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19 de marzo de 2021 | Nacionales

Comercio

24 actividades deberán informar precios y stock

Debido a una nueva disposición, en el marco del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE), se formalizó qué actividades, sectores de comercio e industria deberán dar a este sistema información sobre diversos ejes, como precios y stocks.

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La medida quedó vigente a partir de la disposición 4/2021 de la subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada en el Boletín Oficial este viernes. Al mismo tiempo, se aprobó el suministro de la información requerida por el SIPRE.

Dentro de la información a brindar para el sistema, se encuentra la subcategoría del producto y su código EAN -de barras-, o uno interno equivalente incluyendo marca, modelo, presentación y unidad de medida. Además, las empresas deberán informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista o minorista, según corresponda.

"Tener un régimen informativo como es el SIPRE, nos va a permitir ver los precios a lo largo de la cadena, las ventas y el stock, tener un sistema de alerta temprana y si está habiendo especulaciones, poder detectarlas", aseguró Paula Español, secretaria de Comercio Interior, en diálogo con C5N.

LAS 24 ACTIVIDADES

La lista de actividades definidas por la secretaría de Comercio Interior es:

Preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.

Elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.

Industrias básicas de hierro y acero; y las de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones.

Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

La nueva disposición instaura que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino. (www.REALPOLITIK.com.ar)


ETIQUETAS DE ESTA NOTA

Economía, Comercios, Comercio, Paula Español

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