Sería bueno que una parte de los casi $15.000.000.000 (quince mil millones de pesos) que el Gobierno del Chaco ha destinado a "Políticas de Género" atienda las necesidades y demandas de las víctimas de Trata de Personas con Fines de Explotación Laboral o Sexual.

 

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY: cupo laboral para las víctimas de trata 3475 diputada Elda Insaurralde

ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto promover la inclusión laboral de las personas que han sido víctimas del delito de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades.

ARTÍCULO 2°: EMPLEO PRIVADO. Institúyase un sistema de incentivos impositivos para las empresas privadas radicadas en la Provincia del Chaco que ocupen a víctimas de trata y explotación de personas, quienes accederán al reintegro de las cargas sociales de cada empleada/o durante el periodo de un (1) año. La modalidad del reintegro será determinado por la autoridad de aplicación de la ley y podrá ser prorrogado por seis (6) meses y por única vez, si las circunstancias así lo ameritan.

ARTÍCULO 3°: EMPLEO PÚBLICO. Establézcase en el ámbito público de nuestra provincia la ocupación de víctimas de trata y explotación de personas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 1%, para lo cual se reservan puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. La proporción se calcula sobre el total del personal de planta permanente y transitoria y personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación.

El ámbito público de la Provincia del Chaco comprende al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, los organismos descentralizados, las entidades autárquicas, los organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado y las empresas y sociedades mixtas y privadas con participación estatal mayoritaria.

ARTÍCULO 4°: CAPACITACIÓN LABORAL. Institúyase un sistema de becas de capacitación laboral, técnica y/o profesional orientado a aspirantes victimas de trata y explotación de personas que no reúnen las condiciones de idoneidad para los puestos requeridos. Las víctimas de trata y explotación de personas que acceden a estas becas de capacitación deben ser efectiva e inmediatamente ocupadas una vez finalizada la formación exigida para el puesto reservado.

El Estado Provincial puede suscribir convenios con instituciones educativas de gestión pública o privada, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales para garantizar la capacitación de las personas víctimas de trata aspirantes a un empleo. Las empresas privadas que contraten personas víctimas de trata no pueden gozar de los incentivos dispuestos en el artículo 2° de la presente Ley hasta que las víctimas de trata y explotación de personas becarias ocupen efectivamente los puestos requeridos en el ámbito privado.

ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Derechos Humanos y Géneros que actuará con las siguientes funciones:

  1. a) Crear y mantener actualizado el registro con datos de las personas postulantes y sus aptitudes laborales.
  1. b) Crear el registro de puestos de trabajos disponibles en el ámbito privado.
  2. c) Asistir a las personas para su contratación en cualquiera de las modalidades de esta ley y asistirlas durante la vigencia de la contratación en cualquier inconveniente que pudiera surgir con la parte contratante.
  1. d) Elaborar un registro actualizado de las personas contratadas en virtud de esta ley.
  2. e) Instrumentar actividades para difundir y alentar las modalidades de contratación previstas en esta ley.
  1. f) Generar vínculos y convenios con otros organismos estatales, cooperativas y organizaciones civiles para facilitar la inclusión laboral en sus distintas de que han sido víctimas de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades.

ARTÍCULO 6°: REGISTRO ÚNICO. Créase un registro único provincial de aspirantes victimas de trata y explotación de personas a los puestos laborales requeridos en los ámbitos público y privado, que registrará como mínimo:

- datos personales

- antecedentes educativos y laborales

- aptitudes y preferencias laborales

En cuando a la averiguación de antecedentes penales de las víctimas de trata y explotación de personas aspirantes a un puesto laboral tanto en el sector público como en el privado, la autoridad de aplicación deberá arbitrar los medios para que la entidad a cargo elabore un informe específico registrando únicamente los antecedentes relevantes al puesto vacante y/o requerido.

Los datos del registro único son confidenciales.

ARTÍCULO 11°: El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días desde su publicación.

 

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el derecho al trabajo de las personas víctimas de trata en la Provincia de Chaco en condiciones de igualdad y no discriminación.

Los principios de igualdad y no discriminación constituyen pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. El art. 16° de la Constitución Nacional establece que

“Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Esta iniciativa genera una política pública de inclusión e igualación de derechos para las víctimas de uno de los flagelos más aberrantes del siglo XXI, propiciando garantizar elacceso al trabajo para las victimas rescatadas de la trata.

Se trata de visibilizar una problemática que nos concierne a todas y todos, a fin de que el Estado esté presente para garantizar derechos vulnerados y brindar la contención necesaria para que las víctimas puedan reinsertarse socialmente y evitar ser sus familias.

El inciso d) del artículo 6° de la ley N°26.364 establece que el Estado Nacional garantiza a la victima de los delitos de trata o explotación de personas el derecho a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, con prescindencia de su clogro efectivo de las reparaciones pertinentes.

La trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera su derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales. El engaño, el reclutamiento, el transporte y la explotación de una persona con fines sexuales, trabajos forzosos o alguna otra práctica análoga a la esclavitud, son características de este delito.

Se hace imperioso implementar medidas que impidan, con la mayor celeridad posible, la recurrencia voluntaria de las propias víctimas a las mismas formas de explotación de las que fueron rescatadas, frente a una sociedad que le da la espalda a su inserción.

La presente iniciativa tiene como objeto lograr la reinserción laboral y, por tanto, social de aquellas personas víctimas de una de las formas más brutales del crimen organizado: la trata.

Con este proyecto se pretende generar un puente para facilitar la reinserción plena en la sociedad de las víctimas de trata y explotación de personas. Se trata de brindar herramientas que le permitan reconstruirse para comenzar una nueva etapa. Esta normativa tiene la finalidad de orientar recursos para ayudar a las víctimas de trata y explotación de personas y aportar herramientas para que las víctimas de trata estén protegidas por el Estado y con la contención adecuada puedan reinsertarse a pleno a la sociedad.

Sin mujeres empoderadas no hay desarrollo posible.

Así nos lo recuerda el documento fundante de la Agenda 2030. La nueva agenda para el desarrollo sostenible se afirma en la reducción del hambre, la pobreza, las

enfermedades, la desigualdad de género y en garantizar el acceso al agua. Los objetivos de desarrollo sostenible, que consisten en una agenda de sostenibilidad más amplia, y van mucho más lejos para abordar las causas de fondo de la pobreza y la desigualdad, así como la necesidad universal de un desarrollo que beneficie a todas las personas.

Todas y todos lo sabemos, no obstante aún persisten barreras legales, sociales y culturales que detienen y violentan el pleno desarrollo de las víctimas.

Este proyecto apunta a contener y empoderar a las víctimas. Les debemos la posibilidad de su completa reinserción en la vida social y laboral.

Por todos estos argumentos es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.


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Chaco, Silvana Pérez

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