La causa judicial iniciada contra el supermercado COTO por un accidente ocurrido en su sucursal del Abasto adquirió un nuevo relieve en sede federal. Más allá del hecho material que dio origen al expediente, la denuncia presentada ante la Cámara Federal por la víctima, Daniel Sarwer, pone el foco en un elemento central: el silencio absoluto de la empresa frente a un hecho grave que involucró a una persona con discapacidad.
Según el escrito judicial, COTO fue fehacientemente notificada en al menos dos oportunidades mediante cartas documento, sin que hasta el momento haya emitido respuesta alguna ni desplegado acciones de asistencia, reparación, investigación interna o prevención. Para el denunciante, el mutismo empresarial no solo profundizó el daño sufrido, sino que configura una conducta omisiva jurídicamente relevante, que ahora es analizada por la Justicia.
El expediente detalla que el incidente ocurrido dentro del establecimiento —bajo la órbita de custodia y deber de seguridad de la firma— provocó la rotura total de una prótesis, elemento indispensable para la movilidad y autonomía del damnificado, persona con discapacidad acreditada.
Lejos de agotarse en el momento del impacto, el daño se mantiene y se agrava en el tiempo, precisamente por la ausencia de respuesta de la empresa. “No hubo asistencia, ni contacto, ni ofrecimiento de reparación”, señala la presentación, que subraya que la omisión posterior al hecho es parte del daño.
La denuncia recuerda que la legislación vigente impone a los particulares —y especialmente a grandes explotadores comerciales— un deber reforzado de diligencia cuando se trata de personas con discapacidad, conforme la ley 22.431, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los principios de trato digno y accesibilidad.
En ese contexto, el silencio de COTO frente a un reclamo grave no aparece como neutral, sino como una omisión que podría haber colocado al damnificado en una situación de desamparo material y funcional, extremo que la Justicia deberá investigar.
Sin formular imputaciones cerradas, el escrito pone en conocimiento del tribunal la posible aplicación, en grado investigativo, del artículo 106 del Código Penal, que sanciona a quien, teniendo un deber jurídico de cuidado, pone en peligro la vida o la salud de otro mediante una conducta omisiva.
La presentación advierte que el conocimiento fehaciente del hecho, sumado a la falta total de respuesta posterior, impide descartar sin investigación si la inacción empresarial agravó el riesgo y el daño sufrido.
Otro punto crítico vinculado al silencio es el riesgo actual de pérdida de prueba. La denuncia sostiene que la falta de actuación inmediata por parte de la empresa incrementa la posibilidad de destrucción, ocultamiento o alteración de registros, motivo por el cual se solicitaron medidas cautelares urgentes.
Entre ellas, el secuestro y preservación de las cámaras de seguridad, el resguardo de registros internos y el peritaje técnico de los vehículos eléctricos involucrados en el accidente.
La presentación también requirió un embargo preventivo sobre bienes de COTO CICSA, con el objetivo de asegurar una eventual reparación, y pidió que el caso sea analizado dentro de un contexto de responsabilidad institucional, atento a la capacidad económica de la empresa y a la reiteración de conductas omisivas que podrían surgir de la investigación.
Con este nuevo impulso judicial, la causa deja al descubierto una pregunta incómoda para las grandes cadenas comerciales: ¿Qué ocurre cuando el mayor daño no es el accidente, sino el silencio posterior?
La respuesta comenzará a definirse en la Justicia Federal, donde ya no se analiza solo un hecho puntual, sino la conducta de una empresa frente a un reclamo grave de una persona con discapacidad y las consecuencias jurídicas de haber optado por no responder. (www.REALPOLITIK.com.ar)