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El Superior Tribunal de Justicia dio lugar a una acción presentada por organizaciones ambientalistas y le ordenó al Gobierno provincial cumplir con una obligación postergada desde hace más de 10 años. La desidia estatal pone en riesgo ecosistemas protegidos por ley.
La desactualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en Río Negro llegó a la Justicia. Y el fallo fue contundente: el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó al Ejecutivo provincial que cumpla con la normativa vigente, luego de una década de incumplimiento que pone en riesgo la conservación de los ecosistemas forestales naturales.
La sentencia surge tras una acción judicial iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables. Ambas organizaciones exigieron que se cumpla lo estipulado por la Ley provincial 4552, que establece que el relevamiento y clasificación de bosques nativos debe revisarse cada cinco años. Sin embargo, han pasado más de diez años sin que se actualice.
En su resolución, el STJ ordenó al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo que presente en un plazo de 30 días hábiles un plan de trabajo que incluya las tareas a realizar, los plazos de ejecución y un cronograma detallado. Además, deberá incorporar medidas temporales para prevenir posibles daños ambientales mientras se concreta el proceso legal de revisión y aprobación legislativa.
“No se advierte impedimento concreto alguno para la actualización del ordenamiento”, afirma el fallo, dejando al descubierto que la dilación no responde a causas justificadas sino a una clara omisión del Estado.
La Justicia también hizo hincapié en la aplicación del Acuerdo de Escazú, que rige en Argentina desde la sanción de la Ley 27.566. Dicho acuerdo establece la carga dinámica de la prueba en materia ambiental, lo que implica que es el Estado quien debe demostrar que su inacción no causa daño al entorno. En este caso, la responsabilidad recae sobre la Subsecretaría de Recursos Forestales, como autoridad competente.
Pese a la contundencia del fallo, la Fiscalía de Estado intentó justificar la demora. Admitió que no se cumplió con los plazos legales, pero argumentó que “no hubo rehusamiento ni afectación concreta a derechos”, atribuyendo la falta de resultados a la “complejidad del proceso”.
Por su parte, el Procurador General Jorge Crespo consideró que la acción judicial era “formalmente improcedente”, aunque sus argumentos no prosperaron frente al reclamo legítimo de las organizaciones ambientales.
El caso expone una deuda estructural del Estado provincial con la conservación del ambiente y vuelve a poner en foco el impacto de la inacción gubernamental sobre recursos naturales estratégicos. A pesar del marco legal vigente y de las obligaciones claras, la revisión de los bosques nativos fue postergada durante más de una década, en contravención directa de la Ley Nacional 26.331 y de compromisos asumidos a nivel internacional.
Ahora, con una orden judicial que exige resultados en plazos concretos, el gobierno de Río Negro está obligado a acelerar un proceso clave para garantizar la sustentabilidad ambiental, luego de años de inercia institucional. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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