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26 de septiembre de 2018 | Judiciales

Finalizó la etapa de instrucción

El fiscal decidió solicitar el juicio oral en el marco del fatídico recital del Indio en Olavarría

El funcionario advirtió que no hubo ningún documento que pueda establecer la culpabilidad del cantante de la banda o de Ezequiel Galli, el intendente de la localidad donde se desarrolló el evento. “A la conclusión que llegamos es que los responsables de los delitos son las personas mencionadas y por eso no han sido imputadas otras personas”, dijo.

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El funcionario judicial David Carballo, que llevó adelante la etapa de investigación en donde se recabaron las pruebas para establecer los hechos delictivos y el encuadre legal de los mismos, finalizó su tarea previa al juicio e imputó a los organizadores.

El fiscal de la causa que investiga las muertes de los dos jóvenes que asistieron al recital del “Indio” Solari en Olavarría el año pasado decidió dar por finalizada la etapa de instrucción penal preparatoria para el juicio que se solicitó sea oral y público.

“Durante la investigación que llevamos a cabo se ha recolectado toda la prueba testimonial e informativa y demás tendiente a esclarecer en primer lugar si el hecho que ocurrió constituyó un delito y en segundo lugar quienes fueron los autores”, explicó el David Carballo.

Y continuó en un medio local: ”Nosotros de la investigación realizada llegamos a la conclusión que el hecho que se le imputa a los hermanos Peuscovich como organizadores del recital es el de estrago doloso con dolo eventual agravado por la muerte de dos personas y por haber puesto en peligro además a otras”.

A su vez, el fiscal aclaró que también se le suma otra imputación en calidad de coautores de estrago culposo con dolo eventual agravado por la muerte de dos personas y por haber puesto en peligro además a otras en concurso ideal en calidad de coautores a los hermanos Peuscovich y al señor Gustavo Zurita, que según el letrado se encuentra comprobado en la documentación recabada era parte de la productora.

Asimismo, el funcionario advirtió que no hubo ningún documento que pueda establecer la culpabilidad del cantante de la banda o de Ezequiel Galli, el intendente de la localidad donde se desarrolló el evento. “A la conclusión que llegamos es que los responsables de los delitos son las personas mencionadas y por eso no han sido imputadas otras personas”, comentó Carballo.

“El contrato firmado por el municipio con la organización no tiene ninguna prueba que se vincule al delito investigado. La elección del predio fue establecido por los productores ante distintas alternativas y la autorización del municipio refiere a la autorización del terreno ante una cuestión civil, pero la elección la hacen los productores y la consecuencia de la elección de ese predio es que no reunía las condiciones de seguridad necesaria”, detalló el fiscal.

En este sentido, remarcó “el exceso de capacidad de la gente que concurrió al predio es uno de los elementos del delito que para nosotros se encuentra probado”. Sin embargo, a pesar de que la capacidad hubiese sido respetada, hubo otras medidas que no se tuvieron en cuenta como el acceso al predio, salidas de emergencia, un pasillo central para evitar accidentes y si los había se pueda evacuar heridos inmediatamente, todo esto se sumó a que en el predio ingreso más gente de la que el mismo podía contener.                                           

Ahora bien, el juez que entiende en la causa tendrá que estipular si las pruebas constituidas en la instrucción sirven para dictaminar la culpabilidad. En ese marco, la imputación de estrago con dolo eventual agravado por la muerte de dos personas y poner en peligro a otras, que está contemplado en los artículos 187 y 186, estipula una pena de ocho a diez años de prisión; y, el estrago en forma culposa que se menciona en el artículo 189 del código penal se diferencia bastante porque la pena aquí se reduce considerablemente ya que como máximo se estipulan cinco años de prisión. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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Ezequiel Galli, Indio Solari

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