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14 de mayo de 2019 | CABA

Taller ilegal

Los controles de Larreta: Cámaras habrían captado el cobro de sobornos a inspectores porteños

Todo comenzó en marzo del año 2016, cuando el administrador del edificio realizó una consulta en la Agencia Gubernamental de Control por falta de habilitación en el domicilio del taller ilegal ubicado en Martínez Rosas 1416. 

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El informe dio por resultado que no estaba habilitado ni había trámite en curso que hubieran presentado los señores Rivero (ex inquilinos y, supuestamente, actuales ocupantes usurpadores). Se había constatado judicialmente que en el lugar se observaron muchas irregularidades y gran cantidad de materiales combustibles. A pesar de tener por contrato expresa prohibición de ingresar material inflamable, los Rivero, haciendo caso omiso, pusieron en riesgo todo el edificio, motivo por el cual este administrador -y debido a la inacción del ente controlador- realizó las respectivas denuncias al organismo de control.  

La denuncia se repitió el día 29 de agosto de 2016 ante el mismo organismo. 

Todas las denuncias resultaron fallidas, por lo cual se volvió a denunciar el día 2 de noviembre de 2016. Con preocupación por la lentitud en las respuestas se presentó una nueva denuncia, el día 18 de noviembre de 2016, solicitando una pronta intervención, pero tampoco hubo resultado.

Según denunciaron a REALPOLITIK, mientras tanto los Rivero, considerándose libres de toda restricción contractual y legal, y jactándose de una garantizada impunidad, continuaban con sus provechosas actividades utilizando la vereda del taller clandestino para estacionar coches, realizar reparaciones a “taller abierto”, hacer asados, colocar tendidos eléctricos clandestinos y dañar con roturas la propiedad que ocupa ilícitamente sin pagar desde hace tres años.  

Después de una maratónica disputa en sede civil, y pasado un año de aquellas denuncias sin resultado alguno, el día 16 de diciembre de 2017 dos inspectores manifestaron que realizaban la clausura inmediata por los motivos expuestos en el acta circunstanciada número 051212/2017. En dicha acta consta que en el momento de la clausura fue colocada una faja identificada con el número 05856 y que fue asentada en la comisaría Nro. 15 bajo el número 58, folio 82. 

El 26 de noviembre de 2017 se fotografió la puerta supuestamente clausurada, en donde consta que la faja de clausura no está colocada.

El 2 de diciembre de 2017, desde el lugar donde se efectuó la supuesta clausura se llamó al 911 para denunciar el hecho. Llegó un patrullero y se libró un acta circunstanciada en la que la inspector Calderón Gladys LP1142 deja constancia de que no se encuentra dicha faja de clausura.

La situación descripta implica omisión de deberes, incumplimiento de funciones y falsedad ideológica. Y los dos inspectores intervinientes habrían incurrido en eventual cohecho, tal como se evidencia en los registros fotográficos de las cámaras de seguridad de ese día. Sólo uno de ellos firma el acta, y lo hace con las iniciales del nombre y apellido completo, omitiendo dolosamente colocar su DNI, con lo cual no tendría validez legal su firma. El nombre sería Luchía Puig J y el DNI que consta en el registro de inspectores es LE 4375612. 

El 16 de noviembre se realizó la inspección. Se puede observar, por la grabación de seguridad del edificio, que -como consta en el acta- al llegar los inspectores al lugar el mentado Rivero (padre) se encontraba atendiendo a un cliente con un coche estacionado ilegalmente sobre la vereda, ayudado por su empleado (en negro) Sguazza, también denunciado en otros expedientes civiles y penales. Después de la constatación, debido a la gran cantidad de irregularidades se procedió a la clausura inmediata del lugar. Se dio así razón a todas las denuncias realizadas, tiempo en que se padeció una profunda ansiedad ante la impunidad que imponía un previsible peligro a la estructura de los inmuebles. La supuesta clausura corresponde a distintas irregularidades de funcionamiento, por ejemplo: falta de habilitación municipal, coexistencia de vivienda con taller, ausencia de chapa municipal; y en cuanto a la cuestión de seguridad: matafuegos vencidos, falta de luces de emergencia y de señalización de medios de salida, y carencia de alarma sonora y luminosa en egreso vehicular, como fue denunciado con anterioridad. 

Asimismo, ocurrió un llamativo hecho: los inspectores omitieron agregar en el acta al empleado de Rivero, que trabaja en forma ilegal (en negro). Fueron testigos, y no dejaron constancia del mismo en el acta.

Según los registros fotográficos de ese día, a la hora 11:51 se observa a estos dos inspectores regresando para colocar la faja de clausura y se encuentran nuevamente con el mismo cliente en la puerta. Viola así Rivero el artículo 4 de la ley 1472, que impide al titular de la explotación comercial desarrollar su actividad habitual. Su incumplimiento impone una pena: configura violación de clausura. Los inspectores no han cumplido su función, han permitido que Rivero continúe con la ilícita actividad. En ese mismo momento se puede ver a los inspectores con la faja de color rojo en mano, e intentan ocultarla al ver que estaba el cliente en la puerta. 

Concluido el ficticio procedimiento se observa que uno de los inspectores guarda algo en su mochila (puede inferirse que se trataría del resultado de un eventual cohecho). Sale del lugar con una actitud de jocosa satisfacción, dejando atrás a su posible cómplice, un taller clandestino y un cliente con un automóvil en reparación en la misma puerta, atendidos por el empleado en negro. Se dirigieron hacia la comisaría Nro. 15 de esta jurisdicción para radicar la ilusoria acta, que fue recibida, pero no se hizo ninguna constatación de las irregularidades pese a los múltiples llamados efectuados al 911.

Desde aquella fecha hasta el presente continúan los asados y los coches estacionados en la vereda del taller clandestino, interrumpiendo el normal tránsito peatonal. Y los autos desarmados, en la calle. 

Los automotores o sus partes en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono hallados en lugares de dominio público, implican un peligro para la salud o la seguridad pública o el medio ambiente, y quedan sujetos al procedimiento establecido por la actual ley, pero los controles policiales requeridos al 911 no intervienen seriamente ante los reiterados reclamos. 

Existe una anómala vinculación entre los protagonistas de los hechos relatados, ilegal actividad y dolosas omisiones que derivarían de un enraizado mecanismo de corrupción. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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