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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro declaró inconstitucional la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, que convocaba a un plebiscito vinculante para decidir sobre el futuro del proyecto minero Calcatreu.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro declaró inconstitucional la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, que convocaba a un plebiscito vinculante para decidir sobre el futuro del proyecto minero Calcatreu.
El máximo órgano judicial de la provincia argumentó que la ordenanza no cumplía con los requisitos establecidos por la Constitución provincial y la Carta Orgánica Municipal. En particular, señaló que la norma no alcanzó la mayoría agravada de dos tercios, como exige la Carta Orgánica, y que la iniciativa excedía las competencias territoriales y materiales del municipio.
El plebiscito había generado un intenso debate en la comunidad local. Aunque el intendente José Mellado había vetado la ordenanza, los concejales decidieron insistir y la norma fue ratificada por una mayoría de tres votos a favor sobre cinco posibles. Sin embargo, el STJ aclaró que la Constitución Nacional y la de Río Negro otorgan a las provincias el dominio originario sobre los recursos naturales, incluyendo los proyectos mineros, lo que reafirma que la actividad minera corresponde al ámbito provincial y no a la decisión de un municipio.
El fallo del STJ considera que la ordenanza de Ingeniero Jacobacci invadía competencias del gobierno provincial, señalando una extralimitación en la autoridad territorial y material del municipio para decidir sobre este tipo de proyectos. Este fallo refuerza la autoridad provincial sobre los recursos naturales y establece un importante precedente sobre la autonomía municipal frente a decisiones de gran impacto en el ámbito regional. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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