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7 de diciembre de 2018 | Opinión

Caso Lucía Pérez: Los discursos del poder, dos para el Jury

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro.1 de Mar del Plata de absolver a todos los imputados por el abuso sexual seguido de muerte de Lucía Pérez, no pasó desapercibida para gran parte de la sociedad...

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Julieta Montero y Daniela Reboiras

Aunque la impunidad generó una indignación inicial, fueron los argumentos dados a conocer después lo que terminó de configurar un escenario de rabia y desconfianza, de emociones y lecturas más o menos articuladas que se manifestaron desde medios y redes y llegaron hasta el Congreso nacional como proyecto de ley para repudiar el fallo y al rechazo internacional de las especialistas de género de la OEA. Sin embargo, tal vez se trate de una decisión que no debería resultar sorpresiva.  

No es la primera vez que los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale desconocen la violencia de género como contexto real e interpretativo de los delitos contra la libertad sexual. Por el contrario, varios de los argumentos desarrollados vienen “reciclados” y están presentes en al menos otra actuación de alto perfil del mismo tribunal: la sentencia del Gianelli - Fleming, de mayo de 2017. En esa oportunidad, la maestra de música Analía Schwartz fue absuelta por nueve casos de abuso sexual y seis hechos de corrupción de menores que involucran a un total de cuarenta y cuatro niños y niñas, en un fallo que ya fue anulado por la Cámara de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la anulación.

Una lectura comparada de ambas sentencias, permite inscribir el fallo más reciente en una trama persistente, en un relato común que el tribunal parece reponer al juzgar la violencia sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes. 

Lo que se pone de manifiesto en esos textos es un poder que desde su fórmula trinitaria sostiene los discursos disciplinadores que llevan en su génesis la intención de reproducir un sistema de opresión que desoye y desprecia cualquier avance en materia de derechos humanos. Una secuencia de argumentos que no se ajustan a los marcos legales internacionales a los que suscribe nuestro país y que abonan una cultura de la violación y la violencia contra los cuerpos subordinados, aquellos que pueden ser tomados como objeto de uso para la demostración de una masculinidad dominante que encuentra sus medios de legitimación también en el sistema judicial. Un poder, el único del estado cuyos miembros no son elegidos por el pueblo, que al negar la existencia de un delito construye una hipótesis alternativa para dar respuesta a una sociedad movilizada. 

LO PRIMERO FUE EL VERBO 

En ambas sentencias y como es de esperar, por el femicidio de Lucía Pérez y los abusos en los colegios Gianelli y Fleming, los jueces del TOC 1 ofrecen una reconstrucción de los hechos a ser juzgados. En ellas y a veces con recursos literarios propios de la narrativa, lo anterior a los delitos es la total normalidad y los victimarios se transforman en víctimas.

En el caso Gianelli - Fleming, el tribunal señala “de estar aquel viernes todos los niños contentos saliendo de un instituto con enseñanza y formación cristiana, en un clima de cordialidad, felicidad, armonía y en vísperas de festejar el día del maestro, llegadas las 22:30 aproximadamente -cual fenómeno meteorológico- cambió el viento, las aguas despertaron de su letargo y relajación, se comenzaron a alzar y en escaso tiempo un tsunami imparable de padres ansiosos, desesperados y afligidos, sin que nadie los pudiese contener, acometieron contra una maestra de preescolar, poniendo en sospecha a toda una comunidad educativa, por un llámese ‘psicosis colectiva, pánico moral, o como se lo quiera designar’ que adquirió una dimensión dantesca”. 

Para el mismo tribunal, Lucía Pérez no era una adolescente de 16 años en situación de vulnerabilidad debido a un consumo problemático de sustancias ilegales y la exposición a vínculos sexo - afectivos con hombres adultos, sino “una persona que llevaba una vida normal”, una “niña estudiosa, aplicada, (que) tenía buenas notas”. El día de su muerte también fue normal: Matías Farías, el principal imputado, la pasó a buscar y “compró facturas y una Cindor para compartir con Lucía en su domicilio”, actitud que para el tribunal evidencia que no estaba en sus planes cometer un crimen aberrante y que para la defensora demuestra que “la intención de la pareja era pasar un buen momento”. 

DESASTRES NATURALES 

Después de ocurridos los hechos, los dos casos tomaron estado público, ocuparon la agenda de medios y ganaron el apoyo de organizaciones y organismos que acompañaron a las familias de las víctimas. Pero para los tres magistrados, esta visibilización y movilización social no estaría justificada por la existencia de un delito sino que sería una suerte de psicosis colectiva inducida por los dichos de personas imprudentes (todas mujeres ellas) en los momentos iniciales de cada una de las causas. 

En la sentencia del Gianelli - Fleming, por ejemplo, se describe el momento de develamiento de los abusos como “un incipiente foco ígneo” en el que un grupo primario de madres genera con su denuncia un “viento zonda que propagó sus efectos hasta causar un incendio imparable”, un “tsunami de padres ansiosos, desesperados y afligidos”. La metáfora meteorológica se repite en el fallo más reciente, esta vez a partir de las declaraciones de la primera fiscal interviniente, la doctora Sánchez, cuyos dichos erróneos fueron “como una bola de nieve que ha ido arrastrando a su paso no solo a los involucrados directos (...) sino a grupos de derechos humanos, instituciones públicas y privadas y hasta personas ajenas al proceso”.

SANTOS IMPUTADOS

La reivindicación de las virtudes de los imputados es otro argumento que insiste en ambas sentencias. 

De Analía Schwartz se reconocen “las cualidades y valores morales que ostenta”, verificadas entre otras cosas por su buena disposición durante las diligencias de un juicio que terminará en su absolución. “En forma contundente, con absoluto respeto, pero por tramos vehemente, contestó a todas y cada unas de las preguntas de los acusadores”, con respuestas que fueron “espontáneas, armónicas, sin intervalo de tiempo, totalmente naturales, dando a mi entender signos de credibilidad absoluta”, señala Pablo Viñas en su veredicto.

También Farías es un imputado que sabe colaborar. Para el tribunal, su actitud de “llevar a Lucía, permanecer en el lugar, brindar información sobre lo ocurrido, permitir que ingresen a su departamento sin orden judicial y ayudar a la investigación en todo lo que pudiera” son síntomas de su inocencia, ya que “distan muchísimo de la que podría haber asumido alguien que abusó y causó la muerte de una adolescente”. Después de todo, se trata de un joven de 23 años que sorprende a los magistrados porque se despide de su ex mujer con un “te amo” y de Lucía, el día anterior a su muerte, con un “que tengas un lindo día”

QUIEN ESTÉ LIBRE DE PECADO 

En una secuencia donde la normalidad se ve alterada por una psicosis colectiva que es necesario explicar de algún modo: la contrapartida de un imputado inocente es la víctima culpable. Una víctima que se hunde por el peso de sus propias palabras. 

En el caso de Lucía Pérez, estas conclusiones fueron criticadas públicamente por poner en evidencia los prejuicios y la misoginia del tribunal. Para este, la valoración de los chats privados de la adolescente permite inferir que su dependencia de las drogas no le impedía dirigir su voluntad u otorgar su libre consentimiento para mantener relaciones sexuales y que tenía una personalidad que no podía ser sometida fácilmente. 

Menos conocido es el hecho de que este mismo recurso de desacreditación de la palabra de las víctimas se repite en el caso de la sentencia Gianelli - Fleming, con la particularidad de tratarse de niños y niñas de tres a cinco años. Esto es lo que sucede por ejemplo al calificar como inducido el relato de una niña que “ante las felicitaciones de su madre, se sintió cada vez más protagonista y así fue narrando distintas circunstancias minuto a minuto, día a día, hasta llegar a relatos de una perversión sexual inimaginable e imposible de ejecutar en una sala de música de un establecimiento educacional”. La interpretación sesgada, despectiva y prejuiciosa y la tergiversación de los relatos de los niños y niñas se repite a lo largo de toda la sentencia.

TRINIDAD OMNISCIENTE

Pero no solo a las víctimas desoye del tribunal, tampoco la palabra de los y las especialistas que avalan la existencia del delito tiene valor para ellos. Maltratados durante sus exposiciones, el saber experto sobre la perspectiva de género y el abuso sexual en las infancias es denostado en favor de otras líneas interpretativas.

Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, participó como especialista convocada por la familia de Lucía Pérez. Su tarea fue describir un contexto propiciatorio donde la víctima se encontraba en desigualdad de condiciones por su minoría de edad, su condición de mujer y por ser Farías su proveedor de drogas. Sin embargo el tribunal decidió que “no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso”.

Similar es lo que sucede con la palabra desmentida de los niños y niñas de los colegios Gianelli y Fleming, a pesar del testimonio de una perito oficial, tres peritos de parte y cuatro psicólogas que validaron los relatos de las niñas y niños, describieron el funcionamiento de la memoria infantil y del silencio bajo amenazas como efecto buscado por la conducta del perverso, la sentencia asegura que “jamás y absolutamente jamás los hechos pudieron haber tenido lugar”, eligiendo como fuente de conocimiento interpretativo “el sentido común y el conocimiento empírico (que) determinan que a esa edad no se tiene idea, ni noción de lo que significa el castigo divino”. 

TRINIDAD OMNIPOTENTE 

Entonces nadie abusó de estos niños y niñas y nadie es responsable de la muerte de Lucía Pérez. Pero como los desastres naturales dejaron su marca sobre la fábrica normal de los días, es necesario proveer a la sociedad de una explicación alternativa. Por eso y para concluir, los argumentos vuelven al principio: la palabra que interrumpió el silencio.

En esta dirección y recuperando los argumentos de la doctora Perelló, defensora de Analía Schwartz, la sentencia en el caso Gianelli - Fleming afirma que los hechos no existieron y que “todo se debió a una artillería de imputaciones imprecisas, vagas e infundadas por parte de un colectivo de niños y niñas, inducidos falsa o erróneamente por sus madres y padres, ya que jamás los abusos aludidos pudieron tener lugar”. 

Lo mismo sucede en la sentencia de Lucía Pérez, donde el criterio de los jueces es que no existió un “estado de vulnerabilidad dentro de un contexto analizado desde la perspectiva de género” sino que esta demanda del fiscal y los especialistas convocados responde a que “se está tratando de encauzar de cualquier manera el desatino inicial de la doctora Sánchez, para satisfacer las falsas expectativas generadas por ella misma”.

UN MANTO DE PIEDAD

Frente al desamparo social y de histeria colectiva desatada por madres y fiscales irresponsables, la sentencia aparece como aquello que viene a restaurar la tranquilidad de los días. 

El juez Pablo Viñas es el más elocuente en este sentido, cuando señala en la sentencia del año 2017 que “es momento de que hagamos cesar el estado de incertidumbre, al menos en este primer peldaño jurisdiccional, que viene afectando no solo a padres y las partes sino al personal docente de Instituciones educativas en juego, y obviamente, para quien viene soportando el peso del proceso, desde hace ya casi cuatro años: Analía Verónica Schwartz”. 

Más recientemente el juez vuelve a desplegar el poder sanador de sus conclusiones, manifestando que “después de dos años y días, la justicia hoy les otorga a los padres y hermano de Lucía Pérez, como así a los imputados, una respuesta a sus pretensiones, haciendo cesar por fin y al menos en esta etapa, aquel estado de incertidumbre que vienen padeciendo desde aquel fatídico 8 de octubre del año 2016”. 

¿Por qué jueces que piensan así siguen siendo jueces? ¿Cuántas veces más revictimizarán a las víctimas, avasallarán los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes, desconocerán tratados internacionales y subestimarán a la sociedad? ¿Tendremos que indicarles el mismo camino a seguir que Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués que fueron destituidos en 2015 tras fallos igualmente aberrantes? Tanto pudimos hacer los feminismos desde la invisibilidad, cuánto podremos hacer ahora que sí nos ven. De lo que no hay dudas es que el patriarcado también tiene cara de juez y sobre la cara del juez hay una enorme, imponente y pesada cruz.


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