La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento del titular del ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio, como coautor del delito de lavado de activos, con el agravante de su condición de funcionario público, y ratificó el embargo dispuesto en la causa que investiga la compra de un Audi Q8 y el presunto origen ilícito de los fondos utilizados.
La resolución, firmada el 2 de marzo de 2026 por la Sala I del tribunal, rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas de D’Onofrio y de Facundo Asensio, y confirmó en todos sus términos el auto dictado por el Juzgado Federal de Campana.
De acuerdo al fallo, el 19 de octubre de 2023 Asensio inscribió a su nombre una camioneta Audi Q8 declarando un valor de adquisición de 30 millones de pesos, aunque la aseguró por 173,8 millones. Además, extendió una cédula azul a favor de D’Onofrio, quien días después gestionó el Telepase con su correo personal y abonó el servicio con su tarjeta de débito.
Para la Cámara, las explicaciones ensayadas por los imputados no lograron revertir las sospechas. El tribunal sostuvo que las contradicciones detectadas “supera[n] adecuadamente el test de razonabilidad y motivación exigible a todo pronunciamiento jurisdiccional” y que no se trata de “una inferencia conjetural ni de una apreciación subjetiva, sino de una conclusión fundada en una valoración integral, lógica y concordante del plexo probatorio reunido”.
En ese sentido, los jueces remarcaron que las inconsistencias “adquieren entidad jurídica suficiente para debilitar de modo significativo la credibilidad de las hipótesis exculpatorias ensayadas por los imputados”.
Otro punto central fue la diferencia entre el valor declarado y el precio de mercado. El comprador posterior del vehículo declaró que la camioneta estaba publicada en 100 millones y que finalmente la adquirió por 77.310.000, tras negociar una rebaja menor.
Para la Cámara, esos datos “otorgan sustento fáctico a la hipótesis de que el valor real del bien era sustancialmente superior al precio inicialmente declarado” , lo que refuerza la sospecha de una maniobra de encubrimiento.
La defensa cuestionó que no estuviera acreditado el delito previo necesario para configurar el lavado de activos. Sin embargo, el tribunal recordó que no se requiere una condena firme por el ilícito antecedente: “Para la configuración del delito de lavado de activos, se exige que se compruebe de manera genérica una actividad delictiva previa, pero no se requiere la demostración plena de un acto delictivo”, señaló la resolución.
En esa línea, la Cámara destacó que D’Onofrio fue formalmente imputado en una causa provincial que investiga presuntas maniobras vinculadas a la malversación de caudales públicos durante su gestión, lo que constituye —según el fallo— un sustento relevante para la hipótesis de origen ilícito de los fondos.
Además, el tribunal rechazó el planteo de incompetencia formulado por la defensa y ratificó que se trata de un delito de naturaleza federal.
En cuanto al embargo, la defensa de Asensio lo calificó como desproporcionado. Sin embargo, la Cámara consideró que, dado que el delito de lavado prevé pena de prisión y multa de dos a diez veces el monto de la operación, la suma fijada resulta adecuada.
Por eso, resolvió “confirmar el auto apelado en todo cuanto fuera materia de recurso” , dejando firme el procesamiento y las medidas patrimoniales.
Con esta decisión, la causa avanza hacia una nueva etapa procesal mientras continúan abiertas otras investigaciones vinculadas al exfuncionario en el ámbito provincial. (www.REALPOLITIK.com.ar)