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24 de mayo de 2019 | Opinión

Nota judicial

Vuelve la “Mafia del Oro” a Comodoro Py

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, confirmó las condenas impuestas a los acusados de formar una asociación ilícita para defraudar la administración pública, así como también a quienes intervinieron en dichas maniobras.

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por:
Hugo López Carribero

En el marco de la causa llamada “Mafia del Oro”, esta organización delictiva tenía como propósito hacerse de forma fraudulenta de los reintegros del impuesto al valor agregado en las operaciones de exportación sobrevaluadas (manufacturas de oro y otros metales preciosos).

Dicha organización operó entre noviembre de 1993 y febrero de 1995 y las operaciones eran materializadas por las sociedades Casa Piana SA y Gemmodesign SA con destino a Estados Unidos.

En ese sentido, las facturas que se utilizaron para requerir los reintegros al fisco, eran apócrifas y se estima que esta defraudación al estado nacional costó aproximadamente 20 millones de pesos/dólares.

El pasado 17 de mayo, la Sala IV se reunió a los efectos de resolver los recursos de Casación interpuestos en la causa caratulada “Roggenbau, Eduardo Enrique y otros s/recurso de Casación” de la que resulta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, con fecha 14 de agosto de 2017, resolvió no hacer lugar a la nulidad del debate, articulada en el alegato formulado por los doctores Lanaro Ojeda y Velo, defensores oficiales de Guillermo Jorge Campbell, y remitirse a lo oportunamente resuelto.

A su vez, rechazaron el planteo de prescripción de la acción penal que dedujeron los defensores oficiales de Edgardo Enrique Roggenbau, Marcelo Mario De Laurentis y Alberto Atilio Giusti, con relación a los hechos constitutivos de defraudación, como así también, rechazaron los planteos de cosa juzgada y de violación al principio del ne bis in idem, que introdujeron en sus respectivos alegatos los doctores Lanaro Ojeda y Velo.

Ante la condena de entre tres y dos años que recibieron los imputados, los defensores de Mario Jorge Grinschpun plantearon una revisión amplia de la sentencia y la insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de plazo razonable dado que los hechos fueron cometidos hace más de veinte años. Sostuvieron que la investigación no revistió complejidad, la actividad procesal del interesado estuvo dentro de lo permitido por el código procesal vigente, ninguno de los planteos realizados puede ser considerado dilatorio o desleal. Por el contrario, consideraron que la conducta de las autoridades judiciales resulta ser lo único causante de las intolerables demoras de la causa.

Ante estos planteos, el Tribunal decidió no hacer lugar a las peticiones y sentenció que no resulta razonable admitir que el Tribunal no se encuentre legítimamente requerido, o que, como sostiene la defensa de Campbell, haya perdido la legitimación activa para propiciar la imposición de una pena y consecuentemente, para recurrir por la vía casatoria la sentencia absolutoria dictada por el “a quo”.

Adhirieron, además, que “el Código Procesal Penal de la Nación es claro en cuanto regula un sistema por el cual el querellante en los delitos de persecución penal oficial se desempeña como acusador, el lado de la fiscalía, pero con cierto grado de autonomía. Durante el juicio público reina el principio de igualdad de posibilidades para todos los intervinientes, razón por la cual el papel del querellante puede ser equiparado a aquél que cumple el fiscal y sus facultades son idénticas, incluso en lo relativo a los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales: en relación al caso, en lo que respecta al recurso de casación, salvo el caso especial del recurso a favor del imputado”.

En el precedente “Campbell, Guillermo Jorge s/ recurso de Casación” el Tribunal afirmó que la sistemática legal se modificaría sustancialmente si se crease para estos casos un sistema diferente por el que se conciba al organismo recaudador que, en los términos legales aludidos actúe como querellante, más como un auxiliar del órgano estatal de la persecución penal que como un litigante autónomo. Es decir, como querellante adhesivo (cuya labor implica una dependencia del ministerio Público Fiscal).

Se consideró entonces que la parte querellante, en el caso: los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tuvo legitimación activa autónoma para intervenir en el proceso en dicho carácter y en el ejercicio de ese rol formular su acusación al cabo del juicio oral. Las precedentes consideraciones bastan para rechazar la impugnación al respecto interpuesta.

Finalmente, el Tribunal por unanimidad dispuso la aplicación de las disposiciones de derecho sustantivo al momento de calificar los hechos por los que resultaron respectivamente condenados los encausados, también en lo pertinente a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 210 del Código Penal y a la planteada inconstitucionalidad del delito de asociación ilícita.

Con las consideraciones expuestas se resolvió rechazar los recursos de Casación interpuestos por las defensas de Mario Jorge Grinschpun, Luis Eduardo Ricigliano, Guillermo Jorge Campbell, Carlos Axel Augspach y de Marcelo Mario De Laurentis, Eduardo Enrique Roggembau y Alberto Atilio Giusti. Sin costas en esta instancia por haberse efectuado un razón al ejercicio del derecho al recurso.

 

(*) Hugo López Carribero, abogado penalista, profesor universitario de Derecho Penal.


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