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23 de agosto de 2021 | Opinión

Como dijo Octavio Paz

Un llamado al "silencio"

El presidente Alberto Fernández ha afirmado que: “Como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”.

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por:
Javier Barragán

Luego de que la sociedad argentina se escandalizara por la foto que demostró la violación del presidente a su propio DNU, y por su intento de cargar la responsabilidad sobre su señora esposa -ahora que no queda nadie más a quien responsabilizar... ¿Le tocará a Dylan quizás?-, el mandatario habla otra vez más desde el desconocimiento...o desde la mentira, lo que es peor.

Va de suyo que, como profesor de teoría del delito, debería saber que cometió un ilícito: el que la doctrina denomina como delito de peligro.

Pero primero, revisando las lecciones que el profesor que debería impartir desconoce, cabe rever el concepto de delito.

El delito es definido jurídicamente como la conducta típica antijurídica y culpable castigada con pena.

Una acción es típica cuando se adecua a la conducta que describe la figura penal, en este caso a lo descripto por el artículo 205 del Código Penal cuando reza: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” (en este caso se trata de una pandemia, pero el articulo aplicable es el mismo).

A su vez, una acción -típica- es antijurídica cuando no se encuentra justificada por ninguna causa; en tal sentido, el brindis no se encuentra justificado por ningún deber presidencial ni ejercicio legítimo de un derecho por parte del señor presidente.

Finalmente, una acción -típica y antijurídica- es culpable cuando el autor es consciente de la antijuridicidad de su conducta: es decir, en este caso, el presidente está en pleno uso de sus facultades como para distinguir que su acción era contraria a derecho y le cabía una sanción como consecuencia jurídica.

Ahora bien... siendo que todo encaja perfectamente con la figura penal, es decir, que estamos en presencia de un delito: ¿Acaso que no haya habido contagios sirve como para borrar la categoría delictual?

Existen también delitos de actividad, en los que la mera realización de la conducta prohibida es ya delito, porque pone en peligro el bien jurídico, jurídicamente protegido.

Justamente por eso es que los delitos de peligro adelantan la instancia penal a momentos previos a que se consume una lesión, en aquellos ámbitos en los que la experiencia ha posibilitado saber que se trata de acciones riesgosas para el cuidado de los bienes jurídicos fundamentales.

En este caso, el bien jurídico puesto en peligro es la salud de la población argentina, ni más ni menos. Y se trata de una infracción de peligro concreto, porque esa salud fue colocada en riesgo real, más allá de que hayamos tenido o no la suerte de que aquel brindis presidencial no provoque un contagio.

Mientras tanto, el presidente dice componer canciones... y es entendible su gusto por la música... yo también soy músico y lo curioso es que cursando Derecho y una maestría en Relaciones Internacionales no tengo tiempo para componer... y eso que no soy presidente.

Pero hasta la música llegan los errores: no olvidemos que hace un tiempo el presidente adjudicó una cita del músico argentino Litto Nebbia al poeta mexicano Octavio Paz.

“Escribió alguna vez Octavio Paz que los mexicanos salieron de los indios, los brasileros salieron de la selva, pero nosotros los argentinos llegamos de los barcos. Eran barcos que venían de Europa”, dijo Fernández.

Quizás le vendría bien acudir a una obra de Paz, muy pertinente para el momento: su poema Silencio...

 

(*) Por Javier Barragán, licenciado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales.


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