A comienzo de enero, el gobernador Axel Kicillof incorporó al intendente de Las Flores, Alberto Gelené, como responsable del área de Recursos Hídricos del ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires, que conduce Gabriel Katopodis. El gobierno provincial presentó la iniciativa como "una decisión que pone en valor el conocimiento técnico y la trayectoria de gestión por sobre cualquier otra consideración". Aunque los hechos distan mucho de las declamaciones.
Durante las últimas semanas, el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires dio a conocer un polémico fallo que revela un escenario muy distinto al que sugiere una lectura superficial: la gestión de Galené está atravesada por incumplimientos legales, desórdenes contables, desequilibrio financiero, excesos presupuestarios millonarios y decisiones políticas cuya responsabilidad quedó explícitamente señalada y, en varios casos, solo postergada.
Lejos de cerrar el capítulo de la rendición de cuentas del 2024, el Tribunal dejó constancia de una batería de irregularidades y mantuvo en suspenso definiciones clave, advirtiendo que varios funcionarios -incluido el entonces intendente Alberto Gelené- no deben considerarse exentos de responsabilidad.
El fallo detalla una sucesión de observaciones que, aun cuando algunas fueron parcialmente subsanadas, configuran un patrón de deficiencias estructurales en la gestión municipal del ahora funcionario provincial.
- Incumplimientos legales y reglamentarios: El Tribunal confirmó incumplimientos vinculados a la implementación incompleta de los subsistemas RAFAM y deficiencias en el respaldo bancario de las operaciones. Estas falencias afectan el corazón del sistema de administración financiera municipal y fueron expresamente dejadas asentadas en la sentencia.
- Desorden contable y deuda flotante: Se verificó la existencia de deuda flotante devengada y no pagada al cierre del ejercicio, en violación a normas contables básicas. Pese a los descargos presentados, el HTC ratificó el reparo formulado, señalando que la obligación existía al 31 de diciembre de 2024, independientemente de su cancelación posterior.
A esto se sumó la falta de certificaciones oficiales completas sobre la deuda consolidada, lo que impidió una adecuada conciliación de saldos. Aunque se realizaron ajustes con posterioridad, el Tribunal fue categórico: la irregularidad existía al cierre del ejercicio y debía quedar registrada.
- Tratamiento incorrecto de fondos y deuda del ejercicio anterior: El fallo expone errores en la incorporación de fondos disponibles y en el tratamiento presupuestario de la deuda flotante proveniente del ejercicio 2023. Las modificaciones realizadas por el departamento ejecutivo resultaron defectuosas, generando desajustes que el Tribunal calificó como incumplimientos normativos pasibles de sanción.
- Desequilibrio financiero: El Tribunal confirmó la existencia de un desequilibrio financiero al cierre del ejercicio 2024. Si bien el déficit representó un porcentaje reducido del presupuesto ejecutado, el HTC destacó que la situación configura una infracción legal y ordenó, además, comunicarla al ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires, que conduce Pablo López.
Uno de los puntos más delicados del fallo se centra en los excesos presupuestarios. Durante 2024, la municipalidad de Las Flores incurrió en extralimitaciones por más de 970 millones de pesos. Aun descontadas economías presupuestarias, los excesos sin posibilidad de compensación ascendieron a más de 760 millones.
El Honorable Concejo Deliberante convalidó esas extralimitaciones mediante ordenanzas dictadas en mayo de 2025. Sin embargo, el Tribunal advirtió que, al momento del análisis, dicha convalidación no se encontraba respaldada por una norma legal vigente que habilitara ese procedimiento.
Ante este escenario, el HTC optó por abrir un “paréntesis”: postergó un pronunciamiento definitivo y dejó expresamente aclarado que los funcionarios involucrados no quedan exentos de responsabilidad.
Este es, probablemente, uno de los puntos más delicados y de mayor gravedad institucional del fallo. El Tribunal de Cuentas puso bajo la lupa la rescisión de un contrato de obra pública correspondiente a la construcción de un edificio educativo, ejecutada mediante un “mutuo acuerdo” entre el municipio de Las Flores y la empresa contratista Baubensof SRL.
Del análisis del expediente surge que, al momento de la rescisión, la obra presentaba un avance físico del 20,03 por ciento, mientras que el avance económico reconocido ascendía al 32,03 por ciento, una diferencia que el propio Tribunal consideró relevante a la hora de evaluar la razonabilidad del uso de los fondos públicos.
Pero el núcleo de la gravedad está en los montos concretos involucrados. Según el acta de rescisión, la empresa contratista se obligó a devolver al municipio la suma de 12.008.299,99 de pesos, correspondiente al anticipo financiero percibido. Para garantizar ese reintegro, el contrato contaba además con una garantía de anticipo financiero por 15.010.727,56 y una garantía de cumplimiento de contrato por 5.003.575,86.
Sin embargo, al momento del análisis del Tribunal de Cuentas, solo se había acreditado el ingreso parcial de 1.715.471, instrumentado mediante cheques electrónicos diferidos, y no el reintegro efectivo del total adeudado. El municipio informó la emisión de siete cheques electrónicos por ese mismo monto, a cobrarse en vencimientos futuros, lo que implica que al cierre del ejercicio los fondos no habían reingresado en su totalidad a las arcas municipales.
Frente a este cuadro, el Tribunal exigió la acreditación fehaciente del ingreso completo de los 12 millones del anticipo financiero, o en su defecto, la ejecución inmediata de las garantías contractuales, cuyo monto conjunto supera los 20 millones de pesos.
La falta de recuperación íntegra e inmediata de esos fondos llevó al HTC a mantener la cuestión en suspenso, advirtiendo que, de no concretarse el reintegro o la ejecución de garantías, podría configurarse un perjuicio patrimonial concreto para el municipio de Las Flores.

El fallo es terminante en este punto: el intendente y los funcionarios del área económica, financiera y de obras públicas no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta que el Tribunal se pronuncie de manera definitiva. Más allá del tecnicismo administrativo, el mensaje es político e institucional: el manejo de la obra pública, los anticipos financieros y las garantías quedó seriamente cuestionado, y el expediente permanece abierto.
El fallo identifica con nombre y apellido a los funcionarios alcanzados por las observaciones y sanciones: el intendente Alberto Gelené, como máxima autoridad del departamento ejecutivo; el secretario de Economía y Modernización, Duilio Leandro Puente; la contadora municipal y responsable de los sistemas contables y presupuestarios, María José Guerendiain; y el presidente del Concejo Deliberante, Fabián Alejandro Blanstein; además de otros funcionarios del área económica, financiera y de obras públicas.
El Tribunal fue explícito al señalar que varios de ellos no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo sobre los temas aún abiertos.
Como corolario, el HTC dispuso un llamado de atención al intendente y amonestaciones al secretario de Economía y a la contadora municipal. Si bien las sanciones resultan moderadas en términos disciplinarios, el fallo deja un mensaje político claro: la aprobación formal de las cuentas no implica aval a la gestión ni cierre de las responsabilidades.
La advertencia no es menor. Mientras el Tribunal de Cuentas mantiene bajo observación una gestión municipal atravesada por desórdenes financieros, excesos presupuestarios y fondos públicos aún no recuperados, Alberto Gelené acaba de ser promovido a un área estratégica del gobierno provincial. Desde la dirección de Recursos Hídricos del ministerio de Infraestructura, el exintendente de Las Flores pasará a intervenir en la planificación y ejecución de obras que administran una de las cajas más voluminosas y sensibles del estado bonaerense, con impacto directo en contrataciones, infraestructura y recursos millonarios.
El fallo del HTC no clausura responsabilidades: las proyecta. Y plantea una pregunta incómoda que el tiempo y los controles deberán responder: qué garantías existen de que las prácticas observadas en el ámbito municipal no se repliquen ahora, a escala provincial. (www.REALPOLITIK.com.ar)