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8 de enero de 2019 | Municipales

Junín

Petrecca aumentó 43 por ciento las tasas metiendo mano en el registro de mayores contribuyentes

Al inicio de la sesión del viernes, se informó que el mayor contribuyente Raúl Madrid (Unidad Ciudadana) no podía asistir a la asamblea, por lo que fue necesario nombrar su reemplazo entre los suplentes acordados. El hecho marcó el inicio de una polémica.

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Lo llamativo fue que para ocupar ese lugar se nombró a un integrante de la lista suplente de Cambiemos y no de la lista de suplentes kirchnerista, como hubiera correspondido. La polémica generada en el debate por el aumento del 43 por ciento en las tasas municipales no se terminó con la aprobación de la ordenanza impositiva.

Muy por el contrario, a horas de terminada la sesión comenzó a circular la versión de que Cambiemos metió por la ventana a un mayor contribuyente que no debería haber estado allí. Al inicio de la sesión, por secretaría, se leyeron los nombres de los mayores contribuyentes que avisaron su ausencia y los de sus reemplazantes. Así fue que se informó que los titulares Adriana Summa, Marcelo Luis García (ambos de Cambiemos) y Raúl Madrid (UC) habían notificado su ausencia y que, por lo tanto, iban a ser reemplazados por Susana Azpelicueta, María del Carmen Jourdane y Ricardo Villafañe.

Pero la sospecha se generó al observar que estos tres últimos eran mayores contribuyentes de Cambiemos. De esta manera, Unidad Ciudadana perdió el voto que le correspondía legalmente por Raúl Madrid (esposo de la concejal Olga Prieto).

Villafañe no debería haber podido votar y Raúl Guillén, mayor contribuyente suplente de UC, tendría que haber estado en su lugar. Si esto hubiese sido así, la votación habría sido, posiblemente, veintiún votos por la negativa y diecinueve por la afirmativa.

Varios concejales manifestaron su disconformidad por la forma de elegir los reemplazos, pero desde la secretaría del Concejo les informaron que era ese el orden de la lista de suplentes y que, para ello, se valió del listado enviado oportunamente desde el ejecutivo, donde se encontraban los veinte suplentes en una sola lista encabezada en los tres primeros lugares por el oficialismo, en lugar de tener una lista por cada color político, como marca la norma.

Cabe aclarar que la asamblea de concejales y mayores contribuyentes está compuesta por los veinte concejales en función más veinte mayores contribuyentes que son elegidos por cada sector político del Concejo Deliberante, por lo que de la votación de la ordenanza fiscal participan estos cuarenta miembros. Esto es así porque cuando se trata de aumentar o disminuir las tasas municipales, además de los concejales, también votan los mayores contribuyentes.

La controversia es tal que, según pudo confirmar REALPOLITIK, la votación podría judicializarse. En caso de prosperar ese reclamo, la sesión que convalidó el aumento de tasas podría declararse nula y le crearía un gran problema al intendente de Cambiemos, Pablo Petrecca.

QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

La ley en cuestión establece que los mayores contribuyentes son vecinos de la ciudad que entre los días 1 y 15 de mayo de cada año se inscriben en un registro especial para tal fin, que pondrá a disposición el departamento ejecutivo.

Estos mayores contribuyentes son propuestos por cada bloque de concejales, en un número que es el doble de la cantidad de concejales de ese grupo político.

Una vez aprobados por el ejecutivo, se confecciona por cada grupo político una lista de titulares y otra de suplentes. Estos últimos son los que reemplazarán a los ausentes, pero siempre deben corresponderse a su mismo color político. El objetivo es no vulnerar la proporcionalidad de mayores contribuyentes.

Si se eligiera de reemplazo un mayor contribuyente de otro sector político, se perdería la proporcionalidad que se establece en el decreto ley 6769/58 artículo 94 inciso 5: “Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al intendente municipal, quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignará. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el intendente municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo”.

Asimismo, de acuerdo a varios dictámenes emitidos por la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, “el inciso 5 del artículo 94 de la ley Orgánica de Municipalidades establece que cada grupo político representado en el Concejo propondrá un mínimo de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo. En un plazo de cinco días se remitirán esas listas al intendente, quien dentro del mismo plazo elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integrarán el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas, en el orden que les asignara”.

De dicho texto se desprende claramente que cada grupo político propone el doble de mayores contribuyentes que sus concejales (en este caso, oportunamente el bloque de UC propuso doce, ya que tiene seis concejales, contando los de UC y Peronismo Juninense) y posteriormente el ejecutivo confeccionó la nómina de los titulares y los suplentes.

Los suplentes son los que deberían asumir en caso que uno de los titulares esté ausente, y ello se establece así para que se respete la proporcionalidad impulsada por la norma.

En el caso de la última sesión, esto no sucedió. La ley Orgánica de Municipalidades agrega: “Tal cual ocurre con los concejales (artículo 88 del decreto ley nº 6769/58), los mayores contribuyentes suplentes deben asumir la titularidad en el orden que se les asignara en las respectivas listas ya aprobadas por el Concejo Deliberante (artículo 94, inciso 4) y debidamente integradas por el departamento ejecutivo (artículo 94, inciso 5), por lo que el reemplazo debería verificarse de acuerdo al orden que se hubiere consignado en relación a cada grupo político, respetando la proporcionalidad de los mayores contribuyentes propuestos por cada sector”.

De todo lo antedicho, se desprende sin necesidad de discusión alguna que Cambiemos aprobó la ordenanza fiscal 2019 de forma irregular. El tiempo dirá que grado de validez tiene esta norma para el vecino juninense. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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Junín, Pablo Petrecca

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