
Provincia
El fenómeno de Nahir Galarza sigue generando capítulos sugestivos.
Tras los libros, la película y la serie sobre la mujer más joven (19 años) en ser condenada a prisión perpetua, la CIDH avanza ahora en el análisis de cuestiones que se expusieron en las ficciones.
Los últimos dos años fueron clave en el ferviente debate que el caso de Nahir Galarza generó tanto en la opinión pública y los medios nacionales e internacionales, como en las redes sociales. Esto culminó con la llegada de las grandes productoras cinematográficas (Paramount, Amazon, HBO), que decidieron plasmar el interés en una película y una serie documental sobre el caso.
Antes de estos proyectos audiovisuales, el libro escrito por el exvocero de Nahir y manager de medios, Jorge Zonzini, ya anticipaba las arbitrariedades del controvertido juicio y el vértigo con el que fue condenada: en tan solo seis meses.
El autor de El Silencio de Nahir: Crónica de un Linchamiento Mediático advertía en su obra que el juicio estuvo viciado por pericias apócrifas, arbitrariedades, discriminación y diversas irregularidades que vulneraron los derechos constitucionales de defensa de la joven.
Luego llegaron la película Nahir, protagonizada por Valentina Zenere (Nahir), César Bordón (padre de Galarza), Nacho Gadano (Zonzini), Simón Hempe (Fernando Pastorizzo) y Mónica Antonópulos (madre de Nahir), y la serie documental, en la que todos los protagonistas de este emblemático caso fueron entrevistados en formato docu-reality.
Ahora, como si la ficción nos trajera nuevamente a la realidad, lo planteado en lo audiovisual se ve reflejado en una nueva instancia: la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Uno de los aspectos más cuestionados es la pericia clave en la condena de Nahir Galarza, que fue realizada por una profesional sin acreditación. Por este motivo, el caso sigue generando controversias judiciales y su defensa ha impulsado una nueva denuncia penal que podría impactar directamente en la revocación de su condena.
La presentación realizada por sus abogados, los doctores José Esteban Ostolaza y Pablo Ezequiel Sotelo, apunta contra la licenciada en Bromatología Gabriela Estefanía Laiño, quien habría realizado pericias informáticas en la causa sin contar con la capacitación ni la autoridad necesarias para ello.
La denuncia penal, presentada ante la fiscalía correspondiente y la CIDH, acusa a Laiño de usurpación de autoridad, títulos y honores en concurso ideal con falso testimonio (artículos 247, 54 y 275 del Código Penal). Los abogados sostienen que Laiño, quien se desempeñaba como funcionaria civil en la División Criminalística de la Policía de Entre Ríos, realizó tareas que excedían su formación y su rol administrativo, incluyendo la apertura de teléfonos bloqueados, desgravaciones digitales y toma de muestras fotográficas en el marco de la investigación.
El principal cuestionamiento es que Laiño habría presentado informes periciales en el caso de Fernando Pastorizzo sin contar con la formación específica en informática forense ni estar legalmente habilitada para ello. Este punto quedó expuesto en una demanda laboral que la propia Laiño inició contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), en la que reconoció haber sido obligada a realizar tareas ajenas a su profesión bajo presión de fiscales y autoridades policiales.
Uno de los aspectos más relevantes de la denuncia es que la pericia realizada por Laiño incluyó la intervención sobre el celular de Pastorizzo, lo que habría sido clave en la reconstrucción de los hechos que derivaron en la condena de Nahir Galarza. La defensa sostiene que si las pericias informáticas fueron llevadas a cabo por una persona sin la debida acreditación técnica, los resultados de esas pruebas deberían ser invalidados, lo que podría significar una revisión del caso y de la condena.
Según los abogados de Galarza, la documentación presentada en la demanda laboral de Laiño confirma que ella misma "admitió haber realizado tareas periciales sin estar habilitada", lo que comprometería gravemente la validez de su testimonio en el juicio.
En la demanda laboral, Laiño detalló episodios en los que los fiscales de Gualeguaychú le ordenaban realizar pericias bajo presión. Uno de los más llamativos ocurrió en diciembre de 2017, cuando, por orden del fiscal del caso, Sergio Rondoni Caffa, se trasladó a la morgue junto con un oficial de policía para intentar desbloquear el teléfono de Pastorizzo utilizando su huella digital. Esta revelación es clave, ya que demostraría que la obtención de pruebas en la causa se llevó a cabo mediante procedimientos cuestionables.
Además, Laiño mencionó que en el juicio por el homicidio de Pastorizzo, cuando le preguntaban por su profesión, respondía “Licenciada en Bromatología”, pero que, dependiendo del contexto, los jueces evitaban ahondar en detalles sobre sus capacidades técnicas en informática forense.
La sentencia de la Cámara del Trabajo de Entre Ríos en la causa de Laiño contra el IAPSER corroboró que la exfuncionaria no tenía formación en pericias informáticas y que fue sometida a situaciones laborales que le provocaron graves secuelas psicológicas, por lo que se le otorgó una indemnización por incapacidad del 24,3%.
Si la justicia comprueba que Laiño no tenía la formación ni la habilitación para realizar pericias en el caso de Nahir Galarza, se abre la posibilidad de cuestionar las pruebas utilizadas en el juicio y, eventualmente, presentar un pedido de revisión de la condena, ya que una pericia apócrifa vicia de nulidad a todas las demás.
El nuevo escenario podría representar un giro inesperado en el caso que conmocionó a la Argentina y reavivar el debate sobre la actuación de la justicia en la condena de la joven entrerriana.
Consultado sobre este giro, el primer denunciante y exvocero de Nahir, Jorge Zonzini, sostuvo:
"Más allá de tener la convicción de haber realizado un excelso trabajo profesional de Control de Daños, para que todo el mundo pudiera ver lo que se quiso ocultar, siempre supe que cuando un alto tribunal internacional –ya que la Corte Suprema se orinó y desestimó revisar el polémico fallo– apreciara el nivel de arbitrariedad y falta de perspectiva de género con que una justicia entrerriana machista, misógina y patriarcal juzgó a una mujer adolescente, sumándose a la ola del brutal linchamiento mediático que la vulneró, este fallo vergonzoso se caería". (www.REALPOLITIK.com.ar)
¿Qué te parece esta nota?
MÁS NOTICIAS