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10 de septiembre de 2018 | Municipales

Por su labor como director del hospital municipal

El candidato a intendente de la UCR Chascomús fue condenado por mala praxis

Las aspiraciones del precandidato del radicalismo para competir por la intendencia en el 2019 se complican cada vez más. En un fallo de fines del 2017, que quedó firme hace pocas semanas con la actualización del monto indemnizatorio, la Cámara de Mar del Plata condenó por daños y perjuicios por mala práctica médica al doctor Santiago Dos Santos.

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En una causa iniciada hace una década, con un fallo de primera instancia de fines del 2015 y una confirmación de la sentencia de diciembre del 2017, al ex director del hospital municipal durante la gestión de Liliana Denot se lo encontró culpable de dejar una gasa en la vagina de una paciente luego de una operación. Como propietaria y administradora del nosocomio donde acaecieron los eventos, la sentencia de Cámara hace extensiva la condena a la codemandada municipalidad de Chascomús. En consecuencia, el alicaído erario municipal se vería obligado a afrontar la indemnización por la mala praxis de Santiago Dos Santos.

 

La causa Nº2888 “C.M.R C / Municipalidad de Chascomús y otro/a” tiene su origen en mayo del 2004, cuando una vecina de los pagos de Raúl Alfonsín se acercó al hospital “San Vicente de Paul” con un diagnóstico de miomatosis uterina (tumores benignos en el aparato genital) y fue sometida a una histerectomía total. La intervención estuvo a cargo del cirujano Dos Santos. Como la evolución del cuadro no fue la esperada, la paciente debió ser intervenida nuevamente para realizarle un drenaje. El 28 de mayo recibió el alta quirúrgica para continuar los controles en los consultorios externos.

 

El cuadro clínico no mejoró. A pesar de un persistente flujo sanguinolento vaginal maloliente, mareos y disnea, situación que motivó que debiera ser internada nuevamente en el nosocomio municipal, la respuesta de los profesionales intervinientes fue que se trataba de un cuadro propio del post-operatorio “y que el remedio era tomar Gatorade y comer papas fritas”.

 

A comienzos de junio, y frente a las respuestas carentes de fundamento clínico, la vecina decidió por cuenta propia trasladarse en un remís hasta el hospital Cosme Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según consta en la historia clínica, la paciente ingresó con “dolor abdominal y ginecorragia maloliente”. Para sorpresa de los profesionales del Argerich, el foco infeccioso estaba determinado por un oblito. Este término, derivado del latín “oblitum-oblivus” (olvidado-olvido), se utiliza para definir a todo cuerpo extraño olvidado dentro del cuerpo de un paciente durante el curso de una intervención quirúrgica o procedimiento invasivo.

 

Los expertos aseguran que la impericia o imprudencia en oblitos debe ser descartada de plano, porque hasta el residente más novel conoce desde el primer día de su formación profesional cómo prevenir estos sucesos, contabilizando cada una de las gasas utilizadas durante una intervención quirúrgica. El conteo de gasas es un protocolo médico de refuerzo de seguridad, pero no un mecanismo excusatorio de los deberes médicos de actuar con el mayor celo y cuidado respecto de la salud del paciente. El caso puntual de oblitos es, para la jurisprudencia e incluso para la ética profesional galénica, un acto constitutivo de negligencia. Según consta en los fundamentos del fallo, “el olvido del cirujano (Santiago Dos Santos) es irregular no acorde a las reglas del arte de curar ni dentro de la buena práctica quirúrgica”.

 

La defensa del cirujano negó su responsabilidad e invirtió la carga probatoria. Argumentó que lo que la señora tenía era una neumonía, y que además se encontraba en tratamiento psicológico y psiquiátrico. En otras palabras, y lejos de aceptar su indolencia, Dos Santos acusó a la demandante de loca.

 

Cabe recordar que no es la primera denuncia de este tipo que involucra a Dos Santos. Hace un año, y a raíz de haberse negado a realizar una intervención quirúrgica en el hospital municipal “San Vicente de Paul”, se le inició un sumario administrativo. Según consta en el expediente, un joven debía ser sometido de inmediato a una operación de urgencia, pero el cirujano le informó a la madre que no haría el procedimiento argumentando que no contaba con los instrumentos adecuados, que el equipo de laparoscopía del hospital no servía, y que debía derivarlo a la clínica privada Chascomús S.A. donde supuestamente sí podría hacerlo (percibiendo un honorario adicional por practicar la cirugía con su equipo).

 

Las autoridades sanitarias municipales determinaron iniciar actuaciones por haber puesto innecesariamente en riesgo la salud de un paciente, y porque al contar con todos los insumos y equipos necesarios para realizar la operación, “la negativa del profesional daña al sistema de salud pública, genera un claro conflicto de intereses y causan un perjuicio económico a los bienes municipales”.

 

Pero no todo termina acá. Según fuentes judiciales, existiría otra causa por mala praxis que se tramita contra el cirujano con pronta sentencia. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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