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4 de mayo de 2020 | Judiciales

Fuero federal

Dan curso a un amparo que declara inconstitucional las domiciliarias por delitos leves

Lo determinó el titular del juzgado nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 37, Jorge De Santo, quien dio curso al amparo presentado por el representante de la asociación civil Usina de Justicia.

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La asociación civil Usina de Justicia, representada por el abogado Fernando Oscar Soto, logró un fallo trascendental en los tribunales porteños cuando el juez Jorge de Santo resolvió hacer lugar a la acción de amparo presentada en el marco de la liberación de presos que se viene orquestando desde diferentes organismos de derechos humanos. En este sentido, el magistrado declaró inconstitucional la acordada 5/20, emanada de la cámara nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que permitía las domiciliarias a aquellos delitos leves.

Asimismo, la jurisprudencia emanada desde el órgano judicial se torna inaplicable para todos los jueces de primera instancia del fuero en cuestión, argumentándose que se ha violado la ley nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27.372). De esta manera, la Justicia de CABA enfrenta la resolución interpuesta por la Justicia Federal dando la derecha a la asociación civil que interpuso el amparo.

Desde este aspecto, la acción interpuesta se sostiene en la obligación que impone la mencionada ley, que explicita que la víctima tiene el derecho “a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente”.

En esa línea, la norma continúa: “Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación”.

Finalmente, vale recordar que la acordada de Casación federal determinaba, por un lado, “recomendar a los magistrados del fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal que, con base en la doctrina que emana de los reiterados precedentes de este tribunal, extremen los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo descriptos por la autoridad sanitaria”.

Y agregaba: “Hacer saber que la recomendada atención a la jurisprudencia de esta Cámara, por parte de las distintas instancias del fuero, requerida al momento de decidir cada caso, tiene por finalidad evitar un siempre perjudicial desgaste jurisdiccional, que, en las actuales circunstancias, redundará en la conjura de las consecuencias que ese innecesario dispendio podría importar para la salud de las personas privadas de libertad dentro de los establecimientos carcelarios, así como para la del personal penitenciario en el marco del desempeño de sus funciones”.

“Ordenar que, por los canales instituciones que corresponda y del modo más dinámico posible, se difunda periódicamente la jurisprudencia elaborado por esta Cámara en el contexto de la emergencia sanitaria”, añadía.

Y, en cuarto lugar, concluía: “Comunicar el contenido de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la totalidad de los tribunales orales en lo Criminal y Correccional, tribunales orales de Menores y juzgados nacionales de Ejecución Penal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a la procuración General de la Nación, a la defensoría General de la Nación, al ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la procuración Penitenciaria de la Nación, al Centro de Estudios Legales y Sociales y al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, después de lo cual firma el presidente ante el secretario General, que da fe de lo actuado”. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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