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9 de junio de 2021 | Judiciales

Resolución pro vida

A pedido del padre, juez le impidió el aborto a una embarazada

El juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de la provincia salteña, a cargo del doctor Tomás L. Méndez Curutchet, resolvió dar lugar a la solicitud del padre del hijo por nacer y, de esta manera, dispuso que la denunciada se abstenga de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo.

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En una resolución pro vida, el juez provincial de Salta, Tomás Méndez Curutchet, determinó que una embarazada no pueda abortar. La decisión judicial tuvo lugar tras el requerimiento de C.B.G.M, el padre, quien manifestó tener “una relación amorosa desde hace algunos meses con la demandada J.C.A.C.”. En este contexto, indicó en el expediente judicial que la embarazada le expresó su voluntad de “realizarse un aborto”, que estaría programado “para la semana que está transcurriendo”.

“Todo ello se encuentra avalado por los dichos de la testigo Carolina Paola Galarza Montenegro, quien expresó haber hablado con J.C.A.C. y le reconoció que estaba embarazada de su hermano, a quien acompañó a realizarse la ecografía”, aclaró el denunciante. Asimismo, agregó que la eventual madre “tenía miedos y dudas al respecto” de practicarse un aborto. Por otra parte, según reza la presentación judicial, C.B.G.M tiene en su poder “el informe original de la ecografía, lo que da cuenta de su relación con la demandada”.

De todos modos, el eventual padre se refirió a la flamante ley 27.610 que admite la práctica abortiva libremente hasta la semana catorce de embarazo y teniendo en cuenta que su ex pareja está cursando la séptima semana. “La constitucionalidad de esta normativa ha sido cuestionada por el actor sobre la base –entre muchas otras cosas- de que el niño por nacer es un sujeto de derecho para nuestro ordenamiento jurídico, al que le asiste el derecho a la vida”, sostuvo. 

“Ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental que supone ‘proteger’ a sus hijos, que en virtud de la señalada responsabilidad parental, tienen obligaciones comunes en lo referido al desarrollo del niño que deben ser resueltas teniendo en cuenta su interés superior”, añadió. En este sentido, invocó “el derecho como progenitor a adoptar las decisiones que conciernen a su hijo en igualdad de condiciones a la madre”, por lo que –según sostiene- “no podría esta decidir interrumpir la vida del hijo de ambos sin su consentimiento” ya que, también, “violaría sus derechos como padre”.

De esta manera, el magistrado aceptó la acción de amparo del denunciante, en representación de su hijo por nacer, solicitando que “se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo”. En tanto, exigió el dictado de una medida cautelar para que la demandada “se abstenga de realizar cualquier práctica abortiva”, la que según refiere “sería inminente”. Finalmente, la resolución conlleva la notificación al hospital Público Materno Infantil que, si bien C.B.G.M dijo que desconoce dónde está programado el aborto, precisó que “posiblemente” se efectúe en dicho nosocomio. (www.REALPOLITIK.com.ar)


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