Nacionales
La ausencia simultánea de Javier Milei y Victoria Villarruel en el país abre un escenario institucional inédito que reaviva el debate sobre si corresponde aplicar la ley de Acefalía y considerar una “vacancia transitoria”. El caso obligaría a definir quién ejerce realmente la presidencia y bajo qué marco jurídico.
La Argentina atraviesa desde ayer y hasta el jueves una situación institucional sin precedentes en la historia democrática moderna: el presidente y la vicepresidenta se encuentran simultáneamente fuera del país, lo que reaviva un debate que la política no advirtió, pero que la ley 20.972 regula con una precisión notable: la “vacancia transitoria” del poder ejecutivo.
A través de su cuenta de X, el presidente provisional del Senado de la Nación Argentina, Bartolomé Abdala, afirmó públicamente que está a cargo del poder ejecutivo, un lenguaje que —en el marco legal vigente— no es menor.
Ante los compromisos internacionales del presidente Javier Milei y de la vicepresidenta Victoria Villarruel, tengo el honor de estar a cargo del Poder Ejecutivo. Es un orgullo inmenso para mí asumir esta responsabilidad histórica.#TeQuieroSanLuis#TeQuieroArgentina pic.twitter.com/QKuGenJ1al
— BartoloméAbdala (@AbdalaBartolome) December 9, 2025
Según la ley de Acefalía, cuando existe “vacancia transitoria”, el funcionario en el primer lugar de la línea sucesoria debe ejercer la presidencia de manera provisoria hasta tanto “cese la causa” o, si la vacancia fuese definitiva, hasta que el Congreso resuelva la sucesión.
El punto crítico es determinar si esta situación excepcional —con el presidente Javier Milei en Alemania y la vicepresidenta Victoria Villarruel en Italia— es solo una ausencia física o si configura una vacancia transitoria en sentido jurídico, dado que ninguno de los dos se encuentra dentro del territorio nacional para ejercer la jefatura del estado desde la Capital Federal, como históricamente exige la interpretación clásica del artículo 88 de la constitución.
No existen antecedentes recientes en los que ambas máximas autoridades del poder ejecutivo hayan abandonado el país simultáneamente durante varios días. Históricamente, el protocolo político evitó este escenario justamente para no activar interpretaciones incómodas de la ley de Acefalía.
El único antecedente remoto que se le parece —aunque no es idéntico— es el de 1973, cuando se produjo la renuncia de Héctor Cámpora y Vicente Solano Lima. Entonces, el presidente provisional del Senado, Alejandro Díaz Bialet, fue enviado a los Estados Unidos para que quedara habilitada la sucesión y pudiera asumir Raúl Lastiri, yerno de José López Rega. Ese episodio mostró cómo, incluso en tiempos turbulentos, la clase política cuidaba quirúrgicamente evitar solapamientos que pudieran interpretarse como vacancias simultáneas.
Hoy participé en la reunión preparatoria del XII Foro Parlamentario Iberoamericano en el Congreso de los Diputados de España. Asistí junto al Senador Guillermo Andrada presidente de la Comisión del grupo de amistad Argentina - España.
— Victoria Villarruel (@VickyVillarruel) December 5, 2025
En mi disertación compartí la necesidad de… pic.twitter.com/TaLD1IA69G
La situación actual también reabre discusiones jurídicas que en la práctica funcionaron como parches institucionales en otros momentos de tensión presidencial.
El caso Federico Pinedo (2015): Cuando Cristina Fernández de Kirchner finalizaba su mandato, se abrió un conflicto político sobre si Mauricio Macri debía recibir o no los atributos de mando. Para determinar exactamente cuándo se producía la vacancia del período constitucional, se inició una acción judicial ante el juzgado Federal de María Romilda Servini de Cubría.
El fallo determinó —con un criterio discutido incluso dentro del propio sistema político— que el mandato de Cristina concluía el 9 de diciembre a las 24.00, y no el 10. Ante esa vacancia formal, Federico Pinedo, como presidente provisional del Senado, asumió la presidencia por docehoras. Fue, técnicamente, un interinato fundado en una “vacancia transitoria”, casi calcado al esquema que hoy se discute, aunque en aquel caso sí existió un pronunciamiento institucional que habilitó la sucesión.

El caso José María Guido (1962): Cuando Arturo Frondizi fue derrocado y su vicepresidente Alejandro Gómez había sido obligado a renunciar tiempo antes, el poder ejecutivo quedó sin titular y sin suplente. Los militares intentaron designar a un general como presidente de facto.
Pero José María Guido, presidente provisional del Senado, invocó la ley de Acefalía, se presentó ante la Corte Suprema, juró como presidente, y asumió formalmente. Convocó elecciones y gobernó hasta 1963.
Ese episodio dejó asentado un principio: la línea sucesoria no es un trámite protocolar, sino una obligación jurídica que funciona aún en escenarios críticos.
Estos antecedentes son relevantes porque muestran que, cuando el sistema ingresa en zonas grises, la definición de “vacancia” no es un concepto teórico sino operativo: alguien debe ejercer la presidencia y lo debe hacer conforme lo marca la ley, no conforme la conveniencia política del momento.
El caso Claudia Ledesma Abdala (2020): El 6 de febrero de 2020 se produjo un antecedente directo y prácticamente ignorado en el debate actual. Ese día, tanto el presidente Alberto Fernández como la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner estaban fuera del país —Fernández en Europa y Kirchner en Cuba—, lo que activó automáticamente la línea sucesoria prevista por la constitución y la ley de Acefalía. En consecuencia, Claudia Ledesma Abdala, entonces presidenta provisional del Senado, firmó el acta de traspaso ante el escribano General del Gobierno y quedó formalmente a cargo del poder ejecutivo nacional por más de 24 horas, hasta el regreso de ambas autoridades.
Durante ese interinato, según recuerdan diversos medios, Ledesma Abdala mantuvo su actividad habitual desde su despacho en el Senado y no se trasladó a la Casa Rosada, aunque ejerció plenamente la titularidad provisoria del ejecutivo conforme lo establece la normativa vigente.
La ley 20.972 no deja margen para medias tintas: si no hay vacancia, Abdala solo ejerce funciones administrativas delegadas. Si sí hay vacancia transitoria, entonces efectivamente está ejerciendo la presidencia, y el gobierno debe reconocerlo formalmente. Y si esa vacancia fuese interpretada como acefalía plena, la ley ordena convocar a asamblea legislativa dentro de 48 horas para resolver la sucesión.
Las autoridades políticas y los medios oscilaron hoy entre hablar de “sucesión operativa”, “acefalía temporal” o “interinato protocolar”, pero esas categorías no existen en la ley.
En la práctica, Abdala dice estar “a cargo del ejecutivo”. El presidente y la vice están ambos fuera del territorio nacional. La ley habla explícitamente de “vacancia transitoria” cuando el ejecutivo queda sin titular y sin suplente. Y la constitución reserva al presidente “el ejercicio del poder ejecutivo” desde la sede del gobierno.
Por lo tanto, la discusión ya no es teórica: si la ausencia simultánea impide el ejercicio pleno del cargo, estamos ante una vacancia transitoria. Y si es una vacancia transitoria, no es un mero trámite administrativo, sino un interinato con estatus jurídico.

La situación expone una tensión que la Argentina no había vivido: ¿Quién es presidente hoy? ¿El mandatario que viaja por Europa? ¿O quien ejerce provisoriamente según la ley de Acefalía?
Hasta ahora, el gobierno optó por un mecanismo híbrido -reconocer la delegación, pero no la vacancia- que resulta políticamente conveniente, pero legalmente discutible.
La falta de coordinación pública entre Milei y Villarruel, sumada al silencio institucional del gobierno y del Congreso de la Nación Argentina, configura el peor escenario para una normativa tan delicada: uno en el que la política mira hacia otro lado mientras la ley exige definiciones que nadie quiere asumir. (www.REALPOLITIK.com.ar)
ETIQUETAS DE ESTA NOTA
¿Qué te parece esta nota?
COMENTÁ / VER COMENTARIOS
MÁS NOTICIAS