Viernes 19.04.2024 | Whatsapp: (221) 5710138
21 de junio de 2019 | Judiciales

Justicia y política

La Corte se pronunció para evitar el uso de escuchas ilegales

Los cinco jueces de la máxima autoridad judicial del país decidieron poner un límite al abuso, ilegal, de las comunicaciones captadas con el supuesto fin de investigar delitos en el marco de procesos penales.

facebook sharing buttonCompartir
twitter sharing button Twittear
whatsapp sharing buttonCompartir
telegram sharing buttonCompartir
print sharing buttonImpresión
gmail sharing buttonCorreo electrónico

En defensa del estado de derecho, los magistrados establecieron pautas para guiar a todos los involucrados en el sistema de intercepción y captación de llamadas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tomó la decisión de limitar las escuchas y pidió al Congreso de la Nación que investigue si la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) hace espionaje ilegal. La decisión fue tomada por unanimidad por los cinco miembros del cuerpo, en un claro mensaje al gobierno de Mauricio Macri, así como a los periodistas y miembros del sistema judicial que utilizan los audios para su propio beneficio.

Los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti solicitaron a los jueces que ordenen la intercepción de comunicaciones con fundamentos y de manera restrictiva, con plazos útiles a las investigaciones en curso. El expediente 3536/19 reza que la CSJN, como cabeza del poder judicial de la nación y como supremo custodio y último garante del goce de las garantías individuales, está preocupada por los recientes acontecimientos, vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones.

Los cinco miembros del cuerpo aclararon que la interceptación y captación de llamadas solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de procesos penales vigentes, argumentando el dictamen con diversos derechos enmarcados en constituciones y leyes, como la constitución nacional y la convención Americana sobre Derechos Humanos.

EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO

“Como esta Corte ha señalado, la protección del ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno”, explican los jueces.

“El derecho a la privacidad y la consecuente garantía contra su lesión actúan contra toda ‘injerencia’ o ‘intromisión’ arbitraria o abusiva en la vida privada de los afectados”, destacaron los jueces, y al mismo tiempo añadieron que “el debido proceso legal y la defensa en juicio -reconocidas en el artículo 18 de la constitución nacional- constituyen otro de los pilares fundamentales que sostienen al estado de derecho”.

“Debería introducirse un sistema que se ajuste a las mejores prácticas internacionales, en virtud del cual los investigadores no reciban todo el contenido de las líneas interceptadas, sino solo las partes pertinentes para las investigaciones, y las transcripciones deberían ser realizadas estrictamente por funcionarios que no formen parte de los equipos de investigación", afirman los miembros de la CSJN citando al relator especial sobre el derecho a la privacidad del alto comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

ALGUNOS DE LOS PEDIDOS

LA CSJN solicitó a los órganos judiciales, en los procesos y procedimiento involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones, que tengan en cuenta una serie de principios rectores en la materia. Uno de ellos es la instrumentalidad de las escuchas, que deben ser una herramienta al servicio de la función jurisdiccional y, como tal, deben utilizarse exclusivamente para contribuir al esclarecimiento de delitos y con el objetivo final de afianzar la justicia.

Además, los jueces decretaron que la medida debe ser excepcional, su requerimiento debe ser fundamentado y se debe considerar la provisionalidad, en relación al plazo estimado para la intercepción y captación de las comunicaciones. El dictamen se refiere también a la “responsabilidad sistémica”, dado que la interceptación y captación de comunicaciones es un eslabón de una cadena que comprende almacenamiento, traslado, incorporación al proceso y posterior destrucción según lo previsto por la ley. “Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema”, sostiene el expediente.

“Confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente”, es otro de los puntos que establece la corte, además de solicitar que las escuchas no sean editadas o alteradas. “El respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios”, intenta concientizar la autoridad máxima del poder judicial argentino. (www.REALPOLITIK.com.ar)


¿Qué te parece esta nota?

COMENTÁ / VER COMENTARIOS

¡Escuchá Radio Realpolitik FM en vivo!