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8 de agosto de 2025 | Opinión

Discusión electoral

Las candidaturas testimoniales, una práctica histórica

La Junta Electoral bonaerense rechazó una impugnación contra las “candidaturas testimoniales”, admitiendo su legalidad ante la falta de una regulación específica y recordando que se trata de una práctica histórica en la política argentina.

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por:
Emilio Augusto Raffo

Recientemente la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires se ha expedido acerca de una impugnación a las denominadas “listas testimoniales”, esto es aquellas que incorporan candidatos, que en forma expresa o encubierta, se presume, no aceptarán en caso de resultar electos los cargos sujetos a elección popular.

Más allá de la absoluta falta de legitimación de la impugnante, el organismo constitucional electoral bonaerense se ha hecho cargo del tema, rechazando la pretensión y oficializando aquellas listas que, de público y notorio, incorporan candidatos que ya ocupan otros cargos (electivos o no) y que encuadran en esta denominación.

En forma liminar se indica que no se desprende de la ley Electoral provincial  5109, ni de las constituciones nacional o provincial, tratados internacionales con jerarquía constitucional y –hasta donde yo puedo saber– ni de ninguna otro norma, ninguna razón que permita avalar la pretendida impugnación. Se trata de una enjundiosa y clara resolución cuyo análisis excede el marco de estas desordenadas líneas. 

Lo cierto es que se indica, no obstante, “la preocupación de este cuerpo por la clara deficiencia legislativa” imperante en este caso y se reiteró “exhortar a los poderes del estado a que aborden la regulación que prevea situaciones como la presente”.

En consonancia con ello, es menester que esa deficiencia legislativa es preocupante toda vez que la ley 5109 data del año 1946 (sancionada a manera de “emergencia” según el miembro informante de entonces, el diputado Juan Manuel Seisdedos Martín del Partido Laborista), incluso del estatuto de Partidos Políticos vigente desde el año 1982. Si bien se han efectuado algunas reformas parciales, los textos aparecen como notoriamente desactualizados.


Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires.

En ambos casos he planteado mi posición, en 1999 en el marco del contrato 3820 del Consejo Federal de Inversiones y en el Congreso de la Sociedad Argentina de Análisis Político de 2021. Creo que, históricamente, el tema de las llamadas candidaturas testimoniales no es novedoso, según mi humilde criterio.

En efecto, en el año 1973, el primer candidato testimonial o referencial fue el recordado e histriónico profesor Jorge Abelardo Ramos, quien se presentó en el Frente de Izquierda Popular, en los dos comicios desarrollados en aquella oportunidad.

En 1983 hubo dos casos que ameritan aquí resaltar, la del candidato a diputado nacional, Ángel Roig, quien a la vez fue postulado como candidato a intendente municipal de General Pueyrredón  por la Unión Cívica Radical (UCR). Estaba claro que alguna de las dos postulaciones era “testimonial”, como en definitiva resultara toda vez que fue electo para los dos cargos renunciando a la banca de diputado y aceptando la Intendencia.

Otro recordado caso es el del Ingeniero Álvaro Alsogaray, postulado como candidato a presidente por la Unión de Centro Democrático (UCeDé) y, a la vez, como diputado nacional por la Capital Federal.

Digamos que en el ámbito bonaerense han sido innumerables los casos de postulaciones testimoniales, las más comunes en listas o sectores con baja aceptación electoral, en donde, por poner un ejemplo, el candidato a intendente era, a la vez, el primer concejal en otra de las categorías provinciales. También la sanción de las denominados elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO o EPAOS provinciales) se constituyeron sin duda en un ordenador de la política electoral. Obsérvese que -según el propio fallo de la Junta Electoral- desde el 2009 no se volvió a hablar del tema de testimoniales.

Es de esperar que la nueva camada de legisladores se aboque el tratamiento de las cuestiones aquí referenciadas. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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