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20 de diciembre de 2020 | Nacionales

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INADI: Donda archivó la denuncia contra las legisladoras pro aborto que instaron a quemar catedrales

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo archivó la causa contra las legisladoras feministas que, en el marco de una marcha pro aborto, realizaron cánticos que expresaron “odio, violencia y discriminación” además de “violar la libertad de culto”. 

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En diálogo con REALPOLITIK, la doctora Elizabeth Márquez se mostró indignada con la resolución del INADI de archivar una denuncia impulsada por grupos provida contra legisladoras nacionales que militan el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (ILE), entre las que se destacan Silvia Lospennato, Karina Banfi, Carla Carrizo y Mónica Macha. En este sentido, la abogada criticó a la titular del organismo: “Donda (Victoria) redefine el concepto de discriminación y avala quemar catedrales si es una marcha del aborto legal”. 

Cabe aclarar que la acusación radica en el marco de un acto de los movimientos feministas en la plaza del Congreso, allá por febrero del presente año, donde las políticas mencionadas cantaron que, en caso de no aprobarse la iniciativa ILE, “les copamos las rutas y les quemamos la catedral”. Al respecto, la denunciante Márquez detalló: “Este hecho, amén del mensaje de odio, violencia y discriminación, viola la libertad de culto, derecho amparado constitucionalmente (…). También me veo fuertemente afectada antes estas manifestaciones como católica y aunque no lo fuera me vería en la obligación de denunciarlo por cuanto la libertad de culto es algo tan importante que debe siempre defenderse, al igual que la vida”. 

No obstante, desde el INADI señalaron sus fundamentos para descartar la denuncia. “De acuerdo al relato del denunciante y a la documental aportada no se aprecia, prima facie, la violación de ninguna normativa discriminatoria. Los cánticos señalados pueden entenderse como una manifestación de las denunciadas del ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión, que eventualmente podrían tener como consecuencia una responsabilidad ulterior”, indicaron. En esta línea, ampliaron: “Ahora bien, esa evaluación es totalmente ajena a este Instituto, el cual tiene como función la de intervenir en aquellos casos en donde los grupos históricamente vulnerados ven cercenados sus derechos”.

“No se aprecia que en el caso haya habido impedimento, obstrucción, restricción, o se haya menoscabado, de algún modo, el ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales que son reconocidos por nuestra carta magna”, continuaron. Por último, concluyeron: “Visto que las circunstancias fácticas relatadas no resultan encuadrables en los términos de la ley Nro. 23.592 o de algún modo calificable como conducta discriminatoria, xenofóbica o racista, declárase inadmisible la denuncia incoada por ante este Instituto (…) y, por ello, pasen las presentes actuaciones al archivo”. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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