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22 de diciembre de 2020 | Gremiales

Informalidad y explotación

La sindicatura del RENATRE contra la resolución del Boletín Oficial que beneficia a patrones rurales

Así lo manifestaron mediante un dictamen que da cuenta de los términos legales que incumple la flamante normativa, la cual exime a los empleadores del pago de deudas con el ente rural y, además, les permite registrar trabajadores en negro.

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Tal como publicó este medio, la polémica resolución 360 / 2020, publicada en el Boletín Oficial, generó revuelo en el sector campesino. A los hechos denunciados por corrupción que salpican a los patrones vinculados al Registro de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ahora se les suma la resolución del gobierno nacional que claramente favorece a los empleadores en perjuicio de la informalidad y la explotación laboral que acarrean los trabajadores.

Mientras tanto, la caja negra de las poderosas órbitas ruralistas continúa expandiéndose, aliada al manto de silencio de la complicidad judicial que no intervino en las causas penales que han sido investigadas por la Oficina Anticorrupción (OA). Ante tal impunidad, desde la sindicatura del RENATRE elaboraron un dictamen donde cuestionaron las principales falencias, en términos legales, de la disposición oficial. 

Entre los aspectos que detallaron hicieron hincapié en que la resolución 360 / 2020 es una “condonación de infracción lisa y llana”. De este modo, fundamentaron: “El término 'dispensa' corresponde a una denominación no jurídica, salvo la dispensa de la culpabilidad en una causa penal donde se aclara específicamente, que es por política pública y decisión estatal (claramente no es el supuesto) ergo no judicial”.

En este punto, cabe aclarar que, en su artículo 2, la legislación señala: “Determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente plan nacional de Regularización Registral a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como no registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa de aplicación al caso, según lo indicado en los considerandos de la presente”.

Por otra parte, remarcaron los derechos de los trabajadores vulnerados en cuanto a la seguridad social. “En el derecho argentino, es nulo de nulidad insalvable y absoluta por objeto ilícito, ya que el orden público no es disponible: el hecho concreto que ve el inspector o, directamente, arroja el sistema informático es insoslayable en sus consecuencias”.  En tanto, cargaron contra la flexibilidad otorgada a los patrones: “Según se interpreta literal, un empleador en infracción no obstante haber incumplido la norma de fondo, no se lo puede sancionar hasta después de 180 días corridos (hasta junio 2021)”.

La condonación de las deudas preexistentes de los poderosos campesinos también fue motivo de crítica. “Sobre el fondo, el RENATRE, con esa forma jurídica (como la publicada en el BO), no puede perdonar deuda de infracción por la obvia razón de que una resolución del directorio no deroga ni suspende una ley Nacional”, explicaron. En esta línea, añadieron: “Si hubiese sido ese el objetivo (facilitar pago de infracciones) existen otros mecanismos en el derecho argentino para lograr esa finalidad, legítimamente, salvaguardando estas cuestiones legales que evidentemente lo pasaron por alto (quita y espera circunstanciada y fundamentada)”.

Finalmente, los firmantes del comunicado gremial, tanto la síndica titular Sara Gatti como el suplente Diego Cimoli, solicitaron que den marcha atrás con la reciente disposición oficial. “Se debería dejar sin efecto la resolución publicada, con alguna sustanciación interna en el mismo expediente que se tramitó y redactar otra acorde a las circunstancias conforme a derecho”, concluyeron en lo que fue un anticipo del paso siguiente que darán en caso de no arribar a buen puerto: exigir la intervención del RENATRE a través de una denuncia en la OA. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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