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1 de diciembre de 2020 | Judiciales

Sigue la polémica

Con un fallo dividido de Casación, el lawfare de la causa cuadernos continúa

Con un fallo dividido de dos a uno, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó por mayoría las declaraciones de los arrepentidos en la causa “cuadernos", pese a que nunca fueron grabadas ni registradas tal como dispone la legislación vigente. 

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por:
Alberto Lettieri

Los camaristas rechazaron los recursos presentados por los acusados por defectos de forma del expediente. Dos de los camaristas aseguraron que las actas escritas son un “medio técnico idóneo” que permite "garantizar" la "evaluación posterior” de las declaraciones de los imputados. 

De este modo, la Casación coincidió con la interpretación de la Justicia de Comodoro Py, pese a la inexistencia de registros audiovisuales ni grabaciones. La ley del Arrepentido es objeto de discusiones sobre su constitucionalidad, y el modo en que se llevaron a cabo las declaraciones de los arrepentidos en el expediente iniciado por los presuntos escritos y el "arrepentimiento" del chofer Oscar Centeno ha merecido reiterados cuestionamientos y denuncias públicas.

Pese a esto, en un fallo de doscientas carillaslos camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos de las defensas para declarar la inconstitucionalidad de la ley del Arrepentido e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigaciónEn disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció partidaria de declarar la inconstitucionalidad de artículos de la ley del Arrepentido por “transgredir la prohibición de autoincriminación e igualdad ante la ley”.

El recurso de reclamo había sido interpuesto oportunamente por varias defensores de los imputados, quienes manifestaron su disconformidad con la decisión de la Cámara, y evalúan por estas horas la alternativa de recurrir el fallo ante la Corte Suprema.

Para los jueces que votaron en mayoría, “la ausencia de registro de las declaraciones de los imputados colaboradores por un ‘medio técnico idóneo’ (artículo 6 de la ley 27304) que la defensa interpreta como una exigencia de filmación o registro audiovisual, no se encuentra fulminada con la nulidad pretendida”.

Según Petrone y Barroetaveña, "los recaudos para el registro tienen por finalidad garantizar ‘su evaluación posterior’ como indica el propio texto de la norma, de modo que si el medio utilizado en el caso posibilita ese examen, no existiría, en principio, vulneración al derecho de defensa y a la facultad de controlar esa prueba”.

La jueza Figueroa, por su parte, rechazó la constitucionalidad de la ley del Arrepentido: “Resulta éticamente inaceptable en un estado de derecho, y contrario a las disposiciones convencionales y constitucionales tal vinculación de acogerse a la figura del arrepentido para conservar la libertad durante el proceso o de lo contrario cumplir con prisión cautelar, dado que esta última, sólo puede ser fundada válidamente en una estricta valoración de la existencia de riesgos para el proceso”, afirmó en la fundamentación de su voto en disidencia.

También Figueroa advirtió sobre la existencia de una "violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa" y criticó duramente las "deficiencias procesales" –en referencia a la ausencia de grabaciones, entre otras cosas- en la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadío.

Aunque aún no lo anunciaron oficialmente, las defensas presentarán un recurso ante la Corte Suprema de Justicia para que esta decisión sea revocada. Mientras tanto, el fallo convalida la continuidad de la causa hacia el juicio oral, que fuera elevado en septiembre de 2019 al Tribunal Oral Federal 7.

La mayoría de los "arrepentidos" declaró públicamente haber sido coaccionada para decir lo que dijeron, por lo que estas declaraciones podrían ser reiteradas en el marco del juicio oral, en caso de que la Corte Suprema valide la decisión de la Casación. Ahora, claro está, sin las presiones ni los chantajes que sufrieron de los jueces vinculados al macrismo, y con los debidos resguardos que dispone la ley.

La causa de los cuadernos fue tramitada inicialmente por Bonadío y el fiscal –en rebeldía actualmente- Carlos Stornelli. 

El chofer Centeno, autor de los supuestos originales que nunca aparecieron, fue el primero en “arrepentirse”, y luego lo siguieron otros treinta acusados, entre empresarios y exfuncionarios que luego denunciaron haber seguido las directivas del juez y el fiscal para evitar caer en prisión. 

La causa cuadernos puede tomarse como testigo de los procedimientos habituales que un amplio sector de la Justicia Federal aplica en los términos del denominado lawfare. Prescindiendo de la culpabilidad o no de los imputados –que debería ser demostrada en un juicio justo, transparente y conforme a derecho-, tanto las pruebas documentales utilizadas –fotocopias sin respaldo de originales que carecerían de validez en cualquier tribunal a escala universal-, las leyes sancionadas ad hoc en medio del tratamiento del expediente –como la del “arrepentido”-, con evidentes contradicciones con los derechos y garantías asegurados por la constitución nacional, las amenazas y chantajes denunciados por los acusados para obligarlos a declarar de acuerdo con el guión impuesto por el juez y el fiscal intervinientes y ahora la validación de esos procedimientos por parte de la Casación tienden un manto de sospecha sobre el accionar judicial. 

Sólo resta esperar que la Corte Suprema se expida conforme a derecho, para de este modo garantizar los derechos y libertades civiles y penales que nuestra Constitución proclama, en beneficio de todos los argentinos. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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