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29 de septiembre de 2020 | Judiciales

Hecho inédito

Un juez de Lomas de Zamora mandó a prisión a un hombre por violar a su esposa

El juez de Garantías, Gabriel Vitale, resolvió poner en prisión a un hombre que durante varios años golpeó, maltrató y abusó sexualmente de su esposa. Fue un fallo inédito por sus características, ya que el Código Penal no establece penas a estos actos de violencia sexual en matrimonios, pero sí está contemplado en la Convención Interamericana.

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por:
Mónica Galván

La mujer llevaba 24 años de casada. Se había juntado con el agresor a los 14 años y tuvo dos hijos. Fueron precisamente ellos los que decidieron denunciar penalmente las agresiones y vejámenes de los que era víctima su madre, que debió soportar todo tipo de tormentos hasta noviembre del año pasado. Según el informe judicial, la víctima había tenido intentos de suicidio y serios problemas de salud. Las amenazas de muerte, los golpes y la violencia sexual eran situaciones que su suegra conocía y justificaba. Durante un tiempo habían compartido la vivienda y el hombre tenía celos de sus propios hermanos.

Según el mismo informe, en enero del año pasado, la mujer “fue hallada por sus hijos tirada en el piso, desnuda, sobre una frazada en una de las habitaciones desocupadas, ello en contexto de violencia familiar y de género”. El hombre había amenazado a los hijos, que ya grandes querían sacar a la madre de ese contexto. "Vos te llevás a mamá de aca y va a correr sangre”, les dijo. “Vos me traes un milico y tu sangre va a estar en la pared y se va a armar una masacre. Si ustedes se ponen en contra mío la primera que voy a buscar y a matar es a mamá, después a vos y a vos”, amenazó.

Vitale sostuvo en su fallo que el Código Penal “excluye intencionalmente” el abuso sexual calificado, realizado contra el cónyuge, pareja o conviviente. Pero, marcó que “es menester contextualizar los hechos como abuso sexual con acceso carnal en el contexto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ‘Belem Do Pará’, y la Ley N° 26.485, destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.


Fallo del juez Vitale.

El hecho, donde la mujer señaló ser obligada a tener relaciones sexuales con el violento, no se trató de cualquier abuso sexual entre personas desconocidas, en consideración del magistrado: “Se trata de violencia contra las mujeres, de esa conducta basada en una relación desigual de poder que afecta la integridad física, psicológica y sexual”.

La mujer había relatado a la fiscal Marcela Juan que los hechos de violencia, abusos y maltratos venían de muchos años atrás, iniciándose cuando estaba embarazada de su primera hija. Asimismo, hizo referencia a que el causante maltrató físicamente a sus hijos desde pequeños.

“El abuso sexual agravado está contemplado en el Código Penal por descendientes, ascendientes y no contemplado el cónyuge. Entonces las leyes que han protegido y que han incorporado figuras no han incorporado al cónyuge en el delito de abuso sexual agravado donde tiene que estar y por eso se aplica la figura de abuso sexual con acceso carnal simple. Y no es una relación simple de cualquier persona a cualquier persona, es el abuso sexual cometido en un contexto de violencia, en una situación de matrimonio, de pareja. Entonces, como esa situación no está contemplada especialmente, es que la contextualizo en las leyes nacionales y en los convenios internacionales”, explicó Vitale. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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