Con motivo de la conmemoración del último golpe de estado producido en la Argentina y el comienzo de uno de los períodos más sangrientos que diera lugar a la dictadura cívico-militar y al genocidio iniciado el 24 de marzo de 1976, ha vuelto a hablarse —hasta el cansancio, muchas veces en forma tendenciosa y aun con desconocimiento— acerca del número de víctimas de ese proceso, tanto por desapariciones, muertes, torturas, violaciones, apropiaciones, etcétera.
Así, se han reeditado las palabras dichas por el expresidente Raúl Alfonsín en un reportaje (presumiblemente basándose en el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), el escritor Jorge Luis Borges, el propio genocida Ramón Camps y de muchos otros, haciendo variar especulativamente esa cifra entre 8 mil y 30 mil.
Obviamente, en numerosas ocasiones con afirmaciones sesgadas, incluso incorporando un tema, en apariencia novedoso, como lo es el de la “memoria completa”, cuando en realidad este constituye uno de los ejes principales de las víctimas y de sus familiares al reclamar información acerca de los desaparecidos y de los bebés apropiados —entre otros delitos aberrantes— desde hace ya más de 50 años.
A decir verdad, al menos en la provincia de Buenos Aires y durante la gestión de la exgobernadora María Eugenia Vidal, este tema ha quedado definitivamente cerrado a partir de la promulgación de la ley 14.910, cuyo texto me permito transcribir como cierre de estas breves líneas:

Artículo 1°.- Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires el término “Dictadura Cívico-Militar” y el número 30 mil junto a la expresión “Desaparecidos”, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.
Artículo 2°.- Comuníquese al poder ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
(*) Emilio Augusto Raffo es abogado - jubilado.