La controversia se originó tras el cambio de operador del servicio público de colectivos. La nueva concesionaria, Transporte San José SA UTE —integrada por Transporte San José SA y Kenia SA— se negó a reconocer la continuidad laboral del personal que venía desempeñándose en el sistema, desconociendo la aplicación del artículo 225 de la ley de Contrato de Trabajo, que obliga al adquirente o sucesor de una explotación a absorber a los trabajadores con todos sus derechos adquiridos.
Ante esa negativa, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) promovió una acción de amparo ante la Justicia Nacional del Trabajo y obtuvo una medida cautelar innovativa que ordenó la absorción transitoria del personal, con el objetivo de preservar las fuentes de trabajo y evitar un daño irreparable. La resolución fue dictada en un contexto de urgencia manifiesta, con el conflicto en plena escalada y bajo la amenaza de medidas gremiales de alcance nacional.
Lejos de tratarse de un diferendo estrictamente municipal, el expediente revela cómo el conflicto fue rápidamente nacionalizado. La seccional Paraná de la UTA dio intervención directa a su consejo directivo nacional, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, que asumió la conducción del caso y lo evaluó como un antecedente con proyección interjurisdiccional. La posibilidad concreta de medidas de fuerza de alcance nacional activó, además, la intervención del ministerio de Capital Humano de Argentina, autoridad administrativa federal en materia laboral.
Ese dato no es menor: la participación de un organismo nacional y de la conducción central del sindicato constituye, según la doctrina y la jurisprudencia laboral, un elemento determinante para fijar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. El conflicto, en los hechos, dejó de circunscribirse a Paraná y pasó a involucrar al sistema de relaciones laborales del transporte en distintas jurisdicciones del país.
Frente a la cautelar dictada por el juzgado nacional, la empresa ensayó una ofensiva procesal múltiple. Por un lado, cuestionó la competencia del fuero nacional y promovió una inhibitoria ante un juzgado laboral de la provincia de Entre Ríos. Por otro, intentó desconocer su legitimación pasiva alegando que la unión transitoria de empresas carece de personería jurídica para ser demandada.
Ambos planteos fueron duramente cuestionados en sede judicial. En primer lugar, porque la propia municipalidad de Paraná adjudicó la concesión del servicio a Transporte San José SA UTE mediante decreto, reconociéndola expresamente como sujeto obligado frente al estado y a terceros. En segundo término, porque la demanda identificó con claridad a las sociedades que integran la UTE, descartando cualquier indefensión.
La estrategia de llevar el expediente al ámbito provincial también encontró un límite claro. La jueza laboral de Paraná ante la que se promovió la inhibitoria rechazó de plano intervenir y calificó el planteo como “un dislate”, al advertir que se pretendía, en los hechos, obtener una autorización genérica para incumplir órdenes judiciales dictadas por otro tribunal. En su resolución, sostuvo que carecía de competencia para modificar o dejar sin efecto la cautelar nacional y desestimó la presentación empresaria.
Uno de los ejes centrales del expediente es la defensa de la medida cautelar dictada por la Justicia Nacional del Trabajo. Desde una perspectiva técnica, el caso vuelve a poner en discusión principios elementales del derecho procesal: la tutela judicial efectiva, la urgencia en materia laboral y la regla de la prevención.
La cautelar —subrayan las presentaciones— no puede quedar rehén de una discusión de competencia que, por su propia naturaleza, insume tiempo. Cuando está en juego la continuidad de la fuente de trabajo y el ingreso de decenas de familias, la demora vacía de contenido cualquier sentencia futura. Por eso, aún cuando la competencia definitiva pueda ser discutida, la medida urgente conserva plena validez mientras no sea revocada por el juez que la dictó o por su alzada.
En ese marco, resulta jurídicamente inadmisible que un juez provincial intente neutralizar o desactivar una cautelar nacional mediante decisiones de signo contrario. Hacerlo implicaría habilitar un doble comando judicial, generar mandatos contradictorios y erosionar gravemente la seguridad jurídica.
El expediente deja al descubierto algo más que una disputa puntual por un contrato municipal. Expone una tensión estructural entre empresas concesionarias, sindicatos y el estado frente a los cambios de operador en servicios públicos esenciales. También pone en evidencia prácticas de litigación defensiva que buscan fragmentar los conflictos para elegir el fuero más conveniente, aun a costa de desconocer decisiones judiciales vigentes.
Mientras la causa sigue su curso en la Justicia Nacional del Trabajo, la denuncia penal y las resoluciones ya dictadas configuran un antecedente de peso: en materia laboral, la federalización de un conflicto no se declama, se prueba con hechos. Y, en este caso, la intervención sindical nacional, la actuación del estado federal y la urgencia social del reclamo parecen haber inclinado definitivamente la balanza. (www.REALPOLITIK.com.ar)