Lunes 29 de diciembre de 2025

Nacionales

Indultos y conmutación de penas

Amnistía: Piden a Javier Milei equiparar a militares y exguerrilleros para cerrar el capítulo de la violencia de los ’70

29/12/25 | Un grupo de civiles y militares, representados por Pañuelos Negros y el grupo Patuso, activó una presión política silenciosa sobre el gobierno de Javier Milei para impulsar una amnistía o indultos por los crímenes de los años ’70, mediante un petitorio formal con respaldo constitucional, doctrinario, religioso y humanitario que ya ingresó a la Casa Rosada y al ministerio de Defensa.


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En silencio, lejos de los micrófonos y sin anuncios oficiales, un grupo de civiles y militares puso en marcha una ofensiva política destinada a reabrir uno de los debates más sensibles de la democracia argentina: la posibilidad de una amnistía o indulto para los crímenes cometidos durante la década del ’70. La iniciativa ya llegó a la Casa Rosada y al Ministerio de Defensa, acompañada por un andamiaje jurídico, doctrinario y simbólico cuidadosamente elaborado.

El 23 de diciembre de 2025, en un video al que tuvo acceso este medio, la abogada Emma Corazza dio lectura pública al petitorio presentado ante la asesora y codirectora nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del ministerio de Defensa, Silvia Ibarzábal. La exposición, de tono solemne y ceremonial, no dejó lugar a ambigüedades: el escrito había sido elevado previamente al presidente Javier Milei por Mesa de Entradas de la casa de gobierno y buscaba una intervención directa del poder ejecutivo.

La presentación fue realizada en nombre de ciudadanos civiles y militares de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales y del Servicio Penitenciario Federal. La abogada firmó como letrada patrocinante de la agrupación Pañuelos Negros y del denominado Grupo Patuso.

Un pedido concreto, con hoja de ruta jurídica

El núcleo del reclamo es claro y explícito. El documento solicita al presidente libertario que impulse un proyecto de ley de Amnistía para militares y exguerrilleros involucrados en los hechos de violencia política de los años ’70, invocando el artículo 75 inciso 20 de la constitución nacional. Como alternativa subsidiaria, plantea el dictado de decretos de indulto o conmutación de penas, conforme al artículo 99 inciso 5 de la carta magna, previo informe del tribunal correspondiente.

El texto no apela a consignas emocionales ni a consignas callejeras. Por el contrario, construye una argumentación técnica basada en doctrina constitucional, fallos de la Corte Suprema, interpretación de tratados internacionales y jurisprudencia comparada, incluyendo referencias al indulto concedido al expresidente peruano Alberto Fujimori.

Entre los autores citados figuran Gregorio Badeni, Joaquín V. González, Carlos María Bidegain, Linares Quintana y otros constitucionalistas de peso. El planteo insiste en que la constitución no prohíbe expresamente la amnistía, aún en los supuestos contemplados por los artículos 29 y 36, y sostiene la supremacía del texto constitucional por sobre los tratados internacionales, conforme a los artículos 27 y 75 inciso 22.

Reconciliación nacional y lenguaje religioso

Uno de los rasgos más significativos del escrito es el uso reiterado de conceptos vinculados a la reconciliación nacional, la paz interior y el bienestar general, en línea con el preámbulo de la constitución. El pedido invoca de manera explícita la protección de Dios como “fuente de toda razón y justicia”, dotando al reclamo de una legitimidad moral y simbólica que trasciende lo estrictamente jurídico.

El documento plantea que, tras más de medio siglo de los hechos, existirían nuevas condiciones históricas y políticas para avanzar hacia una solución superadora, presentada como un acto de pacificación y cierre definitivo de un ciclo de violencia. En ese marco, se insiste en la equiparación entre militares y exguerrilleros, un punto que implica una revisión profunda del consenso construido en materia de derechos humanos desde 2003.

El argumento humanitario como cierre

La presentación también introduce un elemento humano destinado a reforzar la urgencia del pedido. Se menciona la situación de personas privadas de la libertad de edad avanzada, las condiciones sanitarias de detención y la negativa sistemática a conceder prisiones domiciliarias en causas de lesa humanidad. Según el escrito, alrededor de novecientas personas habrían fallecido en prisión en ese contexto.

Este tramo del argumento busca justificar la excepcionalidad de la medida reclamada y trasladar el eje desde el castigo penal hacia la clemencia institucional, entendida como una potestad pública de Milei en beneficio de la comunidad.

Presión política sin estridencias

Aunque el trámite formal se canalizó a través del ministerio de Defensa y su área de Derechos Humanos, el destinatario real del mensaje es el presidente de la nación. El texto lo interpela de manera directa y le ofrece un menú de herramientas constitucionales listas para ser utilizadas. No se trata de una expresión testimonial ni de un pronunciamiento simbólico, sino de una acción política concreta destinada a incidir en la agenda del ejecutivo.

La elección del momento, el tono respetuoso, la apelación a valores fundacionales y el respaldo doctrinario revelan una estrategia diseñada para dialogar con el clima ideológico del actual gobierno, que ha cuestionado en reiteradas oportunidades la política de derechos humanos de las últimas décadas.

Hasta el momento, no hubo respuestas públicas ni desmentidas oficiales. El expediente ingresó, fue leído y quedó registrado. En la Argentina de los gestos mínimos y los silencios cargados de significado, ese dato no resulta menor. Lo que sí queda claro es que el debate ya fue activado en los pasillos del poder. Y esta vez no llegó en forma de consigna, sino de expediente, doctrina constitucional y presión política organizada. (www.REALPOLITIK.com.ar)