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5 de mayo de 2025 | Nacionales

Triunfo Seguros

Las sanciones recibidas por la empresa del nuevo secretario de Transporte de Javier Milei

La empresa aseguradora de Luis Pierrini, nuevo secretario de Transporte de Javier Milei, recibió varias sanciones por su desempeño durante los últimos años. Las más recientes, sin embargo, fueron revocadas.

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por:
Santiago Sautel

La designación de Luis Pierrini como nuevo titular de la secretaría de Transporte de la Nación, tras la salida de Franco Mogetta, despierta una serie de interrogantes, no solo por la falta de experiencia de Pierrini en el sector, sino también por los antecedentes empresariales de su empresa, Triunfo Seguros. A pesar de su perfil técnico como empresario mendocino, Pierrini asumirá el cargo en un momento crucial, marcado por la posible disolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la reforma de varios organismos del sector.


La CD de Triunfo Seguros reunida en asamblea.

Este medio descubrió que Triunfo Seguros, la aseguradora dirigida por Pierrini, ha estado involucrada en múltiples sanciones y apercibimientos por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Estas sanciones van desde llamados de atención hasta apercibimientos por incumplimientos graves con la normativa vigente.

A lo largo de los últimos años, la empresa ha sido objeto de diversas resoluciones por parte del organismo nacional, entre las que se pueden destacar las resoluciones 418/2019, 467/2021 y 155/2023. A ellas se suman otras más recientes, durante la gestión de Guillermo Plate, como las resoluciones 362/2024 y 396/2024. Estás últimas, casualmente, resultaron revocadas por la SSN.

Caso 467/2021

En el presente caso, la SSN resolvió aplicar un apercibimiento a la empresa tras una serie de denuncias en las que se observó que la compañía emitió pólizas con sumas aseguradas superiores al valor real de los bienes, lo que generó una disparidad entre las indemnizaciones ofrecidas y las sumas originalmente aseguradas. Esto, de acuerdo con la normativa vigente, constituye un caso de sobreseguro, ya que se sobreestimó el valor de los bienes asegurados sin justificar dicha diferencia al momento de la indemnización. Además, la aseguradora omitió presentar documentos obligatorios en los procedimientos relacionados con las denuncias, lo que también fue sancionado por no cumplir con las disposiciones establecidas por el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Consultas y Denuncias.

El procedimiento y los descargos presentados por la aseguradora no lograron desvirtuar las acusaciones de irregularidades en la emisión de pólizas y en el cálculo de indemnizaciones. La SSN consideró que esta práctica no solo afecta los derechos de los asegurados, sino que además desnaturaliza el funcionamiento del sector asegurador, incentivando conductas fraudulentas. Por tal motivo, se decidió imponer un apercibimiento a la cooperativa, y se recordó que la resolución puede ser recurrida, conforme lo establece la ley 20.091.

Caso 155/2023

La SSN sancionó a la Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada con un llamado de atención, tras el incumplimiento de los requerimientos solicitados en el marco de una denuncia presentada por Gabriel Axel Furingo. La denuncia se originó por la falta de reposición de un motovehículo, y la aseguradora no respondió a las notificaciones ni a los requerimientos administrativos. Esta situación se encuadra en el artículo 69 de la ley 20.091, que establece la obligación de las aseguradoras de proporcionar información relevante al organismo de control, lo que afecta el ejercicio de sus funciones y genera costos administrativos adicionales.

La resolución 1983/2023 subraya que el incumplimiento de la aseguradora obstruye el control estatal sobre la actividad aseguradora, cuyo propósito es garantizar la confianza pública y la estabilidad económica del sector. A pesar de la oportunidad para presentar su descargo, la empresa no justificó adecuadamente su falta de respuesta. Por ello, la SSN dispuso la sanción conforme al artículo 58 de la misma ley, advirtiendo que la resolución es recurrible ante el organismo. La medida se formalizó en el Boletín Oficial y se notificó a la aseguradora.

El artículo 58 indica: “Cuando un asegurador infrinja las disposiciones de esta ley o las reglamentaciones previstas en ella o no cumpla con las medidas dispuestas en su consecuencia por la autoridad del control, y de ello resulte el ejercicio anormal de la actividad aseguradora o una disminución de la capacidad económico-financiera del asegurador o un obstáculo real a la fiscalización, será pasible de las (…) sanciones, que se graduarán razonablemente según la conducta del asegurador, la gravedad y la reincidencia…”.

Resoluciones revocadas

A estos casos podemos agregar los más recientes, del año 2024, identificados con las resoluciones 362 y 396, que fueron desestimadas por la gestión de Plate.

En uno de ellas, la Superintendencia de Seguros de la Nación había resuelto imponer un apercibimiento a la entidad por incumplir con normativas relacionadas con la gestión de causas judiciales. A pesar de haber sido notificada y otorgado el plazo correspondiente para su descargo, la cooperativa no respondió, lo que motivó la sanción. 

En la otra, el organismo nacional había dictado un apercibimiento por no cumplir a tiempo con los requerimientos de la gerencia de inspección. La aseguradora presentó tarde la documentación solicitada y de forma incorrecta, pero se determinó que, a pesar de la extemporaneidad, la respuesta debía ser considerada.

Resulta llamativo que, luego del escándalo de la Causa de los Seguros que investiga presuntas irregularidades en la contratación de seguros por parte del estado durante el gobierno de Alberto Fernández, el gobierno de Javier Milei decidiera incorporar al también presidente de Reaseguradores Argentinos, que juega un rol preponderante en el sector que hoy está bajo la lupa del juez federal Sebastián Casanello. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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