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Tras su inasistencia, el Juzgado Federal N°2 resolvió solicitar al Congreso su desafuero, conforme lo establece la Ley 25.320 de Inmunidades Parlamentarias.
En una decisión que marca un nuevo capítulo en la causa judicial que involucra al diputado nacional por Salta, Emiliano Rafael Estrada, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró “mal concedida” la impugnación presentada por su defensa, dejando firme el pedido de desafuero que ahora será evaluado por la Cámara de Diputados de la Nación.
La resolución fue tomada por mayoría en la Sala II, con el voto de los jueces Guillermo Federico Elías y Mariana Inés Catalano, mientras que el juez Alejandro Castellanos se expresó en disidencia parcial. Según se desprende del fallo, la impugnación presentada por la defensa del legislador no se encuentra contemplada entre los supuestos legalmente habilitados para ser apelados y, además, carece de un perjuicio concreto de imposible reparación posterior.
La causa judicial avanza luego de que Estrada se ausentara sin justificación a una audiencia clave: la formalización de la imputación, en la que debía ser informado oficialmente sobre los hechos penales que se le atribuyen. Tras su inasistencia, el Juzgado Federal N°2 resolvió solicitar al Congreso su desafuero, conforme lo establece la Ley 25.320 de Inmunidades Parlamentarias.
La Cámara fue contundente al rechazar los argumentos de la defensa, señalando que la audiencia de formalización “no constituye una medida restrictiva de la libertad, sino que habilita al imputado a ejercer su derecho de defensa”. Es decir, lejos de ser una vulneración de garantías, se trata del primer paso para que el acusado pueda responder y aportar su versión de los hechos.
En ese marco, el tribunal consideró que no se acreditó ningún agravio de imposible reparación ulterior que justifique la intervención de la Cámara en esta etapa. Además, los jueces remarcaron que admitir planteos como el presentado por la defensa podría fomentar “un excesivo formalismo” contrario a los principios del nuevo sistema acusatorio, basado en la celeridad y oralidad del proceso.
En su voto en disidencia, el juez Castellanos coincidió en que el recurso debía debatirse en audiencia oral, pero también advirtió sobre la necesidad de preservar el espíritu de la ley de fueros. No obstante, terminó aceptando que la solicitud del juzgado para iniciar el trámite de desafuero “no implica un agravio al legislador”, ya que es el Congreso el órgano competente para definir si corresponde levantar la inmunidad parlamentaria.
Con este fallo, se despeja el camino para que el Congreso Nacional decida si el diputado Estrada debe ser despojado de sus fueros para que pueda ser citado de manera compulsiva ante la Justicia. La decisión final está ahora en manos del Poder Legislativo, en medio de una causa que podría tener consecuencias políticas y judiciales de gran alcance. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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