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26 de diciembre de 2020 | CABA

Escandaloso fallo de la Justicia Porteña

La educación pública en la CABA, sólo para los pobres

En sintonía con la descalificación constante de los docentes porteños y la desinversión en el sistema de educación pública que impulsa desde hace años el Pro en la CABA, ahora el Tribunal Superior de Justicia local emitió un escandaloso fallo en el que desconoce el derecho de acceso universal a la educación pública, laica, gratuita y estatal. 

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por:
Alberto Lettieri

En la sentencia respectiva el TSJ porteño impide el acceso a la educación a los porteños, al consignar que aquellas familias que no pudieron acceder a la escuela pública por la desinversión constante y el desinterés de las autoridades, tampoco podrán acceder a un subsidio del ministerio de Educación de la CABA para poder pagar una vacante en la privada. 

La decisión judicial contradice numerosas medidas en contrario que la propia Justicia porteña había adoptado en el pasado. Las escuelas que Rodríguez Larreta decidió no construir en el pasado, cuando contó con los fondos excepcionales que le otorgó a dedo el ex presidente Mauricio Macri implican un déficit en la oferta educativa de la Ciudad que resulta histórico a lo largo de toda la gestión del Pro. El pobrerío no da votos, y su educación es considerada entonces como un gasto y no como una inversión.

El fallo se emitió ante la demanda de una madre que inició un amparo para que su hijo de dos años pudiera acceder a un establecimiento educativo, o le fuera subsidiada la cuota en una escuela privada, esgrimiendo el derecho constitucional a la educación. Sin embargo, y a contrapelo de cómo venía actuando hasta el presente, el TSJ determinó por cuatro votos contra uno que la solicitud debía ser rechazada, con argumentos que vulneran directamente las disposiciones de la propia constitución nacional. Una constante en el accionar del Pro a lo largo del tiempo.

Históricamente el ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires subejecuta las partidas presupuestarias educativas y reasigna las referidas a la construcción de escuelas al traslado a edificios en funcionamiento de otras unidades que son eliminadas. 

Si bien el artículo 10 de la constitución de la CABA es claro y terminante, tanto los jueces del TSJ como las autoridades porteñas lo desconocen: “Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la constitución nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarse”.

Los argumentos utilizados por los jueces aplican criterios meritocráticos característicos del Pro, que condenan a la pobreza, la exclusión y la ignorancia de los sectores más desfavorecidos. “En resumen, las normas consagran el criterio coincidente conforme el cual en la educación superior, la asignación de vacantes debe efectuarse exclusivamente en función al mérito individual de los estudiantes”, explicita Marcela De Langhe al momento de justificar su voto.

El dictamen del TSJ resulta atentatorio de las garantías constitucionales más elementales. Para los jueces de la CABA, las familias debe competir entre sí demostrando su indigencia para poder obtener una vacante en la educación pública. “En suma, quien no pruebe tener un mejor derecho que los grupos a los que asignan prioridad el artículo 17 de la CABA, el artículo 1 de la ley 4036 y el reglamento administrativo contenido en el anexo de la resolución 3337/MEGC/2013, no podrá exigir su admisión en una de las vacantes existentes en el sistema público de educación inicial si las vacantes no son suficientes para albergar, en primer lugar, a aquellos grupos con mayor prioridad”. 

El artículo 17 de la constitución de la CABA es manipulado para justificar el abandono y la destrucción sistemática de la educación porteña por parte del Pro, para oponer los intereses de los ciudadanos en lugar de promover el bien común: “La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”. 

Tal vez sea hora de un cambio de denominación, y que Juntos por el Cambio pase a denominarse “Juntos por la Barbarie”. ¿Qué quedó de la ley 1420 en el diseño ideológico de Juntos por el Cambio? ¿Por qué la UCR -en sus diversas versiones- y el socialismo porteño son cómplices de estas políticas que sostienen exactamente lo inverso a las banderas sostenidas a lo largo de sus historias? 

¿Tendrán razón, finalmente, aquellos que aseguran que la sigla JXC no debe leerse como Juntos por el Cambio, sino como Juntos por un Cargo?

Una decisión gravísima de la Justicia porteña que no puede dejarse pasar por alto. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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