Domingo 5 de abril de 2026

Nacionales

El fin del consenso democrático

Javier Milei y la corporativización de la política de Defensa

13/02/26 | El DNU 34/2026 no sólo habilita a un militar en actividad al frente del ministerio de Defensa, sino que reabre el debate sobre la autonomía castrense y el debilitamiento del liderazgo civil construido desde 1983, en un nuevo avance del Ejecutivo sobre facultades propias del Congreso.


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Por:
Jorge Suárez

En 1983, hubo consenso para terminar con el drama de la “autonomía military poner en marcha la gobernanza civil de la Defensa. Este proceso, con muchas limitaciones, dado el desinterés de la dirigencia política de abordar el problema de la Defensa Nacional, se caracterizó por el liderazgo civil del ministerio de Defensa. El decreto de necesidad y urgencia Nro. 34/2026 modificó la ley 19.101, de Personal Militar, para habilitar la designación del exjefe del Ejército Argentino, teniente General, Carlos Presti, como titular de la cartera, permitiendo que un militar en actividad pueda desempeñar cargos políticos dentro del ministerio y poniendo en entredicho los avances alcanzados en el área durante la democracia

El gobierno de Javier Milei, se caracteriza por un uso abusivo del instituto de los DNU, previsto por la constitución nacional. En REALPOLITIK, cuando criticamos la constitucionalidad del DNU 941/2025 que reformó la ley 25.520 de Inteligencia Nacional, señalamos claramente la postura mayoritaria de la jurisprudencia y doctrina al respecto

En los fundamentos, el decreto 34/2026 señala: “Que la demora derivada del trámite legislativo ordinario podría afectar de manera significativa el normal funcionamiento del ministerio de Defensa y la ejecución de políticas públicas esenciales en materia de defensa, así como generar un perjuicio irreparable en la carrera profesional del personal militar designado para ocupar dichos cargos, al impedir el cómputo de ese tiempo como servicio efectivo”.

Realmente es difícil comprender las razones del poder ejecutivo para reformar por decreto una ley. La normativa citada no es más que acto antojadizo de un gobierno, por mero oportunismo político, de modificar una norma, invocando una situación excepcional que no existe. Una vez más, como en el caso de la ley de Inteligencia Nacional, el ejecutivo avanzó sobre competencias propias del legislativo, transformando en letra muerta los requisitos estrictos del artículo 99 inciso 3 de la constitución nacional.

Sería interesante saber el rol que tienen los asesores jurídicos del actual gobierno al redactar estos decretos de necesidad y urgencia de dudosa constitucionalidad. Vale la pena recordar lo señalado por la Corte en esta cuestión (fallo Verrocchi): “En nuestro sistema constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano  titular  de  la  función  legislativa,  por  lo cual, la admisión de facultades legislativas por parte del poder ejecutivo  se  hace  bajo  condiciones  de  excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

La Procuración General, en consonancia con la Corte en el marco del citado fallo, al hablarnos de las facultades legislativas del poder ejecutivo, entiende que “le  son  ajenas,  es  necesaria  la  concurrencia  de  alguna  de estas dos circunstancias: 1- que sea imposible dictar una ley mediante el trámite previsto constitucionalmente, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor; ó 2- que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal, que requiera ser solucionada inmediatamente, en  un  plazo incompatible  con  el  que  demanda  el  trámite  normal  de sanción  de  las  leyes”.

La crisis sanitaria COVID 19 puso en evidencia que existían mecanismos por los cuales, las cámaras, aún en circunstancias excepcionales, podían funcionar. La verdad cuesta entender las razones de tanta urgencia para que personal militar en actividad pueda desempeñar funciones de tipo político en el ministerio de Defensa. 

La cuestión de la “autonomía militar”

El teniente General, Carlos Presti, ha formado un equipo de conducción ministerial integrado en gran parte por personal militar en actividad proveniente del Ejército. De alguna manera convierte al ministerio de Defensa en un “ministerio del Ejército”. La Defensa en Argentina ha sido siempre un monopolio de los militares, quienes se han arrogado históricamente ser “expertos” en el tema, cuando la Defensa Nacional va más allá de lo militar.

Por otro lado, abre las puertas para la politización de las Fuerzas Armadas, al ocupar oficiales superiores en actividad cargos netamente políticos. Se rompe el consenso conseguido –uno de los pocos que lograron los políticos argentinos– de liderazgo civil en los asuntos de Defensa. Otra cuestión, que no se tiene en cuenta, es que el control de los puestos clave en el ministerio recae mayoritariamente en manos de oficiales superiores del Ejército, marginando a las otras fuerzas, abriendo un capítulo de tensiones y competencias

La indiferencia de los políticos en cuestiones vinculadas a la Defensa Nacional desde 1983, por razones económicas, políticas o ideológicas, facilitó de alguna manera el mantenimiento de cierto grado de autonomía de las Fuerzas Armadas. La injerencia de los militares en el ministerio de Defensa es importante, dado que no ha existido la voluntad de formar recursos humanos capaces de formular y ejecutar proyectos y programas para la Defensa.

Todo esto, muy pesar de que existe, desde 1950, la Escuela de Defensa Nacional, hoy integrante de la Universidad de la Defensa Nacional, destinada a formar personal especializado en el diseño y gestión de políticas de defensa. Los egresados de dicha entidad rara vez son convocados, no solo en el ámbito del ministerio de Defensa sino en el asesoramiento técnico en el Congreso y partidos políticos, donde es frecuente ver en su lugar a personal militar retirado. Las polémicas en torno a la compra de patrulleros oceánicos a Francia –cuando se podían construir en el país ahorrándose millones de dólares– o de los cazas F-16, se insertan en esta “autonomía”, donde intereses institucionales, de carácter corporativo, se imponen sobre las necesidades de la Nación. 

Desde 1983 se han dado pocas circunstancias donde se habilitó un debate constructivo sobre la Defensa Nacional. En 1987, hubo un debate público en torno a la ley de Defensa Nacional, donde el consenso político sobre dicha norma permaneció por largo tiempo. En 1996, se abrió un nuevo debate, con participación académicas, expertos, políticos y los mismos militares, dando a luz la ley 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas. Esta normativa cayó en saco roto y no existe el mínimo interés de la clase política de implementarla.

La Defensa Nacional no es un patrimonio de los militares. Estamos frente a un mundo cambiante, donde las reglas de juego son cambiantes y la competencia geopolítica se incrementa. Nuestro país, poseedor de importantes recursos estratégicos y críticos, es objetivo de intereses externos, agregándose una cuestión que la dirigencia política ignora: el valor de los espacios marítimos nacionales. La minería oceánica es el futuro, pero también será el nuevo “campo de batalla” de grandes intereses.

Estos temas están ausentes en la agenda política, tanto de oficialistas como opositores. Necesitamos debatir sobre geoestrategia, ganar autonomía estratégica en este mundo tan complejo y construir una base industrial tecnológica de defensa. El país debe dar una vuelta de página.

La decisión del presidente Milei de colocar a militares en puestos políticos no es más que un retroceso, donde la Defensa seguirá siendo monopolizada por intereses corporativos. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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