Jueves 5 de febrero de 2026

Nacionales

El ministerio identificó a quienes realizaron consultas

Defensa: La ONC admitió una infracción y aún así avaló continuar con una licitación

05/02/26 | La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) reconoció que se incumplió la regla que protege el anonimato de los consultantes en una licitación de Defensa, pero consideró que el defecto no alcanza para frenar el trámite al no probarse un perjuicio concreto.


facebook sharing button Compartir
twitter sharing button Twittear
whatsapp sharing button Compartir
telegram sharing button Compartir
print sharing button Impresión
gmail sharing button Correo electrónico

Un dictamen del 5 de enero de 2026 confirmó que, en una licitación del ministerio de Defensa, la circular aclaratoria Nro. 1 del 20 de octubre de 2025 identificó a quienes realizaron consultas antes de la apertura, pese a la prohibición expresa del pliego general y del manual del sistema. Aunque especialistas advierten que esa exposición erosiona igualdad y seguridad jurídica y eleva riesgos de colusión, la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) reconoció el defecto, aplicó el principio de conservación y sostuvo que no alcanza para anular el trámite, recomendando continuar.

La historia se origina en una licitación pública para un servicio anual de limpieza del ministerio de Defensa durante la gestión de Luis Petri. En la fase de consultas —etapa sensible porque precede a la apertura de ofertas—, el 20 de octubre de 2025, la Unidad Operativa de Contrataciones emitió la circular y, al responder consultas ingresadas por Compr.Ar, individualizó a quienes habían preguntado.

El dato no es menor: el propio dictamen que luego interviene en el expediente reconstruye que allí se consignaron nombres de consultantes. Según especialistas en derecho administrativo, la objeción de fondo es directa: el pliego único de bases y condiciones generales establece de forma taxativa que, cuando una circular se emite como respuesta a consultas, “no se individualizará al autor de la consulta”.

De acuerdo con ese enfoque, revelar identidades en esa instancia vulnera los principios de transparencia e igualdad, porque expone quiénes están interesados antes de la apertura y puede afectar la competencia. El planteo es operativo: si el mercado conoce de antemano quiénes competirán, se amplía el margen para prácticas colusorias o para que algún actor ajuste su estrategia con información anticipada sobre “contra quién compite”.


Javier Milei y Luis Petri.

Ese razonamiento también alimenta otra sospecha típica del universo de las contrataciones públicas: que la exposición previa de competidores pueda leerse como señal de direccionamiento o favoritismo. No como prueba cerrada, pero sí como un factor que vicia la confianza en la imparcialidad administrativa cuando el procedimiento ya se apartó de una regla expresa.

Y el señalamiento más severo —según especialistas— va más allá de la conveniencia: lo ocurrido golpearía el principio de legalidad y seguridad jurídica. En términos simples, la administración no actúa por “libertad originaria”, sino por competencias atribuidas: sólo puede actuar cuando la norma la habilita, como la habilita y para el fin previsto. Si la norma ordena anonimato, romperlo no sería un detalle, sino un quiebre de previsibilidad; y la previsibilidad es el insumo básico para que los administrados confíen en el estado.

Con ese trasfondo, el expediente llegó a la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) para que respondiera una pregunta concreta: si el hecho de haber consignado nombres en la circular “torna nulo todo el proceso licitatorio”.


Ministerio de jefatura de Gabinetes de Ministros.

La ONC contestó mediante el dictamen IF-2026-01005665-APN-DNCBYS#JGM, fechado el 5 de enero de 2026. En su análisis, confirmó que la normativa aplicable ordena no identificar consultantes, y recordó que esa misma pauta aparece también en el manual operativo del sistema desde 2016. Además, explicó que estas reglas no son caprichosas: buscan mitigar riesgos de colusión y citó criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el equilibrio entre transparencia y competencia.

Sin embargo, pese a reconocer la irregularidad y su razón preventiva, la ONC adoptó otro estándar para resolver: sostuvo que “no todo defecto en el procedimiento acarrea necesariamente su nulidad” y concluyó que, en este caso, la irregularidad carece de entidad suficiente para anular el trámite porque no se vislumbra un perjuicio concreto, ni favorecimiento de situaciones particulares, ni indicios que permitan presumir prácticas reñidas con la competencia. Por eso, afirmó que “no advierte reparos” para la prosecución del procedimiento en cuanto al punto consultado.


Agostina Brichetti responde políticamente a Manuel Adorni.

El dictamen fue firmado por el director de la ONC, Hernán Pagella, y la directora de Contrataciones de Bienes y Servicios en la jefatura de Gabinete de Ministros, María Verónica Montes. En términos institucionales, el criterio aplicado queda inscripto bajo la conducción del organismo a cargo de Agostina Rocío Brichetti.

El caso deja una tensión central: la ONC reconoce que la regla de anonimato existe para prevenir riesgosantes de que ocurran, pero al decidir consecuencias aplica un estándar posterior (si no hay daño probado, se continúa). Esa divergencia —entre norma preventiva y exigencia de perjuicio— abre el debate de fondo: si la prohibición es taxativa, ¿por qué su incumplimiento queda, en los hechos, subordinado a que alguien demuestre un agravio concreto? (www.REALPOLITIK.com.ar)

¡Escuchá Radio Realpolitik FM en vivo!