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27 de junio de 2023 | CABA

Incumplimiento de la Constitución

Impugnan la candidatura de Graciela Ocaña en la Ciudad de Buenos Aires

La presentación fue realizada por el Partido Político del reconocido abogado especialista en empleo y política públicas, Juan Pablo Chiesa, presidente de Aptitud Renovadora, agrupación fundada por El y al que es precandidato a jefe de gobierno porteño.

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La presentación fue realizada el 27 de junio a primeras horas de la mañana en el Tribunal Electoral de la CABA. El planteo es que Graciela Ocaña no puede postularse a precandidata a diputada por la Ciudad de Buenos Aires por no cumplir con el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad.

"Me sorprende la liviandad en torno a la presentación de la Sra. Ocaña como integrante de la lista. Resulta llamativo que los asesores letrados de la lista Evolución no hubieran verificado el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la presentación de la lista; o lo que es peor o más llamativo aún, hubieran falseado la información al completar el acta que en carácter de declaración jurada tuvo que completar la ahora impugnada precandidata", afirma Chiesa.

"Lo cierto es que la Sra. Ocaña no cumple con ninguno de los tres (3) requisitos que exige el artículo 70 de la Constitución de esta Ciudad, toda vez que la Sra. Ocaña siempre vivió en la provincia de Buenos Aires. Vivió muchos años en San Justo, también lo hizo en Haedo, y hace algunos años lo hace en un barrio cerrado de General Rodriguez", asegura el presidente de Aptitud Renovadora.

"Soy el presidente de un nuevo partido político que competimos en la Ciudad de Buenos Aires solos, funde y arme mi propio partido para darle a los porteños candidatos porteños y una nueva alternativa para la ciudad, un recambio generacional de verdad, es cansador que no cumplan con la ley y cualquiera se presenta y se hagan los bonitos en la tele", planteó Chiesa, precandidato a jefe de Gobierno porteño.

"Por último y dato no menor, la Sra Ocaña tampoco cumple con el requisito exigido por el art. 34 de la ley nacional de partidos políticos (23.298) que puntualmente exige que el aspirante al cargo figure inscripto en el registro de electores que corresponda (en este caso el de CABA)".

Finalmente, detalló: "Teniendo en cuenta que la Sra. Ocaña no se encuentra inscripta en el registro de electores de CABA, extremo que podrá verificarse con la consulta a la Cámara Nacional Electoral, no podrá convalidarse su precandidatura". (www.REALPOLITIK.com.ar) 


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