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14 de marzo de 2020 | Provincia

Por seis meses

A 75 años de la conquista peronista, Kicillof prohibió las vacaciones entre los trabajadores de la salud

El 23 de enero de 1945, la secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del entonces coronel Juan Domingo Perón, hizo realidad el decreto 1440 que habilitaba un periodo de vacaciones pagas para los trabajadores. 75 años después, Axel Kicillof las prohibió.

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A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobernador junto al ministro Daniel Gollán determinaron la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Afecta tanto a profesionales como al personal administrativo y los residentes.

A lo largo y ancho del país, los gobiernos provinciales siguieron la línea del presidente Alberto Fernández y tomaron cartas en la batalla contra el Coronavirus. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, se suspendieron las actividades y espectáculos masivos, se elimina la presencia del público en eventos deportivos y se comenzaron procesos de limpieza y colocación de dispensers de alcohol en gel en los subtes.

En la provincia de Buenos Aires, el gobernador Axel Kicillof junto a su ministro de Salud Daniel Gollán, determinaron que ningún trabajador de la salud, tanto profesionales como administrativos, podrán abandonar sus puestos de trabajo mientras dure el flagelo que ya llegó a la Argentina.

En efecto, según el decreto 132/2020, el gobierno bonaerense decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio por el término de 180 días. Durante ese lapso, quedarán suspendidas las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios.

Aquellos trabajadores que estén bajo la Ley 10.430, tendrán suspendidas las licencias por descanso anual, incorporación a las Fuerzas Armadas, razones políticas y gremiales, pre-examen, examen y decenal. Del mismo modo, se eliminaron los permisos de estudios y actividades culturales, las actividades deportivas y los permisos especiales.

Para los que estén amparados por la Ley 10.471, se suspenden las licencias anuales ordinarias, las que son por motivos particulares y por actividades colegiadas o gremiales. Los residentes, por su parte, no tendrán licencias ni podrán asistir a jornadas y congresos. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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