El conflicto ambiental y urbanístico en torno al balneario Horizonte Club de Playa, ubicado en el sector sur del partido de General Pueyrredon, no es nuevo. Sin embargo, en las últimas horas volvió a cobrar relevancia ante la posible realización de un evento masivo sin contar con la declaración de Impacto Ambiental (DIA) exigida por la normativa vigente y con un uso de suelo que no habilita ese tipo de actividad.
La situación es el resultado de un proceso administrativo iniciado hace más de cuatro años, marcado por omisiones, desistimientos empresariales y una ejecución de hechos consumados que hoy se encuentran bajo cuestionamiento formal.
El 30 de diciembre de 2021, la firma Parallel SA inició un expediente municipal con el objetivo de cambiar el uso de suelo del balneario, pasando de un esquema de “sol y playa” a actividades de nocturnidad, ampliando de manera extraordinaria los horarios de explotación económica sobre playas marítimas, bienes de dominio público.
Ante ese pedido, la administración municipal exigió —como corresponde— la tramitación de una declaración de Impacto Ambiental, en cumplimiento de la ley provincial 11.723, que establece la obligatoriedad del procedimiento para balnearios y emprendimientos similares. La empresa aceptó formalmente el requisito y presentó un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), dando inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
En noviembre de 2022, la dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) dio publicidad al expediente y abrió la instancia de participación ciudadana, conforme a los principios de acceso a la información y democracia ambiental.
En ese marco, el Observatorio Ciudadano Paseo Costanero Sur presentó una oposición formal al proyecto, invocando derechos de incidencia colectiva, la protección del patrimonio natural y cultural y los principios consagrados en el artículo 41 de la constitución macional, la ley General del Ambiente (25.675) y el Acuerdo de Escazú.
A partir de allí, según consta en el expediente, Parallel SA desistió de cumplir los requisitos exigidos, abandonó el impulso del trámite administrativo y no obtuvo nunca la DIA. Pese a ello, el emprendimiento avanzó con obras y actividades, incumpliendo el procedimiento ambiental obligatorio.
Desde 2022, el balneario comenzó a realizar eventos masivos sin contar con DIA, lo que agrava el cuadro. Uno de los puntos más sensibles del expediente es el aspecto sanitario e hídrico: la empresa presentó una prefactibilidad hidráulica de la Autoridad del Agua (ADA) que autoriza un vuelco de apenas 5 metros cúbicos diarios, equivalente —según estándares técnicos— a los residuos generados por unas 50 a 90 personas por día.
Sin embargo, el balneario no está conectado a la red de agua potable ni cloacas de Obras Sanitarias SE, y no presenta proyecciones sobre el volumen real de usuarios que asisten a eventos con alta concurrencia. La pregunta que surge es inevitable: ¿A dónde van los excedentes cloacales generados por cientos o miles de personas en jornadas de alta concentración?
El propio certificado de ADA aclara que no otorga derecho de uso, tiene vigencia limitada y no acredita potabilidad del agua, lo que abre interrogantes sanitarios de gravedad.
El EsIA presentado por la empresa fue cuestionado por múltiples razones técnicas y legales. Entre ellas:
- Planos de mensura basados en una línea de ribera desactualizada, en una zona afectada por avance marino.
- Ausencia de visado vigente por parte de la Autoridad del Agua, en incumplimiento de la ley 12.257.
- Falta de información sobre obras como escenarios y carpas previstas para eventos.
- Omisión de normativa clave vinculada a yacimientos paleontológicos, excavaciones en acantilados y prohibiciones de vuelco de efluentes líquidos.
Todo ello, según la presentación ciudadana, podría configurar errores sustanciales, información incompleta o falsedad técnica, supuestos expresamente contemplados por la normativa ambiental como causales de rechazo.
La controversia se reactivó ante la posibilidad de que una figura de máxima relevancia institucional participe de un evento en el lugar, con conglomeración de miles de personas, sin acceso a agua potable ni red cloacal y desarrollando una actividad para la cual el uso de suelo no está permitido.
Ante este escenario, se presentó una nueva actuación solicitando la relocalización del evento y una auditoría jurídico-ambiental federal sobre todo el procedimiento municipal de evaluación de impacto ambiental.
El expediente del balneario Horizonte expone una discusión de fondo: cómo se gestionan los bienes públicos costeros, qué controles se aplican a los emprendimientos privados y hasta dónde se tolera el avance de hechos consumados en zonas ambientalmente sensibles.
Lejos de ser una disputa administrativa menor, el caso pone en tensión el cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales, el derecho ciudadano a la participación y la responsabilidad de las autoridades en el control de actividades con impacto colectivo.
La pregunta, otra vez, no es solo qué ocurre en un balneario, sino qué precedente se consolida cuando se permite explotar sin autorización lo que es de todos. (www.REALPOLITIK.com.ar)