Miércoles 08.05.2024 | Whatsapp: (221) 5710138
14 de junio de 2019 | Opinión

La suma superaba los 8 millones de pesos

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia laboral con indemnización irracional

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a una empleadora y a la ART a pagar en forma solidaria una indemnización por daño moral y material de 8.016.552 aproximadamente (capital e intereses a la fecha de hoy).

facebook sharing buttonCompartir
twitter sharing button Twittear
whatsapp sharing buttonCompartir
telegram sharing buttonCompartir
print sharing buttonImpresión
gmail sharing buttonCorreo electrónico

por:
Hugo López Carribero

Esto es así, estimando que el accidente que sufrió el trabajador al golpearse un dedo le provocó una incapacidad del 26,44 por ciento de la total obrera.

Así lo resolvieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, votando en disidencia el juez Horacio Rosatti, en la causa CNT 43075/2013/2/RH1 y otro “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ accidente - acción civil”.

La empresa, al ser propietaria de los canastos de langostinos con los que el operario sufrió la amputación de su dedo meñique de la mano izquierda mientras trabajaba embarcando en un buque pesquero el 4 de octubre de 2012, fue considerada civilmente responsable por la Cámara. Se consideró que la aseguradora había omitido dar cumplimiento a los deberes de prevención y control en materia de seguridad laboral, por cuanto existía relación de causalidad adecuada entre aquella omisión y el siniestro.

Tanto la parte empleadora como la ART interpusieron recurso extraordinario, y ante la denegación del mismo, dedujeron recurso de queja, pero la Corte sólo admitió la queja de la empleadora, ya que cuestionaba el modo en que se fijó la indemnización y su importe. A su vez declaró inadmisible el recurso planteado por la ART.

Por su parte, la Corte señaló que la Cámara no determinó correctamente la suma solicitada para el resarcimiento y no proporcionó ningún fundamento o cálculo que le diere sustento, al menos sobre la base del porcentaje de incapacidad.

De acuerdo al peritaje médico, el porcentaje de incapacidad informado por los especialistas fue del 26,44 por ciento, pero al momento de fijar una suma resarcitoria, no se atendieron las objeciones que plantó la demandada en ese momento respecto a las conclusiones de dicho informe.

Los fundamentos a la impugnación del peritaje se fundaron en que la tabla que se aplica para establecer las incapacidades que indemniza la ley de Riesgos del Trabajo sobre la base de la cual la Cámara decidió estimar la incapacidad del actor, prevé hasta un 5 por ciento de incapacidad total por la amputación del dedo meñique, es decir, por la lesión más grave. Y si bien la lesión que sufrió el empleado lo imposibilita en sus prácticas cotidianas, no se clasifica como una lesión grave.

En virtud a ello, el grado de incapacidad que admitió la Cámara fue irrazonable. Además, el Tribunal de segunda instancia no había tomado en cuenta las circunstancias personales del damnificado ni las consecuencias que el accidente podía provocar en su vida laboral.

Respecto al voto en del juez Rosatti, éste coincidió con la mayoría en que debía desestimarse el recurso de queja interpuesto por la ART. En cambio, votó en disidencia en razón al recurso extraordinario interpuesto por la empleadora, al considerar inadmisibles la estimación de la minusvalía, sin cuestionar las limitaciones que afectan al empleado, y que además objetaba el monto de la condena sin hacerse cargo de la mora en la que se vio sometida la víctima.

Para concluir, Rosatti desestimó los dos recursos extraordinarios, citando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (www.REALPOLITIK.com.ar)

 

 

(*) Hugo López Carribero, abogado penalista, profesor universitario de derecho penal.


¿Qué te parece esta nota?

COMENTÁ / VER COMENTARIOS

¡Escuchá Radio Realpolitik FM en vivo!