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29 de octubre de 2019 | Judiciales

Por unanimidad

Un fallo de Cámara dio por tierra la ley del Arrepentido en la provincia de Buenos Aires

Ocurrió en un caso de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en el que el imputado se ofreció para un Acuerdo de Colaboración. Según la Justicia bonaerense, "la norma fue dictada solamente para el orden federal o nacional".

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A pesar de la generalizada utilización que tiene en el ámbito de la Justicia Federal, la figura del arrepentido se mantuvo ajena a la Justicia bonaerense, especialmente porque no existe en términos formales. Esto generó que la enorme mayoría de los jueces de la provincia de Buenos Aires no acepten acuerdos entre las fiscalías y los imputados.

Uno de los casos más resonantes en este sentido fue el que involucró al ex jefe de la barra brava de Independiente, Cristian “Bebote” Álvarez y al dirigente Pablo Moyano por asociación ilícita. En aquella ocasión, a pesar de que uno de los imputados se ofreció como arrepentido y hasta logró un acuerdo con la fiscalía, la jueza Estela Mollo entendió que al no existir un soporte escrito para dicha figura, no era aplicable. En consecuencia, rechazó el pedido.

El caso más paradigmático se dio tal vez en la ciudad de La Plata. A pesar de que ley del Arrepentido (27.304) exige como contraprestación del imputado el poder corroborar la verosimilitud y la utilidad de la información, una magistrado aceptó en esa calidad a Lidia Perna, una reconocida estafadora que se ofreció a declarar en el caso del suspendido juez Martín Ordoqui a cambio de beneficios procesales.

A pesar de que la información que brindó Perna no pudo ser corroborada fehacientemente, la jueza le permitió negociar su libertad y hasta encarceló a la persona a la que la supuesta arrepentida señaló sin pruebas. En aquel entonces, los juristas más relevantes de la nación pusieron sobre el tapete la necesidad de que la Justicia bonaerense revise la integridad de sus propios jueces y la correcta utilización de la figura del arrepentido.

En un fallo reciente, el tribunal de la Sala 2 conformado por los magistrados Laura Lasaga, Sergio Almeida y Ricardo Szelagowski, manifestaron que “debe interpretarse que la norma ha sido dictada solamente para el orden federal y nacional” y que para que los tribunales provinciales puedan aplicarla, primero deberán dictar los correspondientes “códigos procesales, o de forma, o adjetivos”.

Fue en base a estas palabras que los tres jueces coincidieron en negar la homologación del Acuerdo de Colaboración (arrepentido) que los abogados de un hombre sindicado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, presentaron con la esperanza de correr con la misma suerte de Perna.

El rechazo a la Ley del Arrepentido, tal como está, en la provincia de Buenos Aires por parte de dicha cámara marca un poderoso antes y después, un antecedente de peso que sienta las bases no sólo para las futuras decisiones de los magistrados al respecto, sino también para aquellos pocos casos arbitrarios en los que se permitió la utilización caprichosa e incorrecta de ésta herramienta en la Justicia bonaerense. En consecuencia, se espera en las próximas horas una fuerte marcha atrás en los pocos casos en los que se admitió esta figura, especialmente en aquellos en los que, como fue el caso de Perna, no pudo siquiera corroborarse la información brindada en calidad de arrepentido. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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