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18 de marzo de 2021 | Opinión

Tras declaraciones del Ejecutivo

La deslegitimación del poder judicial socava el sistema republicano

Ante las recientes y altisonantes expresiones vertidas, no sólo por el presidente de la nación, sino también por otros altos funcionarios del poder ejecutivo, donde se deslegitima la función institucional del poder judicial, La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires entiende necesario exponer lo siguiente...

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por:
Jorge Walter López

“…Ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad,
mientras no ha tenido asegurada su justicia…”.
(Joaquín V. González)

1) La constitución de 1853 establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal” (artículo 1), siendo la división de los poderes estatales uno de los principios consustanciales de la república. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la separación de poderes no solamente implica una especialización de las labores estatales de acuerdo a como hayan sido asignadas, sino que a su vez implica la existencia de un sistema de ‘frenos y contrapesos’, mediante el cual se constituya un control y fiscalización recíproco entre cada rama del poder. De la separación de poderes se desprende, entonces, el ejercicio de un poder limitado, así como susceptible de control y organizado en distintas instancias encargadas de diferentes funciones, con la finalidad esencial de asegurar la libertad de las personas frente al estado, dentro de un marco de democracia participativa y pluralista” (Corte IDH, Caso Corte Suprema de Justicia –Quintana Coello y otros– versus Ecuador, sentencia de 23/08/2013).

2) Dentro de las funciones constitucionales de los poderes públicos, corresponde al poder judicial “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitución, y por las leyes de la nación” (artículo 116, constitución nacional). Además, en el desempeño de su rol institucional, la judicatura debe actuar con plena independencia de las otras ramas del poder, tal como lo prescriben el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 75 número 22, constitución nacional). Y al respecto de este tema, también ha señalado la Corte IDH que “la impartición de justicia no debe ser nunca una manifestación del poder político, ni quedar supeditada de manera alguna a los órganos del estado que ejercen dicho poder, pues de nada serviría dictar normas que limitan la actividad de los gobernantes si después, en la fase contenciosa del derecho, éstos pudieran influir en la resolución de los litigios” (caso del Tribunal Constitucional –Camba Campos y otros– versus Ecuador, sentencia de 28/08/2013).

3) Para el cabal cumplimiento de los deberes inherentes a la función jurisdiccional, la propia constitución nacional asegura el principio de inamovilidad o estabilidad de los jueces, quienes permanecerán en sus cargos “mientras dure su buena conducta” (artículo 110), que no tiende sólo a proteger a la persona del juez sino también al justiciable, porque, en definitiva, garantiza que aquel esté libre de presiones y riesgos de perder su empleo si no accede a los designios del gobierno. Los jueces sólo pueden ser removidos de sus cargos por la comisión de delitos o por las causales de mal desempeño legalmente previstas.

4) El funcionamiento del poder judicial –tanto a nivel nacional, como provincial– tiene imperfecciones que necesitan ajustes o reformas, para ponerlo a tono con las legítimas expectativas y demandas sociales; pero debemos advertir que el sistema de administración de justicia vigente en nuestro país, en todas las jurisdicciones, es el resultante de las leyes sancionadas y promulgadas por el concurso del poder legislativo y ejecutivo, en ese orden. No es el poder judicial quien se autorregula legalmente, mediante el dictado de normas de carácter general.

5.) La correcta administración de justicia requiere la adecuada sustanciación de los procesos, libre de presiones e intromisiones políticas o de cualquier otro orden. El ataque genérico e indiscriminado al Poder Judicial, al que nos venimos refiriendo, provoca su deslegitimación social e institucional y, a la vez, socava uno de los pilares básicos del sistema republicano de gobierno. Sólo un poder judicial independiente, sobre cuyas decisiones los otros poderes estatales no tengan injerencia, puede asegurar la plena vigencia del ordenamiento jurídico, a partir de la efectividad de los principios y garantías constitucionales, en especial, de los derechos fundamentales de la persona humana. (www.REALPOLITIK.com.ar)

 

(*) Jorge Walter López es vicepresidente de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires.


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