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8 de marzo de 2019 | Opinión

Normas violentadas

Las intempestivas reformas electorales de Cambiemos

Desde el oficialismo y luego de la intentona de producir un desdoblamiento en las elecciones en la provincia de Buenos Aires, y en el mismo mes de enero, el poder ejecutivo nacional sanciona nuevas normas con notable incidencia en diversas ópticas del proceso electoral del presente año.

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por:
Emilio Augusto Raffo

Este accionar del gobierno de Cambiemos rompe una tradición democrática y republicana y evidencia una virtual intención fraudatoria.

NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADAS

ANTECEDENTES

La República Argentina es rica en experiencias fraudulentas, no sólo la desplegada durante los años 30, cuyos partícipes directos o sus descendientes también directos son integrantes encumbrados del actual gobierno, sino también el accionar desplegado durante más de dieciocho años de interrupciones constitucionales (tradicionales). A eso debemos sumar las persecuciones y proscripciones de sectores del movimiento nacional que tuvieron como corolario las elecciones del 11 de marzo de 1973 con la exclusión del general Juan Domingo Perón mediante la denominada “enmienda constitucional”, pergeñada por el entonces ministro Arturo Mor Roig y llevada adelante por el entonces interventor Agustín Lanusse.

 SALVAGUARDA CONSTITUCIONAL

En virtud de ello, la convención constituyente de 1994 sancionó la segunda parte del artículo 77, que establece: “Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras” (párrafo incorporado por ley 24430).

La norma no requiere mayor análisis. Aunque suene obvio, las normas con atingencia a la materia electoral deben ser sancionada mediante leyes y estas sancionadas por una mayoría agravada.

Con fecha 22 de diciembre de 2003, la CIPPEC emitió un documento expedido por su comité de expertos referido al tratamiento, presente y futuro, de los proyectos de reformas políticas provinciales, cuyas conclusiones, referidas al caso, nos permitimos transcribir por su enjundia y enseñanzas republicanas, en lo que aquí importa.

Dice el documento:

1.- Aun cuando la constitución provincial no lo contemple, los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberían ser aprobados por mayoría absoluta de total de los miembros de las cámaras.

2.- Debería existir un período de tiempo -período de carencia- para la entrada en vigencia de las nuevas reglas electorales, de tal manera que las mismas no sean introducidas en beneficio de la autoridad de turno.

3.- Los cambios en las reglas electorales, deberían realizarse partiendo de un fuerte consenso respecto de los principios normativos en que se funda la misma (proporcionalidad, representatividad, gobernabilidad y equidad).

4.- Que las instituciones y reglas que se introduzcan, se hagan teniendo en cuenta los principios normativos señalados en 3.

5.- La reforma electoral debería evitar generar nuevos incentivos que deterioren el sistema de partidos provinciales.

6.- Debería ser una reforma transparente, que incorpore la opinión de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de toma de decisiones de la misma”.

REFORMA INTEMPESTIVA E ILEGITIMA

En forma repentina e inconsulta, el poder ejecutivo nacional pretende introducir, al menos, tres reformas de trascendencia diversa, a saber.

a) Decreto 45/2019 reglamentando la ley 24007, modificando el decreto 1138/93, referida a creación y modalidad de elección de los residentes en el exterior en las elecciones nacionales.

b) Decreto 54/2019, modificado el decreto 1291/06 referido a la modalidad de emisión de sufragios y otro a los ciudadanos argentinos procesados.

c) Decreto 55/ 2019, sobre el sufragio personal de fuerzas de seguridad.

d) Resolución 243/2019, por la cual se aprueba el caso excepcional que habilita la contratación de firmas o profesionales extranjeros, ni más ni menos, que para el “servicio de recuento provisional de resultados para el proceso nacional 2019”

INCIDENCIA TURBIA DE LAS NORMAS SANCIONADAS

a) El derecho constitucional comparado establece como principio vertebral la posibilidad cierta de que todo participe del proceso electoral pueda controlar válida y adecuadamente todas las normas y procesos electorales.

b) Así podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que todas las elecciones nacionales desarrolladas desde el 23 de setiembre de 1973 han sido realizadas con total y absoluta transparencia.

c) La cláusula del artículo 77 ya citado se ha constituido en una garantía destacable.

d) Debe resaltarse que la participación y control que despliegan los representantes de los partidos políticos intervinientes, fiscales, apoderados, candidatos, etcétera, incluso las observaciones que desarrollan mediante las autorizaciones de la Cámara Nacional Electoral para la participación ciudadana en los comicios (acordada 128/2011), constituyen una garantía suprema e insoslayable respecto a la transparencia de los procesos electorales desarrollados hasta el presente.

Basta repasar el informe del fiscal Federal Di Lello, a cargo de la fiscalía Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral, quien elaboró un informe general sobre las presentaciones recibidas en el portal de denuncias www.denunciaselectorales.mpf.gov.ar, correspondiente al ministerio Público Fiscal y habilitado para las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias del 13 de agosto del 2017.

e) La fiscalía electoral recibió dieciocho denuncias vinculadas a violación de la veda electoral y sesenta y tres presentaciones de ciudadanos sobre problemas para ejercer su derecho al voto, por razones de distancia a la mesa, por no figurar en el padrón, por tener otro domicilio, por problemas de salud y por tener otro documento al que figura en los listados. También hubo treinta y seis denuncias correspondientes a irregularidades con las boletas y tres comunicaciones por irregularidades en las fajas de seguridad de las urnas, entre otras.

CONTRATACIÓN PARA EL CONTEO PROVISIONAL

a) La velada intención del poder ejecutivo nacional es introducir vía decreto y/o resolución ministerial, modificaciones al Código Electoral Nacional, violando ostensiblemente el artículo 77 parte 2 de nuestra constitución nacional.

En efecto, el artículo 105 del CEN determina: “Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correo que se encuentre presente, su resultado y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece”.

b) Si bien es cierto que se vaticina una elección mediante el sistema de simultaneidad previsto por la ley 15262, y por ende aplicable las normas nacionales, no es menos innegable que por imperio de la constitución provincial ésta conserva todo el “poder no delegado” al gobierno nacional. En consecuencia, cualquier ciudadano y, por ende, algún miembro del poder judicial, podría alzarse contra la violación constitucional ya señalada.

c) No somos muy originales si afirmamos que los decretos 45, 54 y 55 fueron sancionados “entre gallos y medianoche” a más de la flagrante violación de nuestra carta magna y, por ende, de una ostensible intencionalidad fraudulenta de la voluntad popular y las más elementales normas de convivencia democrática.

d) El gobierno nacional, censor del gobierno venezolano, pretende contratar en forma excepcional y de urgencia a la empresa informática que, se dice, contribuye a concretar elecciones fraudulentas y hasta alentando y recibiendo al autoproclamado presidente designado de la hermana República Bolivariana.

e) Del sistema, su código fuente y demás características, nada se dice.

f) Se ocultan las razones por las cuales se pretende contratar empresas o personas extranjeras sin agotar consultar a universidades u organizaciones no gubernamentales locales, a las fuerzas políticas y sociedad civil en general.

g) Digamos que en la operatoria de cierre de escrutinio, tanto autoridades como de los diversos actores intervinientes, tienen una expertiz encomiable que, ahora, pretende delegarse a empresas y personas extranjeras sin siquiera participación de las comisiones especiales del Congreso Nacional.

h) Son innumerables las contingencias negativas que el procedimiento pergeñado desde el gobierno nacional traerá aparejados que escapan a estas líneas, pero digamos que por vez primera en más de 35 años la palabra “fraude electoral” está en boca de muchos.

i) El ocultamiento de datos en las elecciones de 2017 es un recuerdo presente.

PERSONAL DE SEGURIDAD

No es ocioso señalar que el Código Electoral Nacional, que con parsimonia y continua discusión ha sido modificado desde su sanción, constituye un cuerpo normativo que debe ser interpretado y aplicado en su totalidad.

Esto tampoco se respeta en las normas sancionadas.

En efecto, el artículo 34 del CEN determina que el personal de las fuerzas de seguridad comunicará a las autoridades electorales con veinticinco días de anticipación la nómina del personal y los establecimientos en los cuales estarán afectados, a fin de que estos sean incorporados al padrón complementario que, a tal fin, se confeccionará.

En forma novedosa, se modifica esta sabia disposición y -alegremente- se señala que el personal afectado a la seguridad de los comicios sufragará entre siete y doce días antes de la elección (¡SIC!).

RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Se intenta, subrepticiamente, modificar y eventualmente incrementar los votantes argentinos residentes en el exterior.

Desde la incorporación de estos electores, se admitía su inscripción voluntaria, con un procedimiento adecuado y fácilmente auditable de los casi 400 mil electores

Ahora se incorpora un nuevo procedimiento, esto es la opción de votar “por correo de modo anticipado” hasta el último miércoles de octubre previo a la elección general.

Más allá de que este sea un procedimiento adoptado por diversos países, es lo cierto que, una vez más, se viola la constitución nacional y sus leyes, pues se trata de una elección presidencial (cuyo día de realización está fijado en la ley), sin posibilidad de un control previo de los electores (como ocurre con el padrón provisorio).

En forma totalmente inconsulta y en forma unilateral, se intenta torcer los procedimientos aplicados y aceptados por toda la comunidad democrática.

PROCESADOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD.

Como una prueba más de la sinrazón de las reformas introducidas, se habilita, inexplicablemente, a que los privados de su libertad voten también entre siete y doce días antes de la elección general.

La pegunta no se hace esperar: ¿Dónde cree el gobierno nacional que estarán los recluidos en los establecimientos carcelarios el día de la elección?

 

 

(*) Experto electoral. Observador Electoral.


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